# Resolución SRT 525/2015

Procedimiento administrativo para la denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Accidentes y enfermedades profesionales, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Resolución SRT 525/15, Res. SRT 525/2015, Res. SRT 525/15
- Palabras clave: denuncia de accidente, enfermedad profesional, aseguradora de riesgos del trabajo, empleador autoasegurado, prestaciones en especie, formulario de denuncia, constancia de parte médico, accidente in itinere
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/243329/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-525-2015

La Resolución SRT 525/2015 aprueba el procedimiento para denunciar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Alcanza a los empleadores, a los trabajadores, a las ART y a los empleadores autoasegurados. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 525/15?

A los empleadores, incluidos los autoasegurados, que deben denunciar los accidentes y enfermedades profesionales de su personal, y a los trabajadores que deben avisarlos.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 525/15?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 525/15?

1. El empleador tiene que avisar a los trabajadores cómo actuar ante un accidente o enfermedad profesional, según las instrucciones de la ART, y anotar por escrito con la firma de cada uno que lo hizo.

   - Qué tener: Constancia escrita con la firma de cada trabajador (registro)

   > Los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.
   >
   > Anexo I, artículo 1.4

2. Cuando un trabajador le informa un accidente o una enfermedad profesional, el empleador tiene que pedir de inmediato las prestaciones en especie, según las instrucciones de la ART.

   - Cuándo: En forma inmediata

   > Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, este último deberá solicitar en forma inmediata las prestaciones en especie para aquél, de acuerdo con las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T.
   >
   > Anexo I, artículo 3.1

3. El empleador debe darle al prestador médico los datos del trabajador, de la empresa, de la aseguradora, de la lesión y de la tarea, para facilitar la atención.


   > El empleador, a fin de facilitar la atención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del trabajador, N° de C.U.I.L., Razón Social del Empleador, N° de C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la que se solicita la atención, agente causante de la lesión y tarea que desarrolla el trabajador, a través del instrumento que esta última tenga implementado.
   >
   > Anexo I, artículo 3.2

4. El empleador tiene que denunciar a la ART todo accidente o enfermedad de su personal apenas lo conozca, y completar el formulario de denuncia (Modelo C) con los datos del caso.

   - Qué tener: Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo o de Enfermedad Profesional (documento)

   > El empleador está obligado a denunciar ante la A.R.T., de forma directa e inmediatamente de conocida, toda contingencia que sufran sus dependientes o bien a complementar la información ya brindada por el damnificado si éste realizó la denuncia ante la A.R.T. o prestador médico. La información a aportar por parte del empleador en relación a la contingencia sufrida por el trabajador damnificado, independientemente de su categorización de “con baja” o “sin baja” laboral, deberá ser proporcionada dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo o de Enfermedad Profesional —según corresponda—, el cual deberá ajustarse al Modelo C estipulado en el Anexo II de la presente resolución.
   >
   > Anexo I, artículo 4.1

5. El empleador tiene que darle al trabajador una copia de la denuncia, sin ponerle ninguna condición.

   - Qué tener: Copia de la denuncia presentada (documento)

   > El empleador deberá entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
   >
   > Anexo I, artículo 4.4

6. Los empleadores autoasegurados tienen que cumplir este procedimiento en el papel de empleador y de aseguradora, según corresponda.


   > Los Empleadores Autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de empleador y aseguradora, según corresponda.
   >
   > Anexo I, artículo 6

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
