# Resolución SRT 475/2011

Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Accidentes y enfermedades profesionales
- También se cita como: Res. SRT 475/2011, Resolución SRT 475/11
- Palabras clave: alta siniestralidad, programa de rehabilitación, plan de adecuación a la legislación, programa de reducción de siniestralidad, índice de incidencia, aseguradora de riesgos del trabajo, carteles, siniestralidad
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/181146/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-475-2011

La Resolución SRT 475/2011 modifica la Resolución SRT 559/2009, que creó el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Fija los plazos y los documentos que debe presentar el empleador incluido en el programa, y cómo debe informar a los trabajadores y hacerlos participar. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 475/11?

A los empleadores con establecimientos incluidos en el programa por alta siniestralidad, incluidos los de la construcción.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 475/11?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 475/11?

1. El empleador incluido en el programa debe completar el Anexo I de cada establecimiento y enviarlo a su ART dentro de 5 días hábiles desde que le notifican la inclusión.

   - Qué tener: Anexo I (documento)
   - Cuándo: Dentro del término de CINCO (5) días hábiles

   > El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.
   >
   > Artículo 3

2. Las empresas incluidas en el programa deben promover que los trabajadores y sus representantes participen activamente en los Programas de Reducción de Siniestralidad.


   > Las empresas incluidas en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" deberán propiciar la activa participación de los trabajadores y sus representantes en los Programas de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) a fin de colaborar en promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
   >
   > Artículo 6

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 559/2009](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-559-2009.md): Programa de Rehabilitación para empresas con establecimientos de alta siniestralidad. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
