Resolución SRT 79/1997.

Medidas mínimas y obligaciones básicas de higiene y seguridad en la actividad agraria.

Agro Obligaciones del empleador Máquinas y herramientas Elementos de protección personal

¿A quién alcanza la Resolución SRT 79/97?

A los empleadores de la actividad agraria.

¿A qué obliga la Resolución SRT 79/97?

Lo que hay que cumplir.

  • El empleador de la actividad agraria cumple las acciones de las Medidas Mínimas del Título I del Anexo I dentro de los noventa días de suscripto el Plan de Mejoramiento con su Aseguradora.

    Cuándo
    NOVENTA (90) días

    Artículo 4

  • El empleador de la actividad agraria provee a los trabajadores a su cargo elementos de protección personal, un botiquín de primeros auxilios con instrucciones de uso, información sobre los riesgos de los agroquímicos y elementos auxiliares para el manejo manual de cargas de más de 50 kilogramos en un recorrido de hasta 10 metros.

    Anexo I, Título I, artículo 1

  • El empleador de la actividad agraria prevé que en los establecimientos y puestos de trabajo los trabajadores cuenten con agua potable, medios de higiene personal y equipos de lucha contra el fuego en instalaciones fijas donde exista riesgo de incendio.

    Anexo I, Título I, artículo 2

  • El empleador de la actividad agraria mantiene toda herramienta manual o mecánica en uso en buen estado de conservación y correctamente adaptada para trabajar sin riesgo de accidente.

    Anexo I, Título II, artículo 1.1

  • El empleador de la actividad agraria dota a las máquinas de protección en sus elementos de transmisión, rotación y movimiento que puedan lesionar al trabajador, sin impedir su operación normal.

    Anexo I, Título II, artículo 2.1

  • El empleador de la actividad agraria equipa con guardabarros en las ruedas traseras a los tractores que no tengan cabina.

    Anexo I, Título II, artículo 2.2

  • El empleador de la actividad agraria asegura que los puestos de mando o conducción de las máquinas agrícolas tengan acceso fácil y seguro, con barreras o barandillas cuando razones de seguridad lo exijan.

    Anexo I, Título II, artículo 2.3

  • El empleador de la actividad agraria dota a los acoples y remolques de dispositivos que impidan el desenganche accidental.

    Anexo I, Título II, artículo 2.4

  • El empleador de la actividad agraria equipa con luces a los tractores y maquinarias que trabajen sin luz natural.

    Anexo I, Título II, artículo 2.5

  • El empleador de la actividad agraria dota de puesta a tierra a las máquinas alimentadas con energía eléctrica de 110 voltios o más y señaliza las que no la tengan.

    Anexo I, Título II, artículo 2.6

  • El empleador de la actividad agraria equipa toda máquina con una parada de emergencia de acceso inmediato y visible.

    Anexo I, Título II, artículo 2.7

  • El empleador de la actividad agraria provee a las motosierras de dispositivos de seguridad y de defensa para las manos, y las de cadena usadas para volteo, tala o desrame reúnen las condiciones que el punto enumera.

    Anexo I, Título II, artículo 2.8

  • El empleador de la actividad agraria dota a las instalaciones eléctricas fijas de disyuntor diferencial, puesta a tierra de las masas y protecciones electromagnéticas.

    Anexo I, Título II, artículo 3.1

  • El empleador de la actividad agraria dota a las instalaciones eléctricas móviles de cableados con aislación y resistencia adecuadas y de protecciones contra contactos directos e indirectos, y señaliza e informa al trabajador cuando no pueda contar con ellas.

    Anexo I, Título II, artículo 3.2

  • El empleador de la actividad agraria utiliza solo agroquímicos cuyo uso permite la Autoridad Competente y cumple sus normas de procedimiento para emplearlos.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Anexo I, Título II, artículo 4.1

  • El empleador de la actividad agraria identifica y rotula los agroquímicos según la normativa de la Autoridad Competente y no los almacena con productos incompatibles.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Anexo I, Título II, artículo 4.2

  • El empleador de la actividad agraria informa a los trabajadores las normas de procedimiento para emplear agroquímicos y las medidas preventivas y de emergencia.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Anexo I, Título II, artículo 4.3

  • El empleador de la actividad agraria provee a los trabajadores expuestos a agroquímicos elementos de protección personal adecuados al producto.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Anexo I, Título II, artículo 4.4

  • El empleador de la actividad agraria sigue las indicaciones del rótulo para implementar un sistema de control de emergencia y derrames de agroquímicos en los lugares de almacenamiento y transvase.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Anexo I, Título II, artículo 4.5

  • El empleador de la actividad agraria sigue las indicaciones del rótulo cuando exista la posibilidad de derrames de agroquímicos.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Anexo I, Título II, artículo 4.6

  • El empleador de la actividad agraria dispone de los envases que contuvieron agroquímicos según la reglamentación nacional vigente.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Anexo I, Título II, artículo 4.7

  • El empleador de la actividad agraria mantiene la vivienda de los trabajadores aislada de los galpones de cría, boxes o establos con presencia de animales.

    Anexo I, Título II, artículo 5.1

  • El empleador de la actividad agraria hace el trabajo con animales bovinos en bretes o mangas con cepo, en consonancia con la importancia de la actividad ganadera desarrollada.

    Anexo I, Título II, artículo 5.2

  • El empleador de la actividad agraria implementa programas sanitarios sistemáticos para prevenir la zoonosis.

    Anexo I, Título II, artículo 5.3

  • El empleador de la actividad agraria mantiene en buen estado de conservación y funcionamiento los corrales, galpones, mangas, embudos, bañaderos, chiqueros y cargadores.

    Anexo I, Título II, artículo 5.4

  • El empleador de la actividad agraria cuenta con las instalaciones necesarias para el tipo de actividad ganadera que desarrolla.

    Anexo I, Título II, artículo 5.5

  • El empleador de la actividad agraria informa a los trabajadores de los riesgos del contacto directo con placenta, mucosa, sangre y excretas de animales.

    Anexo I, Título II, artículo 5.6

  • El empleador de la actividad agraria cuenta con los medios para que el trabajador se higienice y se cambie de ropa al finalizar las tareas.

    Anexo I, Título II, artículo 5.7

  • El empleador de la actividad agraria monta los silos sobre bases apropiadas, protege sus apoyos y aberturas y dota de guardahombres las escaleras exteriores verticales a partir de los dos metros de altura.

    Le aplica si su empresa tiene espacios confinados.

    Anexo I, Título II, artículo 6.1

  • El empleador de la actividad agraria cumple los requisitos que el punto fija para las tareas en silos: ventilar antes de entrar, proteger aberturas, proveer protección personal, disponer de una persona que auxilie desde afuera y prevenir incendios y explosiones.

    Le aplica si su empresa tiene espacios confinados.

    Anexo I, Título II, artículo 6.2

  • El empleador de la actividad agraria cumple en los silos las condiciones de prevención contra incendios y explosiones que el punto enumera.

    Le aplica si su empresa tiene espacios confinados.

    Anexo I, Título II, artículo 6.3

  • El empleador de la actividad agraria usa en el transporte de trabajadores dentro del establecimiento vehículos con parabrisas y vidrios de seguridad que permitan buena visibilidad.

    Anexo I, Título II, artículo 7.1

  • El empleador de la actividad agraria usa vehículos con frenos eficaces para la carga y con freno de mano en buen estado.

    Anexo I, Título II, artículo 7.2

  • El empleador de la actividad agraria usa vehículos con barandas laterales y traseras completas de al menos 1,50 metros, bancos y escalera para acceso y descenso.

    Anexo I, Título II, artículo 7.3

  • El empleador de la actividad agraria transporta a los trabajadores separados de la carga y en lugares del vehículo destinados a ello.

    Anexo I, Título II, artículo 7.4

  • El empleador de la actividad agraria no aprovisiona de combustible a ningún vehículo con el motor en funcionamiento.

    Anexo I, Título II, artículo 7.5

  • El empleador de la actividad agraria cuenta con la cantidad necesaria de matafuegos u otros sistemas de extinción en las instalaciones y lugares de trabajo.

    Anexo I, Título II, artículo 7.7

  • El empleador de la actividad agraria informa a los trabajadores de los riesgos a que están expuestos durante sus tareas.

    Anexo I, Título II, artículo 7.8

La Resolución SRT 79/1997 aprueba el formulario de autoevaluación de los empleadores agrarios y fija las medidas mínimas y las obligaciones básicas de higiene y seguridad del Decreto 617/1997. Cubre herramientas, máquinas, electricidad, agroquímicos, manejo de animales, silos y vehículos de transporte de trabajadores. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave agroquímicos · fitosanitarios · tractores · motosierras · silos · botiquín · autoevaluación · plan de mejoramiento · zoonosis · protección de máquinas

¿Sigue vigente la Resolución SRT 79/97?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans