Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico
Los empleadores de la construcción confeccionan para cada obra que inicien, y cuando tenga alguna de las características que el artículo enumera, el Programa de Seguridad que integra el Legajo Técnico.
Artículo 2
Documento
Programa de Seguridad
El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción redacta el Programa de Seguridad según los requisitos del Anexo I.
Artículo 3
Documento
Programa por obra o emprendimiento
El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción confecciona un programa por obra o emprendimiento, sea el empleador contratista principal o subcontratista.
Anexo I, a
Registro
Nomina del personal que trabajará en la obra
El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción incluye en el programa la nómina del personal que trabajará en la obra y la actualiza de inmediato ante altas y bajas.
Cuándo
Inmediatamente, en casos de altas o bajas
Anexo I, b
Documento
El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción incluye en el programa la identificación de la empresa, del establecimiento y de la Aseguradora.
Anexo I, c
Documento
El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción consigna en el programa la fecha en que se lo confecciona.
Anexo I, d
Documento
El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción describe en el programa la obra y sus etapas constructivas, con las fechas probables de ejecución.
Anexo I, e
Documento
El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción enumera en el programa los riesgos generales y específicos previstos por etapas.
Anexo I, f
Documento
El servicio de higiene y seguridad del empleador de la construcción contempla en el programa cada etapa de obra e indica las medidas de seguridad para controlar los riesgos previstos.
Anexo I, g
Documento
El empleador, el director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra firman el programa, que además debe ser aprobado por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.
Anexo I, h
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Los empleadores de la construcción comunican a su ART, de manera fehaciente y con al menos cinco días hábiles de anticipación, la fecha de inicio de toda obra que emprendan.
Cuándo
Al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación
Quién
Los empleadores de la construcción
Artículo 1
La Resolución SRT 51/1997 obliga a los empleadores de la construcción a avisar a su ART el inicio de cada obra y a confeccionar un Programa de Seguridad para las obras que ella describe. Fija el contenido mínimo de ese programa y quién lo firma. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave aviso de obra · programa de seguridad · legajo técnico · inicio de obra · director de obra · excavación · demolición · media tensión
¿Sigue vigente la Resolución SRT 51/97?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans