# Resolución SRT 558/2009

Prevención y tratamiento del estrés post traumático tras accidentes en ferrocarriles, subterráneos y premetro.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Accidentes y enfermedades profesionales, Obligaciones del empleador, Capacitación
- También se cita como: Resolución SRT 558/09, Res. SRT 558/2009, Res. SRT 558/09
- Palabras clave: estrés post traumático, ferrocarril, subterráneos, premetro, maquinista, psicoeducación, arrollamiento, historia clínica, denuncia a la ART
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153921/texact.htm
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-558-2009

La Resolución SRT 558/2009 aprueba el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático tras accidentes por arrollamiento, descarrilamiento o colisión en ferrocarriles, subterráneos y premetro. Obliga al empleador a denunciar el accidente, hacer entrevistas mensuales de prevención y dar cursos de capacitación al personal de conducción. Derogó la Resolución SRT 315/2002, y la Resolución 65/2011 sustituyó su artículo 1 de la parte dispositiva y el artículo 5 del Anexo. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 558/09?

A los empleadores del ámbito ferroviario, de subterráneos y de premetro cuyo personal de conducción sufre estos accidentes, y a los profesionales que actúan para ellos.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 558/09?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 558/09?

1. El empleador tiene que denunciar a la ART todos los accidentes de ferrocarril, subterráneo o premetro que encuadren en el artículo 1.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Denuncia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
   - Quién: El empleador

   > Establecer que el empleador deberá denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO todos los casos en que se produzca un accidente de las características indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
   >
   > Artículo 2

2. Después de un accidente de este tipo, el empleador tiene que comunicarlo al registro que habilite la CNRT, en el plazo y la forma que ella fije.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Comunicación al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.)
   - Quién: El empleador

   > Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador deberá comunicarlo al registro habilitado a tal fin por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en el plazo y en la forma que dicha comisión establezca.
   >
   > Anexo, artículo 1

3. Después de un accidente de este tipo, el empleador tiene que denunciarlo de inmediato a la ART.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Denuncia de la contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
   - Cuándo: Inmediatamente
   - Quién: El empleador

   > Producido un accidente de los definidos en el Artículo 1º de la parte dispositiva de la presente resolución, el empleador inmediatamente deberá proceder a denunciar la contingencia a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.).
   >
   > Anexo, artículo 2

4. El empleador tiene que dar, con profesionales idóneos, cursos sobre el trastorno de estrés post traumático a conductores, ayudantes, aspirantes y jefes de tren, y también cuando alguno cambie de puesto entre esos.

   - Qué hacer: Dar la capacitación
   - Qué mostrar: Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación)
   - Quién: El empleador

   > El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que participarán: . Todos los trabajadores que se desempeñen como: conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor y jefe de tren. Y todos los aspirantes a: . conductor . conductor especializado . ayudante de conductor . preconductor . jefe de tren . y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.
   >
   > Anexo, artículo 5

5. El empleador tiene que dar los cursos de modo que el trabajador conozca los signos, las causas y los efectos del trastorno, se reduzca su estigma y se facilite el intercambio de experiencias entre trabajadores.

   - Qué hacer: Dar la capacitación
   - Qué mostrar: Cursos de Capacitación
   - Quién: El empleador

   > Los cursos de Capacitación mencionados en el artículo precedente estarán orientados a lograr los siguientes objetivos: 1) que el trabajador conozca los signos del Trastorno de Estrés Post Traumático; 2) que el trabajador conozca las causas y efectos de la enfermedad para que amplíe su punto de vista acerca de los signos manifiestos, contribuyendo a su propia salud y bienestar con un fundamento a largo plazo; 3) contribuir a la no estigmatización de los trastornos psicológicos y a disminuir las barreras para el tratamiento; 4) que los conocimientos adquiridos y relativos a la sintomatología del trastorno, causas y conceptos del tratamiento puedan favorecer el intercambio habitual y cotidiano de experiencias entre los trabajadores en cuestión.
   >
   > Anexo, artículo 6

6. Los profesionales que hacen las entrevistas y los cursos tienen que dejar un acta escrita de cada una, con fecha, nombres y firmas de los trabajadores, temas y firma y sello del profesional, y guardar las actas en orden cronológico para las auditorías.

   - Qué tener: Acta (registro)
   - Quién: Los profesionales intervinientes

   > Los profesionales intervinientes en las tareas descriptas en los Artículos 4º y 5º del presente Anexo, deberán dejar constancia escrita de la efectiva realización de cada una de ellas, labrando un acta en la que conste la fecha en que se realizan, los nombres y la firma de los trabajadores que participan, los temas abordados y la firma y sello del profesional interviniente, Las actas deberán conservarse archivadas por orden cronológico a los efectos de ser auditadas por la autoridad correspondiente y por las A.R.T. en oportunidad de las visitas que efectúen a los establecimientos del empleador.
   >
   > Anexo, artículo 7

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 65/2011](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-65-2011.md): Prevención y tratamiento del estrés post traumático en ferrocarriles, subterráneos y premetro. Modifica esta norma. Vigente.
- [Resolución SRT 315/2002](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-315-2002.md): Procedimiento ante el stress postraumático por accidentes de arrollamiento en el ámbito ferroviario. Esta norma la deroga. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
