# Resolución SRT 583/2007

Forma y plazos para enviar a la SRT la información del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Usa o almacena sustancias químicas. ¿Se usan o almacenan sustancias químicas peligrosas?
- Categorías: Riesgos del trabajo, Sustancias peligrosas, Contaminantes en el ambiente laboral
- También se cita como: Resolución SRT 583/07, Res. SRT 583/2007
- Palabras clave: agentes cancerígenos, registro de sustancias, empleadores autoasegurados, declaración jurada, extranet, archivos de datos, denuncia de incumplimientos, aseguradoras de riesgos del trabajo
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/128387/norma.htm
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-583-2007

La Resolución SRT 583/2007 fija los plazos y la forma en que se envía a la SRT la información del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos, cuyo funcionamiento dispone la Resolución SRT 415/2002. Alcanza a las ART y a los empleadores autoasegurados. Deroga la Circular G.C.F. y A. 005/2003. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 583/07?

A las ART y a los empleadores autoasegurados, que deben enviar a la SRT la información del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 583/07?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 583/07?

1. El empleador autoasegurado debe enviar a la SRT la información de sus formularios en el plazo del artículo 6 de la Resolución 415/2002, con la estructura de los Anexos I y III.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Información requerida en los formularios suscriptos por los Empleadores Autoasegurados
   - Cuándo: En el plazo estipulado en el articulo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La información requerida en los formularios suscriptos por los Empleadores Autoasegurados deberá remitirse a esta S.R.T. en el plazo estipulado en el articulo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 415/02, conforme las estructuras de datos y formas especificadas en los Anexos I y III de la presente resolución.
   >
   > Artículo 2

2. El empleador autoasegurado debe enviar los archivos en el orden de presentación que fija el anexo.

   - Quién: El empleador autoasegurado

   > Los archivos con los datos a remitir deben mandatoriamente seguir el orden de presentación que se establece a continuación, por existir datos cuya correlatividad surge de validaciones internas de los aplicativos informáticos.
   >
   > Anexo I, artículo 1

3. El empleador autoasegurado debe declarar los datos del informe suscripto por el empleador en archivos con extensión CI.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CI"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 correspondiente al informe suscripto por el empleador, debe efectuarse mediante los archivos con extensión "CI".
   >
   > Anexo I, artículo 1.1

4. El empleador autoasegurado debe declarar los datos de los establecimientos en archivos con extensión CE.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CE"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 correspondiente a los establecimientos, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CE".
   >
   > Anexo I, artículo 1.2

5. El empleador autoasegurado debe declarar los datos de los trabajadores en archivos con extensión CT.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CT"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme los trabajadores, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CT".
   >
   > Anexo I, artículo 1.3

6. El empleador autoasegurado debe declarar los datos de proveedores y compradores de sustancias y agentes cancerígenos en archivos con extensión CP.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CP"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme los proveedores/compradores de las sustancias y agentes cancerígenos, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CP".
   >
   > Anexo I, artículo 1.4

7. El empleador autoasegurado debe declarar los datos de los productos en archivos con extensión CD.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CD"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los productos, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CD".
   >
   > Anexo I, artículo 1.5

8. El empleador autoasegurado debe declarar los datos de las sustancias utilizadas en archivos con extensión CS.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CS"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a las sustancias utilizadas, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CS".
   >
   > Anexo I, artículo 1.6

9. El empleador autoasegurado debe declarar los datos de los estudios por sustancias en archivos con extensión CC.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CC"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los estudios por sustancias, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CC".
   >
   > Anexo I, artículo 1.7

10. El empleador autoasegurado debe declarar la cantidad anual de sustancias usadas en productos y su modo de empleo en archivos con extensión CU.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CU"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a la cantidad anual de sustancias utilizadas en productos y el modo de empleo, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CU".
   >
   > Anexo I, artículo 1.8

11. El empleador autoasegurado debe declarar los trabajadores por sector en archivos con extensión CX.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos con extensión "CX"
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La notificación de los datos determinados en el Anexo II de la Resolución SRT Nº 415/02 conforme a los trabajadores por sector, deben efectuarse mediante los archivos con extensión "CX".
   >
   > Anexo I, artículo 1.9

12. El empleador autoasegurado debe declarar la información en archivos de datos y presentarlos por la Extranet de la SRT; si hay dificultades operativas, por el canal alternativo con el formulario correspondiente y los disquetes. Está prohibido enviarlos por correo electrónico.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Archivos de datos
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > La información a ser remitida por las ART o Empleadores Autoasegurados, debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas para los registros de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información. En caso de existir dificultades operativas que impidan la presentación de los archivos a través de la Extranet, las ART o Empleadores Autoasegurados deberán presentar ante esta S.R.T. los archivos a través del canal de intercambio alternativo. Dicho procedimiento se encuentra establecido por la Circular SO 02/97; para ello se tendrá que presentar el formulario confeccionado a tal fin, especificando las causas que acreditan la utilización del canal alternativo y acompañando los disquetes con los archivos para su procesamiento. Está terminantemente prohibida la presentación de archivos vía correo electrónico.
   >
   > Anexo I, artículo 2.1

13. El empleador autoasegurado debe completar todos los campos de los registros de alta y de modificación, salvo las excepciones que fija la estructura del archivo.

   - Quién: El empleador autoasegurado

   > Para los tipos de operación "A" y "M" deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.
   >
   > Anexo I, artículo 2.2

14. Si el empleador autoasegurado detecta un error en la información enviada, debe corregirlo de inmediato con una nueva presentación.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Nueva presentación
   - Cuándo: En forma inmediata
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:
   >
   > Anexo I, artículo 2.3

15. El empleador autoasegurado debe corregir los registros rechazados y presentarlos de nuevo dentro de los plazos establecidos.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Qué mostrar: Registros corregidos
   - Cuándo: Dentro de los plazos establecidos
   - Quién: El empleador autoasegurado

   > Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos.
   >
   > Anexo I, artículo 2.5

16. El empleador autoasegurado debe armar los registros con longitud fija, en formato ASCII, con los campos numéricos alineados a la derecha, todos los campos completos salvo los exceptuados, y el número de establecimiento según la sucursal declarada.

   - Quién: El empleador autoasegurado

   > • El archivo contendrá registros con la información requerida, que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR+LF). • Todos los campos deben completarse en formato ASCII. Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32). • Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha y deben ser valores iguales o mayores a cero (0). • Todos los campos son de presentación obligatoria, a excepción de aquellos especificados en la estructura de datos. • Conforme lo normado en la Resolución SRT Nº 244/06, los datos consignados en el artículo Nº 1 de la misma, no serán obligatorios. Los campos de Nº de Establecimiento deberán ser consignados conforme el Nº de sucursal de explotación declarado por el empleador en el "registro de altas y bajas en materia de la seguridad social".
   >
   > Anexo I, artículo 2.6

17. El empleador autoasegurado debe llamar al archivo de estudios por sustancias con el nombre ARTcartv.CCn.

   - Quién: El empleador autoasegurado

   > El archivo se denominará ARTcartv.CCn, en donde:
   >
   > Anexo I, artículo 3.7.1

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Resolución SRT 415/2002](https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-415-2002.md): Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos y conservación de historias clínicas. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
