Resolución SRT 592/2004.
Trabajos con tensión en instalaciones eléctricas de más de un kilovolt.
Riesgo eléctrico Capacitación Elementos de protección personal Medicina del trabajo
¿A quién alcanza la Resolución SRT 592/04?
A las empresas propietarias o concesionarias de redes y a las empresas de construcción o mantenimiento eléctrico que hacen trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV.
- Le aplica si su empresa hace trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV.
¿A qué obliga la Resolución SRT 592/04?
14 para tener 3 para hacer 20 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Documento
Planes de Capacitación
Los empleadores que hacen trabajos con tensión ponen a disposición de las comisiones de higiene y seguridad los planes de capacitación para habilitar a los trabajadores que realizan esas tareas.
Artículo 2
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Registro
Listado de los Responsables o Jefes de Trabajo
El organismo que coordina la operación de la red tiene el listado de los responsables o jefes de trabajo autorizados y habilitados para hacer trabajos con tensión.
Anexo I, artículo 2.5
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Documento
Autorización de intervención con tensión
El organismo que coordina la operación de la red limita en el tiempo la validez de cada autorización de intervención con tensión.
Anexo I, artículo 2.6
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Documento
M. O. o normas de procedimiento
Cada empresa fija en sus métodos operativos o normas de procedimiento las distancias de seguridad según el método de trabajo, a distancia, a potencial o a contacto.
Anexo I, artículo 2.9
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Documento
Informe
Quien dicta el curso emite un informe que califica individualmente al personal capacitado.
- Quién
- Quien dicte el mismo
Anexo I, artículo 3.1
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Habilitación
La empresa ejecutante habilita específicamente a todo el personal seleccionado para hacer trabajos con tensión.
- Quién
- La Empresa ejecutante
Anexo I, artículo 3.2
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Documento
El personal seleccionado para hacer trabajos con tensión expresa por escrito y firmado su conformidad para realizarlos.
Anexo I, artículo 3.2.2
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Documento
Constancia de Habilitación
La empresa emite un documento escrito de la habilitación, con su tipo, la tensión de las instalaciones y las fechas de emisión y vencimiento, visado por el jefe de higiene y seguridad, firmado por el jefe de servicio e incorporado al legajo personal del trabajador.
- Quién
- La Empresa
Anexo I, artículo 3.2.5
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Habilitación
La empresa renueva la habilitación para hacer trabajos con tensión periódicamente y la reexamina en los casos que el artículo enumera.
- Cuándo
- Plazo no mayor a los dos años de su última emisión
Anexo I, artículo 3.2.6
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Habilitación
El jefe del servicio autoriza expresamente y por escrito al personal de apoyo en tierra, por un período determinado que no puede superar un año.
- Cuándo
- No podrá ser mayor de un año
- Quién
- JEFE DEL SERVICIO
Anexo I, artículo 3.3.4
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Documento
La empresa fija en sus condiciones de ejecución y en sus métodos operativos las modalidades de trabajo, el modo de ejecución y las herramientas que se deban utilizar.
Anexo I, artículo 3.4.4
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Documento
Respectiva F. T.
La empresa cuenta con una ficha técnica para cada tipo de utensilio o herramienta, que asienta como mínimo las condiciones de empleo, las características mecánicas y eléctricas y los ensayos, controles y su periodicidad.
Anexo I, artículo 3.5.2
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Registro
La empresa lleva un registro de los vehículos con brazo hidroelevador aislado, plataformas aislantes o equipos similares, donde cita la ficha técnica o adjunta una copia con el mantenimiento y los ensayos necesarios, y donde asienta los ensayos y reparaciones hechos al equipo.
Anexo I, artículo 3.5.4
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Documento
Orden de Trabajo
El jefe de servicio decide los trabajos con tensión, designa al responsable o jefe de trabajo y emite la orden de trabajo.
- Quién
- JEFE DE SERVICIO
Anexo I, artículo 3.12.1 a)
Lo que hay que hacer.
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Capacitación
El empleador capacita especialmente al personal aspirante a ejecutar trabajos con tensión y mantiene actualizado un registro escrito de las acciones de capacitación, con sus contenidos por tema, actividades, duración, seguimiento previsto, fecha, firma y aclaración de quien capacitó.
- Qué mostrar
- Registro escrito de las acciones de capacitación
Anexo I, artículo 3.1
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Medición
La empresa somete al personal seleccionado a un examen de aptitud psicofísica que incluye como mínimo examen clínico, de laboratorio, electrocardiograma, electroencefalograma, audiometría, visión de fondo, radiografías y evaluación psicológica.
Anexo I, artículo 3.2.3
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Medición
La empresa somete el material y las herramientas para trabajos con tensión que ingresan a inspecciones y ensayos según las normas IEC, y cada uno o cada lote debe tener su certificado de calidad.
- Qué mostrar
- Certificado de calidad
Anexo I, artículo 3.5.1
Lo que hay que cumplir.
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La empresa confía los trabajos con tensión en instalaciones de más de 1 kV solo a personal que cumpla las reglas generales del punto 3.
Anexo I, artículo 1.2
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La empresa designa como responsable o jefe de trabajo a una persona con habilitación adecuada para trabajos con tensión, en función de los trabajos que deba realizar.
Anexo I, artículo 2.4
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La empresa ejecuta los trabajos con tensión en condiciones atmosféricas adversas respetando las restricciones de la Tabla 1 del Anexo.
Anexo I, artículo 2.8
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Las empresas propietarias o concesionarias que encargan trabajos con tensión a terceros verifican antes que las habilitaciones del personal de estos cumplan las condiciones del reglamento.
Anexo I, artículo 3.2
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La empresa selecciona al personal que puede tramitar la habilitación según sus antecedentes de baja accidentalidad, su comportamiento, su conocimiento de la tarea, de los riesgos y de las disposiciones de seguridad y el aval de su experiencia.
Anexo I, artículo 3.2.1
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El responsable o jefe de trabajo se asegura antes de empezar de que el material y las herramientas estén en buen estado, inspecciona los elementos de seguridad personal de cada operario y revisa el estado eléctrico y mecánico de la instalación.
- Cuándo
- Antes de iniciar una tarea
Anexo I, artículo 3.5.3
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El responsable o jefe de trabajo informa por medio fehaciente al organismo que coordina la red el motivo de la interrupción por condiciones atmosféricas y, antes de recomenzar, inspecciona el lugar e informa la posibilidad de reiniciar para obtener su autorización.
- Quién
- RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO
Anexo I, artículo 3.6 a)
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La empresa usa una barquilla aislada u otro dispositivo aislado apropiado al nivel de tensión en los trabajos a potencial, que se hacen en líneas de alta y muy alta tensión.
Anexo I, artículo 3.6 d)
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La empresa no comienza ni continúa los trabajos en instalaciones de media o alta tensión situadas en el interior de edificios en caso de tormenta.
Anexo I, artículo 3.8 a)
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La empresa no comienza ni continúa el lavado de aisladores en caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, tormenta o viento violento.
Anexo I, artículo 3.9 a)
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La empresa usa para lavar aisladores con tensión un equipo que cumpla las condiciones fijadas para los vehículos con brazo aislado y especifica en sus métodos operativos las distancias mínimas, la presión de la boquilla y la resistividad mínima del agua.
Anexo I, artículo 3.9 b)
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La empresa no comienza ni continúa la limpieza de instalaciones de media tensión a la intemperie en caso de precipitaciones de agua, niebla espesa, viento violento o tormenta.
Anexo I, artículo 3.10 a)
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La empresa ejecuta la limpieza con tensión de instalaciones de media, alta y muy alta tensión por el método de trabajo a distancia.
Anexo I, artículo 3.10 b)
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La empresa conserva y transporta el material y las herramientas para trabajos con tensión en las condiciones que fijan sus fichas técnicas.
Anexo I, artículo 3.11 a)
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La empresa entrega a todo trabajador habilitado para trabajos con tensión en instalaciones de media, alta y muy alta tensión un casco plástico, un par de guantes de protección mecánica y anteojos de protección apropiados a la zona de trabajo.
Anexo I, artículo 3.11 b)
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El responsable o jefe de trabajo verifica en toda ocasión el plazo de los controles y ensayos de los elementos.
Anexo I, artículo 3.11.1
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El organismo que coordina la operación de la red, a pedido del jefe de servicio, toma las disposiciones para colocar la instalación en régimen especial de explotación.
Anexo I, artículo 3.12.1 b)
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El responsable o jefe de trabajo indica a los trabajadores de la cuadrilla, antes de empezar o reiniciar, las condiciones de aplicación de los métodos operativos y los detalles de la ejecución.
Anexo I, artículo 3.12.1 b)
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El responsable o jefe de trabajo asegura una dirección efectiva de las tareas y supervisa el trabajo de forma permanente.
Anexo I, artículo 3.12.2
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El responsable o jefe de trabajo comunica por medio fehaciente al organismo que coordina la red el aviso de cancelación del permiso de trabajo al finalizar los trabajos.
- Quién
- RESPONSABLE O JEFE DE TRABAJO
Anexo I, artículo 3.12.2
La Resolución SRT 592/2004 aprueba el Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a Un Kilovolt, elaborado por la Asociación Electrotécnica Argentina. Fija la capacitación, la habilitación y el examen psicofísico del personal, el control de materiales y herramientas, los elementos de protección y las condiciones de preparación, dirección y cierre de cada trabajo. Complementa y sustituye, en lo que se opongan, los reglamentos vigentes sobre estos trabajos. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave tct · media tensión · alta tensión · muy alta tensión · jefe de trabajo · ficha técnica · trabajo a distancia · trabajo a potencial · régimen especial de explotación
¿Sigue vigente la Resolución SRT 592/04?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans