# Resolución SRT 497/2003

Registro de Difenilos Policlorados.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?
- Categorías: PCB y asbesto, Sustancias peligrosas, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 497/03, Res. SRT 497/2003
- Palabras clave: pcb, bifenilos policlorados, transformadores, capacitores, fluido dieléctrico, declaración jurada, empleadores autoasegurados
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/89125/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-497-2003

La Resolución SRT 497/2003 hace funcionar el Registro de Difenilos Policlorados de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Obliga a los empleadores que los produzcan, utilicen, vendan o cedan a inscribirse, a presentar cada año una declaración jurada y a avisar los cambios de cantidad o de lugar de almacenamiento. El artículo 3 fue sustituido por la Resolución SRT 869/2003. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 497/03?

A los empleadores que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente difenilos policlorados, incluidos los autoasegurados.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 497/03?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 497/03?

1. Los empleadores que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratuitamente difenilos policlorados deben estar inscriptos en el Registro de Difenilos Policlorados de la SRT, con el formulario del Anexo I.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los empleadores que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el "Registro de Difenilos Policlorados" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.
   >
   > Artículo 3

2. Los empleadores autoasegurados que deban inscribirse lo hacen directamente ante la SRT.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
   >
   > Artículo 4

3. Los empleadores inscriptos presentan cada año los formularios del Anexo I, como declaración jurada con la información del año calendario anterior, ante su aseguradora o ante la SRT.

   - Qué tener: Formularios del Anexo I (documento)
   - Cuándo: Anualmente antes del 15 de abril

   > Los formularios del Anexo I que integra la presente, deberán ser presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 4º de la presente Resolución.
   >
   > Artículo 5

4. Los empleadores avisan a su aseguradora o a la SRT cualquier cambio en la cantidad o en el lugar de almacenamiento de difenilos policlorados.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida

   > Cualquier modificación en la cantidad y/o ubicación de almacenamiento de Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida.
   >
   > Artículo 6

5. Los empleadores autoasegurados instrumentan en soporte magnético, según las pautas de procesamiento de datos de la SRT, la información que deban remitirle por esta resolución.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la S.R.T.
   >
   > Artículo 8

6. El responsable de la exactitud de los datos del formulario del Anexo I consigna su código de representación, su firma y su sello aclaratorio.

   - Qué tener: Firma y sello aclaratorio (documento)

   > Código de representación, firma y sello aclaratorio del responsable de la exactitud de los datos consignados en el informe.
   >
   > Anexo I, artículo 18

7. Los empleadores adjuntan al formulario un croquis en hoja tamaño carta con la ubicación de los difenilos policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales.

   - Qué tener: Croquis (documento)

   > Se adjuntará croquis en hoja tamaño carta con la ubicación de los Difenilos Policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales del mismo.
   >
   > Anexo I, artículo 35

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 869/2003](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-869-2003.md): Inscripción de los empleadores que manejan difenilos policlorados (PCB) en el Registro de Difenilos Policlorados. Modifica esta norma. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
