{
  "id": "nacion/resolucion-srt-81-2019",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-81-2019",
  "tipo": "resolucion",
  "numero": "81",
  "anio": 2019,
  "nombre": "Resolución SRT 81/2019",
  "otros_nombres": [
    "Resolución SRT 81/19",
    "Res. SRT 81/2019",
    "Res. SRT 81/19"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Superintendencia de Riesgos del Trabajo",
  "tema": "Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Sustancias peligrosas",
    "Riesgos del trabajo",
    "Medicina del trabajo",
    "Obligaciones del empleador"
  ],
  "categorias_claves": [
    "sustancias-peligrosas",
    "riesgos-del-trabajo",
    "medicina-del-trabajo",
    "obligaciones-del-empleador"
  ],
  "palabras_clave": [
    "cancerígenos",
    "inscripción",
    "historias clínicas",
    "declaración jurada",
    "radiación ultravioleta",
    "empleador autoasegurado",
    "aseguradora de riesgos del trabajo",
    "listado de agentes"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Resolución SRT 81/2019 crea el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Obliga a los empleadores que producen, importan o usan esas sustancias a inscribirse a través de su ART y a informar cada año su presencia. También fija cuánto tiempo deben guardarse las historias clínicas de los trabajadores expuestos.",
  "alcanza_a": "A los empleadores y empleadores autoasegurados que producen, importan, usan, obtienen, venden o ceden sustancias o agentes cancerígenos.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Los empleadores que produzcan, importen, usen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan gratis las sustancias o agentes cancerígenos del Anexo I, y los que por sus procesos productivos, actividades económicas o circunstancias medioambientales estén alcanzados por el Anexo II, tienen que inscribirse en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Establécese la obligatoriedad de la inscripción en el S.V.C.C. de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, así como todos aquellos que en función de sus procesos productivos, actividades económicas o con motivo de circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las previsiones del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la presente resolución.",
      "condiciones": [
        "sustancias-quimicas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador debe hacer su inscripción en el sistema por medio de la ART con la que tiene contrato vigente, siguiendo el procedimiento del Anexo II.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Establécese que la inscripción de los empleadores en el S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato vigente con el empleador, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la presente resolución.",
      "condiciones": [
        "sustancias-quimicas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador autoasegurado debe crear y mantener un sistema electrónico para que se carguen los datos del sistema de vigilancia, y cuidar la seguridad de esos datos y la identificación de quienes los informan.",
      "articulo": "7",
      "cita": "A fin de la adecuada instrumentación de la inscripción prevista en el artículo precedente, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de resguardo y administración mediante el cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y Seguridad puedan ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos requeridos por el S.V.C.C.. Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) son responsables de resguardar la seguridad e integridad de los datos declarados por los Empleadores y de mantener un método de identificación de los usuarios que informan dichos datos, que resulte claro y eficaz.",
      "condiciones": [
        "sustancias-quimicas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador autoasegurado alcanzado por el artículo 5 debe hacer por sí mismo su inscripción ante la SRT, con el mismo procedimiento que las ART.",
      "articulo": "8",
      "cita": "Los E.A. que se encuentren alcanzados por alguno de los supuestos descriptos en el artículo 5° de la presente resolución deberán realizar por sí mismos ante la S.R.T., el trámite de inscripción en el S.V.C.C., siguiendo idénticos procedimientos a los dispuestos para las A.R.T..",
      "condiciones": [
        "sustancias-quimicas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador debe guardar las historias clínicas de los trabajadores expuestos a esas sustancias y agentes durante 40 años después de que dejen de trabajar.",
      "articulo": "11",
      "cita": "Establécese que los empleadores deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, por un período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral de aquellos.",
      "condiciones": [
        "sustancias-quimicas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "Historias Clínicas",
        "cuando": "CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad laboral"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador y el empleador autoasegurado alcanzados por el artículo 5 deben informar a su ART, o a la SRT en el caso del autoasegurado, qué sustancias del Anexo I hay en sus establecimientos.",
      "articulo": "Anexo II, 1",
      "cita": "Los empleadores y empleadores autoasegurados (EA) alcanzados por alguna de las situaciones previstas en el artículo 5° de la presente resolución deberán informar a sus respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), según corresponda, la presencia en sus establecimientos de las sustancias listadas en el Anexo I, mediante los sistemas informáticos establecidos en el artículo 7° del presente cuerpo normativo o los que en el futuro los sustituyan.",
      "condiciones": [
        "sustancias-quimicas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "El empleador debe presentar esa información como declaración jurada, todos los años, con los datos del año calendario anterior.",
      "articulo": "Anexo II, 2",
      "cita": "La referida presentación detentará carácter de declaración jurada y deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior.",
      "condiciones": [
        "sustancias-quimicas"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "evidencia": "declaración jurada"
      }
    },
    {
      "texto": "En el trabajo a la intemperie hay que tomar medidas contra la radiación ultravioleta del sol, como filtro solar, lentes con protección UV, gorro o casco con cubre-nuca, ropa de manga larga y menos tiempo al sol.",
      "articulo": "Anexo II, 5",
      "cita": "Sin perjuicio de ello, se entiende pertinente indicar a los fines eminentemente preventivos, que para la actividad laboral que se desarrolle a la intemperie, como por ejemplo: trabajo agrario (dependiendo de la tarea y maquinaria utilizada), minería a cielo abierto, construcción, trabajos viales, actividades marítimas, lacustres, etc., se deben adoptar medidas que, a criterio del profesional interviniente, tiendan a evitar daños para la salud de los trabajadores, a saber: Utilizar Filtro solar FPS 15 o mayor, según el tipo y la carga de trabajo, lentes de seguridad con protección ultravioleta (UVA-UVB) en lo posible envolventes o con protección lateral, gorro de ala de entre 8 y 10 cm o casco que brinden protección para el cuello (cubre-nuca), camisas de manga larga y pantalones de colores claros, de materiales que permitan una adecuada ventilación, como el algodón, guantes con las mismas características que la ropa y minimizar el tiempo de exposición directa a rayos solares.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-463-2009",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    },
    {
      "id": "nacion/resolucion-srt-3327-2014",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    },
    {
      "id": "nacion/disposicion-srt-1-2020",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/325000-329999/329835/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}