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Resolución SRT 552/2001.
También se cita como Resolución SRT 552/01 o Res. SRT 552/2001.
Programa Trabajo Seguro para Todos en construcción y agro.
Riesgos del trabajo
Construcción
Agro
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Texto oficial: InfoLeg, norma 70740 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Resolución SRT 552/2001
Programa Trabajo Seguro para Todos en construcción y agro.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Construcción, Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Construcción, Agro
- También se cita como: Resolución SRT 552/01, Res. SRT 552/2001
- Palabras clave: aviso de obra, empresa testigo, trabajo seguro para todos, grupo agro, fitosanitarios, silos, producción de leche, motosierras
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70740/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-552-2001
La Resolución SRT 552/2001 pone en marcha acciones del programa Trabajo Seguro para Todos y clasifica a los empleadores afiliados en grupos. Obliga a los empleadores de la construcción a dar el Aviso de Obra a su Aseguradora y a informarle los cambios de plazo, y a ciertos empleadores del agro a completar un formulario con su Aseguradora. Los artículos 9, 10 y 24 a 32 y el Anexo II fueron derogados; los demás artículos siguen en pie. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 552/01?
A los empleadores de la construcción y a los empleadores del agro con establecimientos de quince o más trabajadores que desarrollen las actividades del artículo 20.
## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 552/01?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SRT 552/01?
1. Los empleadores de la construcción entregan a su Aseguradora el Aviso de Obra cinco días hábiles antes de iniciar la obra.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Qué mostrar: Aviso de Obra
- Cuándo: CINCO (5) días hábiles antes de la iniciación de la obra
> Los empleadores deberán entregar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo en un plazo de CINCO (5) días hábiles antes de la iniciación de la obra, el "Aviso de Obra" en los términos del formulario que como ANEXO I integra la presente Resolución.
>
> Artículo 12
2. El empleador de la construcción comunica a su Aseguradora que la obra se prolonga, con una nueva fecha de terminación, y le informa las suspensiones de la obra por más de tres días y la fecha de reinicio.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Cuando el empleador evalúe y concluya que la obra no va a finalizar en el plazo informado originalmente a la A.R.T., deberá comunicar con una antelación de CINCO (5) días hábiles al plazo de finalización inicialmente previsto, que la obra continuará por un período más extenso, indicando una nueva fecha de terminación. El empleador deberá informar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo cuando, por cualquier circunstancia, se suspenda la obra por un plazo superior a TRES (3) días, como asimismo la fecha de reinicio de la actividad.
>
> Artículo 15
3. Los empleadores del agro que desarrollan las actividades del artículo, por cada establecimiento con quince o más trabajadores, completan y remiten a su Aseguradora el Anexo I de la Resolución SRT 700/2000.
- Qué tener: ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 (documento)
> Los empleadores del agro que desarrollen las actividades señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) que integran el presente artículo y reúnan los requisitos identificados en cada uno de ellos deberán, por cada establecimiento en el cual ocupen una dotación igual o superior a QUINCE (15) trabajadores, completar y remitir a su A.R.T. el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 y ésta deberá elaborar e informar a la S.R.T. el ANEXO II-c de la precitada Resolución.
>
> Artículo 20
4. El empleador del agro comprendido completa, junto con su Aseguradora, los formularios del artículo 20.
- Qué tener: Un documento
> El empleador comprendido, conjuntamente con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberá completar los formularios mencionados.
>
> Artículo 21
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Resolución SRT 231/1996](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-231-1996.md): Condiciones básicas de higiene y seguridad, horas profesionales y legajo técnico en obras de construcción. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Resolución SRT 51/1997](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-51-1997.md): Aviso de inicio de obra y Programa de Seguridad en las obras de construcción. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Resolución SRT 35/1998](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-35-1998.md): Programa de Seguridad Único en las obras de construcción con varios empleadores. Esta norma la complementa. Vigente.
- [Resolución SRT 319/1999](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-319-1999.md): Servicio de higiene y seguridad y coordinación de la seguridad en las obras de construcción. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SRT 552/01?
A los empleadores de la construcción y a los empleadores del agro con establecimientos de quince o más trabajadores que desarrollen las actividades del artículo 20.
¿A qué obliga la Resolución SRT 552/01?
2 para tener
2 para hacer
Lo que hay que tener.
Documento
ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00
Los empleadores del agro que desarrollan las actividades del artículo, por cada establecimiento con quince o más trabajadores, completan y remiten a su Aseguradora el Anexo I de la Resolución SRT 700/2000.
Artículo 20
Documento
El empleador del agro comprendido completa, junto con su Aseguradora, los formularios del artículo 20.
Artículo 21
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Los empleadores de la construcción entregan a su Aseguradora el Aviso de Obra cinco días hábiles antes de iniciar la obra.
Qué mostrar Aviso de Obra
Cuándo CINCO (5) días hábiles antes de la iniciación de la obra
Artículo 12
Aviso a la autoridad
El empleador de la construcción comunica a su Aseguradora que la obra se prolonga, con una nueva fecha de terminación, y le informa las suspensiones de la obra por más de tres días y la fecha de reinicio.
Artículo 15
La Resolución SRT 552/2001 pone en marcha acciones del programa Trabajo Seguro para Todos y clasifica a los empleadores afiliados en grupos. Obliga a los empleadores de la construcción a dar el Aviso de Obra a su Aseguradora y a informarle los cambios de plazo, y a ciertos empleadores del agro a completar un formulario con su Aseguradora. Los artículos 9, 10 y 24 a 32 y el Anexo II fueron derogados; los demás artículos siguen en pie. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave aviso de obra · empresa testigo · trabajo seguro para todos · grupo agro · fitosanitarios · silos · producción de leche · motosierras
¿Sigue vigente la Resolución SRT 552/01?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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