El empleador debe hacer realizar al postulante, antes de que empiece la relación laboral, el examen médico preocupacional, con los contenidos mínimos del Anexo I y, si se prevé exposición a agentes de riesgo del Decreto 658/96, los estudios del Anexo II.
Cuándo
De manera previa al inicio de la relación laboral
Artículo 2
Medición
La Aseguradora o el empleador autoasegurado realiza los exámenes periódicos de los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo del Decreto 658/96, con las frecuencias y contenidos mínimos del Anexo II.
Artículo 3
Medición
El empleador debe hacer realizar, antes del cambio efectivo de tareas, un examen médico al trabajador cuyo cambio de actividad lo lleve a exponerse a agentes de riesgo del Decreto 658/96 no relacionados con sus tareas anteriores, con los contenidos mínimos del Anexo II.
Cuándo
Antes del cambio efectivo de tareas
Artículo 4
Aviso a la autoridad
El empleador debe notificar a la Aseguradora los casos de ausencia prolongada de un trabajador, en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Artículo 5
Aviso a la autoridad
El empleador debe notificar a la Aseguradora el cese de la relación laboral, en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Artículo 6
Aviso a la autoridad
La Aseguradora o el empleador autoasegurado que sustituya estudios del Anexo II por otros equivalentes presenta antes ante la SRT la nómina fundamentada de los exámenes equivalentes.
Qué mostrar
Nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes
Artículo 14
Medición
El empleador debe incluir en el examen preocupacional, como mínimo, un examen físico completo, radiografía de tórax, electrocardiograma, análisis de laboratorio, estudios neurológicos y psicológicos cuando la tarea implique riesgos, y la declaración jurada del postulante sobre sus patologías.
Anexo I
Lo que hay que cumplir.
Los responsables de realizar los exámenes médicos deben hacerlos en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado.
Artículo 8
Los responsables de realizar los exámenes médicos deben prever el acceso a los resultados por parte de los auditores médicos de la SRT.
Artículo 10
La Resolución SRT 43/1997 establece los exámenes médicos en salud del sistema de riesgos del trabajo: preocupacionales, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos a la terminación de la relación laboral. Fija quién responde por cada uno y sus contenidos mínimos. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave exámenes preocupacionales · exámenes periódicos · examen de egreso · examen de ingreso · agentes de riesgo · ausencia prolongada · transferencia de actividad · médico del trabajo · aseguradora de riesgos del trabajo
¿Sigue vigente la Resolución SRT 43/97?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans