# Resolución SRT 503/2014

Prevención en trabajos de movimiento de suelos y excavaciones a cielo abierto de más de 1,20 m de profundidad.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Construcción
- Condiciones que activan la norma:
  - Hace excavaciones o demoliciones. ¿Se hacen excavaciones o demoliciones?
- Categorías: Construcción, Riesgos del trabajo, Servicio de higiene y seguridad
- También se cita como: Resolución SRT 503/14, Res. SRT 503/2014, Res. SRT 503/14
- Palabras clave: excavaciones, zanjas, pozos, entibado, taludes, legajo técnico, permiso de trabajo seguro, aviso de obra, programa de seguridad, análisis de trabajo seguro
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/227747/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-503-2014

La Resolución SRT 503/2014 fija las medidas de prevención para los trabajos de movimiento de suelos y excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto de más de 1,20 m de profundidad en obras de construcción. Alcanza al empleador que ejecuta esos trabajos y a su Servicio de Higiene y Seguridad. No se aplica a túneles, galerías subterráneas ni minería. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 503/14?

Al empleador que ejecuta excavaciones a cielo abierto de más de 1,20 m de profundidad, y a las personas que actúan por él en la obra.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 503/14?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 503/14?

1. El empleador tiene que aplicar las medidas de prevención del Anexo cuando haga excavaciones a cielo abierto de más de 1,20 m de profundidad que no estén incluidas en la Resolución SRT 550/2011.


   > Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución.
   >
   > Artículo 1

2. El empleador tiene que incorporar al Legajo Técnico de la obra la documentación que resulte de aplicar esta resolución.

   - Qué tener: Legajo Técnico de la obra (documento)

   > Estipúlase que la documentación resultante, en razón de la aplicación de la presente resolución debe incorporarse al Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.
   >
   > Artículo 3

3. En las excavaciones de menos de 1,20 m de profundidad, el empleador tiene que respetar las medidas de seguridad del Decreto 911/1996.


   > Establécese que todas las excavaciones menores de UNO CON VEINTE METROS (1,20 m) de profundidad, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, en sus distintos capítulos.
   >
   > Artículo 4

4. Antes de empezar los trabajos, el empleador tiene que estudiar el suelo y el terreno para elegir un método constructivo seguro, y esa documentación va al Legajo Técnico.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: Previo al inicio de los trabajos
   - Quién: El empleador

   > El empleador debe analizar, previo al inicio de los trabajos, las características físicas y mecánicas, clasificación y tipo de suelo, capacidad portante, nivel freático, contenido de humedad, posibilidad de filtraciones incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos, estratificaciones, alteraciones anteriores del terreno, grado sísmico del emplazamiento de la obra, en toda su extensión, terrenos naturales o de relleno, etc., para definir un método constructivo seguro. Toda esta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.
   >
   > Anexo, artículo 1

5. El empleador tiene que tener en cuenta los edificios cercanos, las fuentes de vibración y las instalaciones de agua, gas, electricidad y desagües próximas a la excavación.


   > Para los trabajos de excavaciones el empleador debe tener en cuenta la cercanía de edificaciones y características de sus fundaciones, así como posibles sobrecargas en las proximidades de las paredes de la excavación; la existencia de fuentes de vibraciones (carreteras, calles, fábricas, vías férreas, subterráneos, etc.); la inmediación a instalaciones y conducciones de agua, gas, electricidad, telefonía y desagües pluviales, cloacales, sistema de alcantarillado y demás instalaciones.
   >
   > Anexo, artículo 2

6. Antes de excavar, el empleador tiene que pedir a las empresas de servicios, a las autoridades municipales y al dueño del terreno los planos de las instalaciones, marcarlas de forma visible y hacer planos con las interferencias encontradas, que van al Legajo Técnico.


   > El empleador debe realizar, previo al inicio de los trabajos de excavación, las averiguaciones necesarias con las empresas de servicios de electricidad, de gas, de agua desagües, de cable, de telefonía, etc., con las autoridades municipales y con el propietario del terreno donde se desarrollen las tareas, acerca de los planos que posean sobre el tendido de cableados e instalaciones existentes en el lugar y las debe demarcar en forma visible con banderines, estacas o marcas pintadas en el piso. Se deben realizar planos/esquemas con las interferencias detectadas. Toda esta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.
   >
   > Anexo, artículo 3

7. El empleador tiene que ubicar con exactitud las instalaciones subterráneas mediante sondeos supervisados por personal técnico especializado, y dejar constancia en el Legajo Técnico.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > El empleador debe tener en cuenta que aunque existan planos, puede haber cables o instalaciones que no se encuentren indicados en aquellos o que estando indicados no sigan un recorrido exacto. Además deberá definir la traza precisa del tendido de las instalaciones subterráneas para lo cual realizará los sondeos necesarios supervisados por personal técnico especializado. Se debe dejar constancia de esta información en el Legajo Técnico.
   >
   > Anexo, artículo 4

8. El empleador tiene que detectar las instalaciones con herramientas de mano u otro medio eficaz, avisar de su ubicación al responsable técnico y a los trabajadores, y supervisar esos trabajos con el Servicio de Higiene y Seguridad.


   > Se deben emplear herramientas de mano o cualquier otro medio eficaz para detectar su ubicación, extremando los cuidados para evitar contactos directos o acciones que interfieran con las instalaciones pudiendo generar accidentes. Una vez establecida la ubicación de las instalaciones, cables, cañerías de gas, agua, etc., se debe notificar al responsable técnico y a los demás trabajadores. Estos trabajos deberán estar supervisados por el responsable de la tarea con participación del Servicio de Higiene y Seguridad (responsable o un auxiliar según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996).
   >
   > Anexo, artículo 5

9. El empleador tiene que evitar el contacto directo con las instalaciones detectadas, pedir a la compañía que las adecúe antes de empezar, guardar los pedidos de corte en el Legajo Técnico y poner pantallas u obstáculos que impidan acercarse.


   > Se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar contactos directos con las interferencias detectadas, y se solicitará a la compañía que corresponda, adecuar las instalaciones involucradas, antes de iniciar los trabajos. Las solicitudes de corte de los servicios formarán parte del Legajo Técnico. Se deben adoptar dispositivos de seguridad, como apantallamientos o interposición de obstáculos que impidan todo acercamiento peligroso y por lo tanto, contactos accidentales.
   >
   > Anexo, artículo 6

10. Si se perforan cañerías desconocidas o con pérdidas, el empleador tiene que suspender las tareas, avisar a la empresa del servicio para pedir el corte y la reparación, y hacer medir el oxígeno y otros gases antes de que bajen los trabajadores.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > En tales circunstancias se deben suspender las tareas e informar a la empresa proveedora del servicio de la situación para solicitar el corte y la reparación correspondiente. Una vez que se haya asegurado el corte o la reparación y se haya obtenido por medio fehaciente el permiso de la empresa proveedora y previo al descenso de los trabajadores a la excavación, el Servicio de Higiene y Seguridad debe solicitar al empleador la realización de las mediciones de oxígeno y otros gases con el fin de detectar la presencia de los mismos y garantizar una ventilación suficiente (Normas Higiénico ambientales en obra, artículos 117 a 125 del Decreto Nº 911/96), en todos los lugares de trabajo, de manera que se mantenga una atmósfera respirable que no sea peligrosa o nociva para la salud.
   >
   > Anexo, artículo 7

11. Está prohibido empezar a trabajar hasta que la compañía haya dejado sin energía las líneas aéreas que cruzan la zona de trabajo o las haya elevado lo suficiente.


   > No se debe comenzar a trabajar hasta que la compañía suministradora haya dejado fuera de servicio las líneas aéreas de energía que atraviesan la zona de trabajo o las haya elevado lo suficiente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 911/96, en relación a las distancias mínimas y condiciones de seguridad.
   >
   > Anexo, artículo 8

12. Está prohibido usar equipos o maquinaria pesada encima o cerca de caños de gas, agua o cables, y hay que asegurar que no haya focos de combustión cerca de las instalaciones de gas.


   > No se deben usar equipos o maquinarias pesadas encima o cerca de los caños de gas, agua, cables, etc., para prevenir su rotura. Se debe asegurar que no existan focos de combustión cercanos a las instalaciones de gas u otros combustibles inflamables.
   >
   > Anexo, artículo 9

13. Los cables y caños que queden expuestos hay que sostenerlos con soportes o apuntalamientos, no usarlos para apoyar equipos ni como escalones, y afirmar bien el relleno debajo de los caños.


   > Los cables y caños que hayan quedado expuestos al abrir la excavación deben ser sostenidos con soportes, apuntalamientos u otro medio eficaz que impida el desplome de las instalaciones y no se deben usar, en ninguna circunstancia, para apoyar equipos o como escalones para bajar y subir de la excavación. Se debe asegurar que el relleno de tierra donde se encuentren caños de gas, o de agua u otros fluidos, esté bien afirmado debajo de ellos, para evitar roturas o rajaduras cuando se asienten.
   >
   > Anexo, artículo 10

14. Los bordes de la excavación tienen que estar libres de materiales y ordenados, sin acumular tierra, escombros ni equipos dentro de una distancia de seguridad que no puede ser menor a 2 m.


   > Los bordes de las excavaciones, deben estar libres de obstáculos y materiales para evitar la caída de los mismos al interior. Se debe mantener el orden y la limpieza. Los materiales no deben colocarse al borde de las mismas para no crear una sobrecarga adicional que pueda dar lugar a desprendimientos o corrimientos de tierras. Se debe adoptar como mínimo, una distancia de Seguridad, igual o mayor a la profundidad de la excavación, o la que la empresa indique en función de las características del estudio del suelo, la que nunca será inferior a DOS METROS (2,00 m). No se debe acumular tierra, escombros y/o equipos dentro del área definida como distancia de Seguridad medida desde el borde de la excavación.
   >
   > Anexo, artículo 11

15. Hay que tomar precauciones con la maquinaria que circula al borde de la excavación, y el Servicio de Higiene y Seguridad tiene que ampliar y marcar la distancia de circulación cuando llovió recientemente.


   > Se deben tomar precauciones para la circulación de maquinaria al borde de la excavación, sobre todo en el caso de lluvia reciente, puesto que esta sobrecarga puede afectar la estabilidad parcial del talud o del entibamiento. En estos casos la distancia de circulación de vehículos o maquinaria, debe ser incrementada por el servicio de Higiene y Seguridad demarcando la misma en forma efectiva y categórica.
   >
   > Anexo, artículo 12

16. Los muros, cimientos y soportes de líneas eléctricas aéreas cercanos a la excavación tienen que apuntalarse o submurarse para que no se deterioren.


   > Los muros, cimientos, soportes de líneas eléctricas aéreas, etc., que se encuentren próximos a la excavación deben ser convenientemente apuntalados y/o submurados, con el fin de evitar que se produzcan deterioros en las construcciones más próximas.
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   > Anexo, artículo 13

17. Según el estudio de suelos, el empleador tiene que programar un método constructivo que asegure la estabilidad de las paredes de la excavación, como taludes o entibamientos.


   > El empleador de acuerdo a lo establecido en el estudio de suelos debe programar un método constructivo que garantice la estabilidad de las paredes de la excavación, como por ejemplo la realización de taludes, u otros sistemas de contención de la tierra realizados mediante entibamientos, tablestacados, pilotajes, cajones, u otros métodos especiales que la ingeniería determine para prevenir los riesgos de derrumbe por desprendimiento del suelo.
   >
   > Anexo, artículo 14

18. El empleador tiene que prevenir la entrada accidental de agua en las excavaciones, tener bombas de achique suficientes en cada frente de trabajo y limitar el trabajo en días de lluvia a las tareas de seguridad impostergables.


   > El empleador debe adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la irrupción accidental de agua dentro de las excavaciones en las que se encuentren desarrollando tareas, mediante sistemas o medidas adecuados para su desagote. Se debe disponer de bombas de achique suficientes por cada frente de trabajo con la potencia necesaria para un desagote seguro en función del volumen de la excavación. La ejecución de trabajos en días de lluvia debe estar limitada a aquellas tareas de seguridad que fueran impostergables.
   >
   > Anexo, artículo 15

19. El Servicio de Higiene y Seguridad tiene que tomar medidas para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de incendio, entrada de agua o caída de materiales, y prever vías seguras para entrar y salir.


   > El servicio de Higiene y Seguridad adoptará las medidas de seguridad necesarias para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso que se produzca un incendio, irrupción de agua o la caída de materiales en el interior de las excavaciones. Asimismo deben preverse vías seguras para entrar o salir de las mismas mediante la utilización de escaleras reglamentarias u otro medio efectivo que garantice la seguridad de los trabajadores.
   >
   > Anexo, artículo 16

20. En las excavaciones de más de 1 m de profundidad hay que usar escaleras, apoyadas desde el fondo hasta 1 m por encima del nivel de ingreso y bien arriostradas.


   > Se deben usar escaleras, para el ingreso y salida a las excavaciones que superen UN METRO (1,00 m) de profundidad. Estas escaleras deben colocarse desde el fondo de la excavación hasta UN METRO (1,00 m) por encima del nivel de ingreso, correctamente arriostradas.
   >
   > Anexo, artículo 17

21. El Servicio de Higiene y Seguridad tiene que verificar las máquinas antes de que entren a la obra, y no se deben superponer los trabajos de máquinas y trabajadores dentro de las excavaciones.


   > El servicio de Higiene y Seguridad debe verificar las condiciones de seguridad de las máquinas, previo al ingreso de las mismas a la obra. No se deben superponer los trabajos de las máquinas con el de los trabajadores en el interior de las excavaciones, debiéndose mantener la distancia de seguridad establecida en el inciso d) artículo 150 de Decreto Nº 911/96.
   >
   > Anexo, artículo 18

22. Hay que apuntalar o quitar postes, árboles y otros elementos que puedan caerse sobre la excavación, y entibar o apuntalar las paredes verticales de 1,20 m o más cuando no se pueda hacer talud.


   > Se deben apuntalar o eliminar aquellos elementos, postes, árboles, etc., que estén próximos a las excavaciones y puedan desplomarse, arrastrando paredes laterales de las mismas. Cuando la profundidad sea igual o mayor de UN METRO VEINTE (1,20 m) y no sea posible emplear taludes como medida de protección contra el desprendimiento de tierra en la excavación y cuando éstas se deban realizar mediante el corte vertical de sus paredes, se deben entibar, apuntalar, usar tablestacas, u otro medio eficaz para evitar derrumbes en las zonas donde haya operarios expuestos o cuando se observen construcciones o cosas que estén próximas a las excavaciones que se puedan deteriorar o derrumbar como consecuencia de las mismas.
   >
   > Anexo, artículo 19

23. El personal técnico responsable y el Servicio de Higiene y Seguridad tienen que revisar las excavaciones después de heladas o lluvias y los taludes todos los días, y retirar a los trabajadores si hay peligro, dejándolo anotado en el Legajo Técnico.


   > El personal técnico responsable designado por el empleador conjuntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad, debe realizar una revisión minuciosa y detallada del estado de las excavaciones, después de heladas o un régimen de lluvias. Previo a reanudar los trabajos se debe realizar el achique de las aguas. Se debe también revisar el estado de cortes o taludes en forma diaria y en especial en los casos en los que puedan recibir empujes exógenos, por proximidad de caminos, carreteras, calles, transitados por maquinarias, vehículos, ferrocarriles, etc.; o si se utilizaron martillos neumáticos, compactadoras por vibración, etc. Cuando se detecte la evidencia de una situación que pueda resultar peligrosa para los trabajadores que estén expuestos, éstos deben ser retirados del área de riesgo hasta que se tomen las medidas de seguridad necesarias que garanticen su seguridad, quedando registrado y rubricado por el responsable de la tarea en el Legajo Técnico.
   >
   > Anexo, artículo 20

24. El empleador tiene que poner barandas, travesaños y zócalos en los bordes de las excavaciones donde haya riesgo de caída, y pasarelas o puentes con barandas donde haya que cruzar una excavación.


   > Se deben colocar barandas, travesaños y zócalos reglamentarios de suficiente estabilidad y resistencia cuando exista riesgo de caída de personas o de materiales existentes en la superficie a distinto nivel, en todos los bordes de las excavaciones. Se deben instalar pasarelas o puentes, cuando el personal o equipos deban cruzar una excavación, que deben soportar el máximo peso de la carga y estar provistos de barandas y zócalos de acuerdo a la normativa vigente.
   >
   > Anexo, artículo 21

25. Debe haber una persona de retén afuera de cada frente de zanjas y pozos de más de 1,20 m con personal adentro, y quienes trabajen a más de 1,80 m de profundidad deben usar arnés con cabo de vida.


   > Se debe mantener una persona de retén por cada frente de trabajo en el exterior de las zanjas y pozos de profundidad mayor a UN METRO VEINTE (1,20 m), siempre que haya personal trabajando en su interior. Esta persona puede actuar como ayudante en el trabajo y dará la alarma en caso de producirse alguna emergencia. En este mismo sentido, los operarios que ejecuten trabajos en el interior de las excavaciones de zanjas y pozos a una profundidad mayor a UNO CON OCHENTA METROS (1,80 m), deben estar sujetos con arnés de seguridad y cabo de vida amarrado a puntos fijos ubicados en el exterior de las mismas. Se debe adoptar la misma medida de seguridad para los casos en que los operarios ejecuten trabajos en los bordes de las excavaciones con riesgo de caída, cuya diferencia de nivel sea superior a DOS CON CINCUENTA METROS (2,50 m).
   >
   > Anexo, artículo 22

26. Cuando un vehículo de carga tenga que acercarse al borde de la excavación, hay que poner topes de seguridad y el responsable de la tarea tiene que comprobar antes la resistencia del terreno y el peso del vehículo.


   > Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, se acerque al borde de la excavación, se dispondrán topes de seguridad y el responsable de la tarea comprobará previamente la resistencia del terreno y el peso del mismo.
   >
   > Anexo, artículo 23

27. El empleador tiene que proveer protecciones colectivas, como señalización, vallas, entibaciones, barandas, pasarelas e iluminación, y protecciones personales acordes a los trabajos.


   > El empleador debe proveer protecciones colectivas: señalización interior y exterior de las obras (diurna y nocturna) vallas de contención para protección de peatones, entibaciones, barandas, pasarelas e iluminación que respete las normas vigentes de trabajo en la vía pública y protecciones personales acordes a los trabajos que se realizan; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 911/96, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y a lo que el Servicio de Higiene y Seguridad considere necesarios.
   >
   > Anexo, artículo 24

28. Antes de hacer un desmonte o una excavación, el empleador tiene que revisar las laderas de arriba para evitar que rueden piedras sueltas y tomar las demás medidas de seguridad necesarias.


   > El empleador debe previamente a hacer un desmonte o excavación una revisión en las laderas que queden por encima evitando que las piedras sueltas puedan rodar y adoptando además todas las medidas de seguridad que considere necesarias, para evitar accidentes.
   >
   > Anexo, artículo 25

29. El desentibado se tiene que hacer por etapas, sin quitar todo a la vez, y supervisado por el responsable de la tarea y el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad.


   > Debe hacerse en etapas, procurando no quitarlo todo a la vez, esto depende del sistema adoptado por la empresa para entibar. Esta actividad debe estar supervisada por el responsable de la tarea y el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad.
   >
   > Anexo, artículo 26

30. El empleador tiene que tener personal técnico responsable de forma permanente en cada frente de obra, y todos los días antes de empezar hay que preparar los Permisos de Trabajo Seguro firmados por los responsables.

   - Qué tener: Permisos de Trabajo Seguro (P.T.S.) (documento)
   - Cuándo: Diariamente y antes de iniciar las tareas

   > El empleador debe contar con la presencia permanente, en cada uno de los frentes de obra, de personal técnico responsable, considerando las características y riesgos que conllevan estos trabajos. Diariamente y antes de iniciar las tareas, se deben confeccionar los Permisos de Trabajo Seguro (P.T.S.), los cuales estarán rubricados por el responsable de la tarea, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad o un Auxiliar del mismo, Técnico en Higiene y Seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente; artículo 17 del Decreto 911/96, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.
   >
   > Anexo, artículo 27

31. Los responsables de las tareas tienen que dar una charla diaria de seguridad de 5 minutos a los trabajadores, dejarla documentada e incluirla en el Legajo Técnico.

   - Qué hacer: Dar la capacitación
   - Cuándo: Cada día. El artículo dice: diaria
   - Quién: Los responsables de las tareas

   > Los responsables de las tareas deben brindar una charla diaria de seguridad de CINCO (5) minutos a los trabajadores que realizan las tareas en la que se informe sobre los riesgos a los que están expuestos y las condiciones de seguridad en que se deben ejecutar los trabajos. Estas charlas deben documentarse fehacientemente y se deben incluir en el Legajo Técnico de la Obra.
   >
   > Anexo, artículo 28

32. En pozos más profundos que anchos, el empleador tiene que contar con un equipo de izaje para sacar a un operario en caso de accidente, no trabajar en distintos niveles de la misma vertical y tapar las bocas de los pozos al terminar la jornada.


   > Cuando se ejecuten pozos cuya profundidad predomine sobre el ancho, largo o diámetro, como por ejemplo para la ejecución de cámaras de inspección cloacales, pluviales o de otros servicios y cualquier otra construcción de similares características, además de los requisitos de seguridad anteriormente indicados, se debe contar también con un equipo de izaje con la capacidad portante acorde al peso de un operario (para el uso exclusivo en casos de accidentes) y de los materiales a cargar. Los cables/cuerdas de estos equipos de izar deben estar separados por medios eficaces de las escaleras de acceso de los trabajadores. No se debe trabajar simultáneamente en distintos niveles de la misma vertical. Al finalizar la jornada o en interrupciones largas, se deben proteger las bocas de los pozos con un tablero resistente, perfectamente anclado para evitar su desplazamiento, red o elemento equivalente.
   >
   > Anexo, artículo 29

33. Cuando haya contaminantes en el aire de la excavación, el empleador tiene que tener dispositivos y ventilación que los mantengan en niveles admisibles, con ventilación forzada antiexplosiva si la natural no alcanza, y hacer medir los contaminantes.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > En las excavaciones o en todo lugar de trabajo en el que se efectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, se debe disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador. Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en el aire, la ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en la obra las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles para evitar la existencia de zonas de estancamiento. Cuando la ventilación natural sea insuficiente, se debe instalar un sistema de ventilación forzada antiexplosiva que asegure condiciones atmosféricas respirables de acuerdo a la normativa vigente. La iluminación debe ser acorde a las tareas a realizar, con elementos protegidos del agua, antiexplosiva y alimentados con muy baja tensión (24/12 volt). El servicio de Higiene y Seguridad debe solicitar al empleador las mediciones de contaminantes. En función de los resultados obtenidos el servicio de Higiene y Seguridad debe adoptar las medidas de seguridad correspondientes. En estas situaciones, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 953 del 2 de julio de 2010 referida a espacios confinados.
   >
   > Anexo, artículo 30

34. El empleador tiene que dejar definidos los estudios preliminares en la memoria descriptiva, hacer firmar planos, estudios de suelo y cálculos por profesionales matriculados, y no puede iniciar los trabajos sin el Programa de Seguridad aprobado por la ART en la obra.

   - Qué tener: Un documento

   > Los estudios preliminares realizados por el empleador para el desarrollo de los trabajos de excavaciones a cielo abierto incluidas en la presente resolución, deben quedar perfectamente definidas en la memoria descriptiva. Los planos de instalaciones existentes (agua, gas, electricidad u otros), los estudios de suelo, los planos de ejecución de los trabajos, determinación del tipo de excavación, el método de entibado, de tablestacado, u otro medio eficaz para evitar derrumbes de las excavaciones, incluyendo la etapa de desentibado, los cálculos estructurales para el cumplimiento de las tareas; deben ser realizados y rubricados por profesionales matriculados en sus respectivos ámbitos de competencia. Toda esta documentación necesaria para la ejecución de los trabajos en forma segura, forma parte del Legajo Técnico de la Obra, complementando los requerimientos señalados en el artículo 20 del Decreto Nº 911/96 y en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996. El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad toma como base todos los datos del Legajo Técnico y debe confeccionar el PROGRAMA DE SEGURIDAD adoptando las medidas de seguridad correspondientes, de acuerdo a las características de cada etapa de la obra hasta su terminación y realizará el seguimiento y verificación de su cumplimiento en la obra. El Servicio de Higiene y Seguridad debe realizar un PROGRAMA DE CAPACITACION a todos los niveles de la empresa; superior, intermedio y operativo, específico para estas tareas, que debe formar parte del Legajo Técnico de la obra. Indicando en el mismo: tiempo de ejecución de las actividades por etapa de obra, objetivos de las actividades, duración y contenidos. La empresa no puede iniciar los trabajos si no tiene en obra el Programa de Seguridad aprobado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente.
   >
   > Anexo, artículo 31

35. La empresa tiene que hacer en cada etapa de obra los Análisis de Trabajo Seguro, firmados por los participantes, e incluirlos en el Legajo Técnico.

   - Qué tener: Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.) (documento)

   > La empresa debe implementar en las distintas etapas de obra, la ejecución de los Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.), para identificar los riesgos potenciales relacionados con cada etapa de las tareas y desarrollar las soluciones que eliminen o controlen estos riesgos. Estos documentos debidamente firmados por los participantes; deben formar parte del Legajo Técnico.
   >
   > Anexo, artículo 32

36. El empleador tiene que guardar en la obra toda la documentación bien ordenada, con las constancias de visitas de las aseguradoras, para que los organismos de control puedan verificar los trabajos.

   - Qué tener: Un registro

   > Es obligación del empleador mantener toda la documentación en la obra, perfectamente ordenada, incluyendo las constancias de visitas de las aseguradoras, de modo tal que los Organismos de control puedan verificar que los trabajos se han realizado de acuerdo a lo planificado.
   >
   > Anexo, artículo 33

37. El empleador que haga excavaciones a cielo abierto tiene que indicar en el Aviso de Obra qué tipo de excavaciones de más de 1,20 m hará, y avisar todos los días a su ART por correo electrónico la ubicación de las obras y las fechas de inicio y fin cuando haga trabajos repetitivos de menos de 7 días.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Aviso de Obra

   > Todo empleador que ejecute tareas de excavación a cielo abierto, encuadradas en esta resolución, en el campo de observaciones del Aviso de Obra debe indicar qué tipo de excavaciones superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad ejecutará: excavaciones de zanjas, pozos y todo otro tipo de excavaciones a cielo abierto que no se encuentren incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011. Cuando las empresas realicen trabajos repetitivos y de duración menor de SIETE (7) días, en el AVISO DE OBRA, deben indicar que se trata de obras incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999 y deben ejecutar un único Aviso de obra que contemple el período de SEIS (6) meses donde se señalan las zonas de trabajo. Además deben informar en forma diaria y fehaciente a su A.R.T., mediante correo electrónico, la ubicación precisa de las obras y fecha de inicio y terminación de las tareas que está realizando.
   >
   > Anexo, artículo 34

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 953/2010](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-953-2010.md): Criterios de seguridad para tareas ejecutadas en espacios confinados. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
