# Resolución SRT 43/1997

Exámenes médicos en salud de los trabajadores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Medicina del trabajo, Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 43/97, Res. SRT 43/1997, Res. SRT 43/97
- Palabras clave: exámenes preocupacionales, exámenes periódicos, examen de egreso, examen de ingreso, agentes de riesgo, ausencia prolongada, transferencia de actividad, médico del trabajo, aseguradora de riesgos del trabajo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44095/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-43-1997

La Resolución SRT 43/1997 establece los exámenes médicos en salud del sistema de riesgos del trabajo: preocupacionales, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos a la terminación de la relación laboral. Fija quién responde por cada uno y sus contenidos mínimos. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 43/97?

A los empleadores, a las aseguradoras de riesgos del trabajo y a los empleadores autoasegurados, según quién responde por cada examen.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 43/97?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 43/97?

1. El empleador debe hacer realizar al postulante, antes de que empiece la relación laboral, el examen médico preocupacional, con los contenidos mínimos del Anexo I y, si se prevé exposición a agentes de riesgo del Decreto 658/96, los estudios del Anexo II.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: De manera previa al inicio de la relación laboral

   > 2. Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. 3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del ANEXO I de la presente Resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del Decreto Nº 658/96, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el ANEXO II. 4. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora la realización del mismo.
   >
   > Artículo 2

2. La Aseguradora o el empleador autoasegurado realiza los exámenes periódicos de los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo del Decreto 658/96, con las frecuencias y contenidos mínimos del Anexo II.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > 2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el ANEXO II de la presente Resolución, incluyendo un examen clínico. 3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la Aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la Aseguradora puede convenir con el empleador su realización.
   >
   > Artículo 3

3. El empleador debe hacer realizar, antes del cambio efectivo de tareas, un examen médico al trabajador cuyo cambio de actividad lo lleve a exponerse a agentes de riesgo del Decreto 658/96 no relacionados con sus tareas anteriores, con los contenidos mínimos del Anexo II.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: Antes del cambio efectivo de tareas

   > 2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas. 3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.
   >
   > Artículo 4

4. El empleador debe notificar a la Aseguradora los casos de ausencia prolongada de un trabajador, en los plazos y modalidades que ésta establezca.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que esta establezca.
   >
   > Artículo 5

5. El empleador debe notificar a la Aseguradora el cese de la relación laboral, en los plazos y modalidades que ésta establezca.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la Aseguradora en los plazos y modalidades que ésta establezca.
   >
   > Artículo 6

6. Los responsables de realizar los exámenes médicos deben hacerlos en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado.


   > Los exámenes establecidos en la presente Resolución deberán ser realizados en centros habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un medico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
   >
   > Artículo 8

7. Los responsables de realizar los exámenes médicos deben prever el acceso a los resultados por parte de los auditores médicos de la SRT.


   > En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente Resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
   >
   > Artículo 10

8. La Aseguradora o el empleador autoasegurado que sustituya estudios del Anexo II por otros equivalentes presenta antes ante la SRT la nómina fundamentada de los exámenes equivalentes.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes

   > 3. En caso que la Aseguradora o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente Resolución.
   >
   > Artículo 14

9. El empleador debe incluir en el examen preocupacional, como mínimo, un examen físico completo, radiografía de tórax, electrocardiograma, análisis de laboratorio, estudios neurológicos y psicológicos cuando la tarea implique riesgos, y la declaración jurada del postulante sobre sus patologías.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax. III. Electrocardiograma. IV. Exámenes de laboratorio: A. hemograma completo B. eritrosedimentación C. uremia D. glucemia E. reacción para investigación de Chagas Mazza F. orina completa V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera). VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
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   > Anexo I

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
