# Resolución SRT 900/2015

Protocolo para medir la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas en el ambiente laboral.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgo eléctrico, Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Res. SRT 900/2015, Resolución SRT 900/15, Res. SRT 900/15
- Palabras clave: puesta a tierra, continuidad de las masas, protocolo de medición, contactos indirectos, resistencia, instalaciones eléctricas, plan de acción, calibración
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/246348/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-900-2015

La Resolución SRT 900/2015 aprueba el protocolo para medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas, y lo hace de uso obligatorio. Alcanza a quienes deban hacer esas mediciones conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Fija además la validez de las mediciones y el control de los dispositivos de protección contra contactos indirectos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 900/15?

A quienes deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 900/15?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 900/15?

1. Quien deba medir la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas tiene que usar el protocolo aprobado por la resolución.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Apruébase el Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el valor de la puesta a tierra y verificar la continuidad de las masas conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
   >
   > Artículo 1

2. Quien deba medir la puesta a tierra tiene que mantener vigentes los valores de la medición y de la verificación de continuidad, que valen 12 meses.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuánto dura: Validez de doce meses

   > Establécese que los valores de la medición de la puesta a tierra, la verificación de la continuidad del circuito de tierra de las masas en el ambiente laboral, cuyos datos estarán contenidos en el protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente resolución, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
   >
   > Artículo 2

3. Quien deba medir la puesta a tierra tiene que hacer un plan de acción para adecuar el ambiente de trabajo cuando las mediciones no cumplan con la reglamentación de la AEA o alguna masa no esté conectada a tierra.

   - Qué tener: Plan de acción (documento)

   > Estipúlase que cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplan con la Reglamentación de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA (A.E.A.) para la ejecución de las instalaciones eléctricas en inmuebles y/o cuando se verifique falta de vinculación con tierra de alguna de las masas (falta de continuidad del circuito de tierra de las masas) se debe realizar un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo.
   >
   > Artículo 3

4. Quien deba medir la puesta a tierra tiene que controlar cada tanto que funcionen bien los dispositivos que cortan la alimentación para proteger contra contactos indirectos.

   - Cuándo: Periódicamente

   > Establécese que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los dispositivos de protección contra contactos indirectos por corte automático de la alimentación.
   >
   > Artículo 4

5. Quien deba medir la puesta a tierra tiene que adjuntar al protocolo una copia del certificado de calibración del equipo, dado por el laboratorio.

   - Qué tener: Certificado de calibración del equipo (documento)

   > Adjuntar el certificado de calibración del equipo, expedido por el laboratorio (copia).
   >
   > Anexo, artículo 14

6. Quien deba medir la puesta a tierra tiene que adjuntar al protocolo un plano o croquis del establecimiento con los puntos medidos, dividido al menos en sectores o secciones.

   - Qué tener: Plano o croquis del establecimiento (documento)

   > Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos en los que se realizaron las mediciones (número de toma a tierra). El croquis deberá contar como mínimo, con sectores o sección.
   >
   > Anexo, artículo 15

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 19.587](https://matrizlegal.org/nacion/ley-19587.md): Higiene y seguridad en el trabajo. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
