Normativa ▸ Nación ▸ Resolución SRT 559/2009
Resolución SRT 559/2009.
También se cita como Resolución SRT 559/09, Res. SRT 559/2009 o Res. SRT 559/09.
Programa de Rehabilitación para empresas con establecimientos de alta siniestralidad.
Riesgos del trabajo
Obligaciones del empleador
Accidentes y enfermedades profesionales
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Texto oficial: InfoLeg, norma 153998 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
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# Resolución SRT 559/2009
Programa de Rehabilitación para empresas con establecimientos de alta siniestralidad.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Accidentes y enfermedades profesionales
- También se cita como: Resolución SRT 559/09, Res. SRT 559/2009, Res. SRT 559/09
- Palabras clave: alta siniestralidad, siniestralidad, índice de incidencia, plan de adecuación, programa de reducción de la siniestralidad, aseguradoras de riesgos del trabajo, establecimientos, rehabilitación
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153998/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-559-2009
La Resolución SRT 559/2009 crea el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Alcanza a los empleadores que la SRT califica así por su índice de incidencia de siniestralidad y a sus ART. Los empleadores deben completar el Anexo I, hacer un Plan de Adecuación a la Legislación y rehacerlo cada año mientras sigan en el programa. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 559/09?
A los empleadores calificados como empresas con establecimientos de alta siniestralidad, y a las ART que los aseguran.
## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 559/09?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SRT 559/09?
1. El empleador debe completar el Anexo I por cada establecimiento incluido en el programa y enviarlo a su ART.
- Qué tener: Anexo I (documento)
- Quién: El empleador
> El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.
>
> Artículo 5
2. El empleador debe hacer un Plan de Adecuación a la Legislación para los incumplimientos informados que no están en el Programa de Reducción de la Siniestralidad, poner a la vista de los trabajadores los carteles y el texto de los programas una vez firmados, y avisar a su personal y al de los contratistas que la empresa está en el programa.
- Qué tener: Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) (documento)
> Cumplida esta etapa: a)- El empleador deberá confeccionar un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución— para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L. b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta resolución—, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. c)- Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes: 1) Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales. 2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución. d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro. e)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".
>
> Artículo 7
3. La ART, el empleador, el responsable de higiene y seguridad o de medicina laboral y el representante gremial de los trabajadores tienen que firmar juntos el Plan de Adecuación a la Legislación y el Programa de Reducción de la Siniestralidad.
- Qué tener: P.A.L. y P.R.S (documento)
> f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.
>
> Artículo 7
4. La ART, el empleador, el responsable de higiene y seguridad o de medicina laboral y el representante gremial tienen que firmar el P.A.L. y el P.R.S. dentro de 40 días hábiles desde que se avisó al empleador que entró al programa, y los programas firmados deben llegar a la SRT dentro de 15 días hábiles.
- Qué tener: P.A.L. y P.R.S. (documento)
> Los P.A.L. y los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la notificación al empleador de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" y remitidos a la S.R.T. dentro de los QUINCE (15) días hábiles de suscriptos.
>
> Artículo 8
5. Si la empresa sigue calificada con alta siniestralidad, el empleador debe rehacer su Plan de Adecuación a la Legislación dentro de los 30 días de cumplido el año.
- Qué tener: P.A.L. (documento)
- Cuándo: Dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el año
- Quién: El empleador
> En los casos en que las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" conservaran tal carácter, el empleador deberá dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el año, proceder a reformular el P.A.L. y la A.R.T. deberá reformular el P.R.S. previa evaluación de las recomendaciones incumplidas, respetando en cada caso los plazos y condiciones que a tal efecto se establecen en esta Resolución.
>
> Artículo 13
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SRT 559/09?
A los empleadores calificados como empresas con establecimientos de alta siniestralidad, y a las ART que los aseguran.
¿A qué obliga la Resolución SRT 559/09?
Lo que hay que tener.
Documento
Anexo I
El empleador debe completar el Anexo I por cada establecimiento incluido en el programa y enviarlo a su ART.
Quién El empleador
Artículo 5
Documento
Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.)
El empleador debe hacer un Plan de Adecuación a la Legislación para los incumplimientos informados que no están en el Programa de Reducción de la Siniestralidad, poner a la vista de los trabajadores los carteles y el texto de los programas una vez firmados, y avisar a su personal y al de los contratistas que la empresa está en el programa.
Artículo 7
Documento
P.A.L. y P.R.S
La ART, el empleador, el responsable de higiene y seguridad o de medicina laboral y el representante gremial de los trabajadores tienen que firmar juntos el Plan de Adecuación a la Legislación y el Programa de Reducción de la Siniestralidad.
Artículo 7
Documento
P.A.L. y P.R.S.
La ART, el empleador, el responsable de higiene y seguridad o de medicina laboral y el representante gremial tienen que firmar el P.A.L. y el P.R.S. dentro de 40 días hábiles desde que se avisó al empleador que entró al programa, y los programas firmados deben llegar a la SRT dentro de 15 días hábiles.
Artículo 8
Documento
P.A.L.
Si la empresa sigue calificada con alta siniestralidad, el empleador debe rehacer su Plan de Adecuación a la Legislación dentro de los 30 días de cumplido el año.
Cuándo Dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el año
Quién El empleador
Artículo 13
La Resolución SRT 559/2009 crea el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad. Alcanza a los empleadores que la SRT califica así por su índice de incidencia de siniestralidad y a sus ART. Los empleadores deben completar el Anexo I, hacer un Plan de Adecuación a la Legislación y rehacerlo cada año mientras sigan en el programa. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave alta siniestralidad · siniestralidad · índice de incidencia · plan de adecuación · programa de reducción de la siniestralidad · aseguradoras de riesgos del trabajo · establecimientos · rehabilitación
¿Sigue vigente la Resolución SRT 559/09?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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