# Resolución SRT 84/2012

Protocolo para la medición de la iluminación en el ambiente laboral.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Iluminación, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 84/12, Res. SRT 84/2012
- Palabras clave: protocolo de medición, luxes, luxómetro, calibración, medición de iluminación, uniformidad de iluminancia, ambiente laboral
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193616/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-84-2012

La Resolución SRT 84/2012 aprueba el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral y lo hace de uso obligatorio. Alcanza a quienes deben medir el nivel de iluminación según la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Fija en 12 meses la validez de los valores medidos y su anexo indica cómo completar el protocolo. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 84/12?

A quienes deban medir el nivel de iluminación conforme con la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 84/12?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 84/12?

1. Quien deba medir la iluminación en el trabajo tiene que usar el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Apruébase el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
   >
   > Artículo 1

2. Quien deba medir la iluminación debe tener en cuenta que los valores medidos y anotados en el protocolo valen 12 meses.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuánto dura: Validez de 12 meses

   > Establécese que los valores de la medición de iluminación en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
   >
   > Artículo 2

3. Quien deba medir la iluminación tiene que adjuntar al protocolo una copia del certificado del laboratorio que calibró el instrumento.

   - Qué tener: Certificado expedido por el laboratorio en el cual se realizó la calibración (copia) (documento)

   > Adjuntar el certificado expedido por el laboratorio en el cual se realizó la calibración (copia).
   >
   > Anexo, artículo 15

4. Quien deba medir la iluminación tiene que adjuntar al protocolo un plano o croquis del establecimiento con los puntos donde se midió.

   - Qué tener: Plano o croquis del establecimiento (documento)

   > Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos donde se realizaron las mediciones.
   >
   > Anexo, artículo 16

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 19.587](https://matrizlegal.org/nacion/ley-19587.md): Higiene y seguridad en el trabajo. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
