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Resolución SRT 415/2002.
También se cita como Resolución SRT 415/02 o Res. SRT 415/2002.
Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y conservación de historias clínicas.
Sustancias peligrosas
Riesgos del trabajo
Medicina del trabajo
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Texto oficial: InfoLeg, norma 79053 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Resolución SRT 415/2002
Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y conservación de historias clínicas.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
- Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
- Categorías: Sustancias peligrosas, Riesgos del trabajo, Medicina del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 415/02, Res. SRT 415/2002
- Palabras clave: agentes cancerígenos, sustancias cancerígenas, historias clínicas, declaración jurada, empleadores autoasegurados, inscripción de empleadores
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79053/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-415-2002
La Resolución SRT 415/2002 hace funcionar el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Obliga a los empleadores que producen, importan, utilizan, venden o ceden esas sustancias a inscribirse, a presentar una declaración jurada anual y a conservar las historias clínicas de los trabajadores expuestos. Normas posteriores sustituyeron el listado de sustancias del Anexo I. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 415/02?
A los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan sustancias o agentes cancerígenos del listado, incluidos los autoasegurados.
## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 415/02?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SRT 415/02?
1. Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente las sustancias o agentes cancerígenos del listado deben estar inscriptos en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de la SRT.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el ANEXO I de la presente, deberán estar inscriptos en el "Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cuyo formulario se agrega como Anexo II de la presente Resolución.
>
> Artículo 4
2. Los empleadores autoasegurados que deban inscribirse lo hacen directamente ante la SRT.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
>
> Artículo 5
3. Los empleadores inscriptos presentan cada año los formularios del Anexo II, como declaración jurada con la información del año calendario anterior, ante su aseguradora o ante la SRT.
- Qué tener: Formularios del Anexo II (documento)
> Los formularios del Anexo II, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 5° de la presente Resolución.
>
> Artículo 6
4. Los empleadores autoasegurados instrumentan en soporte magnético, según las pautas de procesamiento de datos de la SRT, la información que deban remitirle por esta resolución.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.
>
> Artículo 8
5. Los empleadores conservan las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos durante cuarenta años desde que cada uno deja de trabajar.
- Qué tener: Historias Clínicas (registro)
- Cuándo: CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos
> Los Empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos.
>
> Artículo 9
---
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SRT 415/02?
A los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan sustancias o agentes cancerígenos del listado, incluidos los autoasegurados .
Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
¿A qué obliga la Resolución SRT 415/02?
4 para tener
1 para hacer
Lo que hay que tener.
Habilitación
Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente las sustancias o agentes cancerígenos del listado deben estar inscriptos en el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de la SRT .
Artículo 4
Habilitación
Los empleadores autoasegurados que deban inscribirse lo hacen directamente ante la SRT.
Artículo 5
Documento
Formularios del Anexo II
Los empleadores inscriptos presentan cada año los formularios del Anexo II, como declaración jurada con la información del año calendario anterior, ante su aseguradora o ante la SRT.
Artículo 6
Registro
Historias Clínicas
Los empleadores conservan las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos durante cuarenta años desde que cada uno deja de trabajar.
Cuándo CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de los mismos
Artículo 9
Lo que hay que hacer.
La Resolución SRT 415/2002 hace funcionar el Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Obliga a los empleadores que producen, importan, utilizan, venden o ceden esas sustancias a inscribirse, a presentar una declaración jurada anual y a conservar las historias clínicas de los trabajadores expuestos. Normas posteriores sustituyeron el listado de sustancias del Anexo I. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave agentes cancerígenos · sustancias cancerígenas · historias clínicas · declaración jurada · empleadores autoasegurados · inscripción de empleadores
¿Sigue vigente la Resolución SRT 415/02?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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