El empleador debe incorporar al Legajo Técnico de obra la documentación prevista en el Anexo I.
Artículo 3
Lo que hay que cumplir.
Cuando se hacen trabajos en altura, el empleador tiene que adoptar las medidas de prevención del Anexo I sobre seguridad en altura.
Artículo 2
La Resolución SRT 61/2023 aprueba las Medidas de Seguridad en Altura, que complementan lo que ya dispone el Decreto 911/1996 para los trabajos en altura. Obliga a los empleadores que ejecutan trabajos en altura y exige incorporar la documentación de esas medidas al Legajo Técnico de obra. Sus anexos incluyen planillas de verificación de equipos como silletas, andamios y plataformas elevadoras. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave trabajos en altura · legajo técnico · andamios · silletas · sistemas anticaídas · arresto de caídas · plataformas elevadoras · trabajos en postes
¿Sigue vigente la Resolución SRT 61/23?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans