# Resolución SRT 905/2015

Funciones de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Servicio de higiene y seguridad, Medicina del trabajo, Obligaciones del empleador, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 905/15, Res. SRT 905/2015, Res. SRT 905/15
- Palabras clave: mapa de riesgos, legajo de salud, programa anual de capacitación, investigación de accidentes, árbol de causas, manual de procedimientos, técnico auxiliar, enfermería, plan de contingencias, vigilancia médica
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/246509/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-905-2015

La Resolución SRT 905/2015 establece las funciones que deben cumplir los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, en cumplimiento del Decreto 1338/1996. Sus tres anexos fijan las funciones conjuntas de ambos servicios y las propias de cada uno. Alcanza a los empleadores y a los servicios de sus establecimientos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 905/15?

A los empleadores y a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo de sus establecimientos.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 905/15?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 905/15?

1. Los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo deben registrar ante la SRT, con carácter de declaración jurada, las acciones que ejecutan en cumplimiento de sus funciones.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que oportunamente se determine.
   >
   > Artículo 6

2. Los empleadores tienen que hacer lo necesario para que los dos Servicios trabajen coordinados en las funciones de este anexo.


   > Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.
   >
   > Anexo I

3. Los dos Servicios deben asesorar al empleador para definir la política del establecimiento en seguridad y salud en el trabajo.


   > Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
   >
   > Anexo I, artículo 1

4. Los dos Servicios deben hacer, por establecimiento, el Mapa de Riesgos con la nómina del personal expuesto, el relevamiento general de riesgos y el análisis de riesgos por puesto, y los responsables de ambos lo tienen que firmar.

   - Qué tener: Mapa de Riesgos (documento)

   > Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá: 2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales. 2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas. El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.
   >
   > Anexo I, artículo 2

5. Los dos Servicios deben evaluar en el mapa de riesgos los riesgos de accidentes y de enfermedades profesionales por puesto, y proponer medidas correctivas y preventivas y los elementos de protección personal necesarios.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente.
   >
   > Anexo I, artículo 3

6. Los dos Servicios deben controlar que se cumpla la normativa de seguridad y salud, proponer medidas preventivas e identificar y evaluar los riesgos para la salud en el lugar de trabajo.


   > Corroborar el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas, identificando y evaluando los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.
   >
   > Anexo I, artículo 4

7. Los dos Servicios deben anotar el avance del Plan de Regularización de Incumplimientos, las acciones acordadas con la ART o el empleador autoasegurado y el grado de cumplimiento de las denuncias de la ART.

   - Qué tener: Un registro

   > Registrar el seguimiento de los avances, retrocesos y/o adecuaciones comprometidas por el empleador en el Plan de Regularización de Incumplimientos a partir del Relevamiento General de Riesgos Laborales y demás instrumentos del Mapa de Riesgos; las acciones acordadas con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores Autoasegurados (E.A.) en los distintos planes de focalización, o programas que establezca oportunamente la S.R.T.; el grado de cumplimiento de las adecuaciones correspondientes a las denuncias realizadas por la A.R.T., como así también registrar otras acciones llevadas a cabo en sus respectivos Servicios.
   >
   > Anexo I, artículo 5

8. Los dos Servicios deben verificar y anotar lo que hace la ART o el empleador autoasegurado en cada establecimiento, como exámenes médicos, prestaciones y visitas.

   - Qué tener: Un registro

   > Verificar y registrar las acciones que lleva a cabo la A.R.T. o el E.A. por establecimiento, a saber: exámenes médicos periódicos y prestaciones médicas que se efectúen a los trabajadores, visitas según programas o planes de focalización, visitas y otras tareas programadas por la A.R.T. o E.A., en su Programación Anual en materia de prevención.
   >
   > Anexo I, artículo 6

9. Los dos Servicios deben visitar y relevar los puestos de trabajo según los riesgos de la actividad, el tamaño de la empresa y su inclusión en planes de focalización, con acceso a todas las áreas.


   > Visitar y relevar los puestos de trabajo, según lo ameriten los riesgos propios de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión a planes de focalización de la S.R.T., para lo cual tendrán acceso a todas las áreas del establecimiento.
   >
   > Anexo I, artículo 7

10. Los dos Servicios deben identificar los riesgos de las instalaciones del establecimiento y, cuando los da el empleador, supervisar vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.


   > Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios tales como sanitarias, agua, gas, luz, calefacción, aire acondicionado y otros. Asimismo, cuando sean proporcionados por el empleador, supervisar las condiciones de vestuarios, sanitarios, cocina, comedores y alojamientos.
   >
   > Anexo I, artículo 8

11. Los dos Servicios deben identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.


   > Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
   >
   > Anexo I, artículo 9

12. Los dos Servicios deben conocer los procesos, materias primas, insumos y productos, y con eso elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada tarea.

   - Qué tener: Procedimientos de trabajo seguro (documento)

   > Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos y en función de ello, elaborar los procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas.
   >
   > Anexo I, artículo 10

13. Los dos Servicios deben controlar que la comida que da el empleador sea una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente de trabajo.


   > Controlar y verificar que la alimentación provista por el empleador, contemple una dieta equilibrada, acorde a la actividad y al ambiente en el que se desarrolla el trabajo.
   >
   > Anexo I, artículo 11

14. Los dos Servicios deben evaluar los resultados de los análisis del agua para uso humano.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.
   >
   > Anexo I, artículo 12

15. Los dos Servicios deben hacer estadísticas de accidentes, enfermedades profesionales y ausentismo, y evaluarlas con índices de frecuencia, gravedad, incidencia y riesgos.

   - Qué tener: Un registro

   > Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas, evaluándolas por medio de Índices de Frecuencia, Gravedad, Incidencia, Riesgos, y los que consideren necesarios a su criterio o los que indique la S.R.T. oportunamente.
   >
   > Anexo I, artículo 13

16. Los dos Servicios deben analizar y evaluar alternativas de readaptación del puesto o cambio de tarea para trabajadores con problemas de salud, sean de origen inculpable o profesional.


   > Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza inculpable; y analizar y evaluar, las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, a fin de participar en la confección del informe previsto en el inciso e) del artículo 7 de la Resolución S.R.T. N° 216/03, para aquellos trabajadores con problemas de salud de naturaleza profesional.
   >
   > Anexo I, artículo 14

17. Los dos Servicios deben elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación del establecimiento, que firman los niveles jerárquicos.

   - Qué hacer: Dar la capacitación
   - Qué mostrar: Programa Anual de Capacitación

   > Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Capacitación por establecimiento en Higiene y Seguridad y Medicina del Trabajo, el que deberá ser suscripto por los niveles jerárquicos del establecimiento.
   >
   > Anexo I, artículo 15

18. El Programa de Capacitación debe incluir como mínimo identificación de peligros, prevención de enfermedades y accidentes, procedimientos de trabajo seguro y conceptos de ergonomía.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Dicho Programa deberá considerar mínimamente los siguientes contenidos: 15.1.1. Identificación de los peligros y la estimación de riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud. 15.1.2. Prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo, incluyendo los accidentes In Itinere. 15.1.3. Procedimientos de trabajo seguro para cada una de las tareas incluyendo la correcta utilización de los elementos de protección necesarios para llevarla a cabo. 15.1.4. Conceptos de ergonomía.
   >
   > Anexo I, artículo 15.1

19. En la capacitación se deben dar certificados de asistencia, evaluar a los participantes, documentar cada curso y entregar el material de los contenidos.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > La capacitación otorgada deberá contemplar: 15.2.1. Emisión y entrega de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores. 15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación. 15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo. 15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.
   >
   > Anexo I, artículo 15.2

20. Los dos Servicios deben hacer informes periódicos para asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre los factores de riesgo.

   - Qué tener: Un documento

   > Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
   >
   > Anexo I, artículo 16

21. Los dos Servicios deben promover que se forme el Comité Mixto de Higiene y Seguridad y que se implemente un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.


   > Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
   >
   > Anexo I, artículo 17

22. Los dos Servicios deben asesorar e intervenir ante los pedidos del Comité Mixto o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.


   > Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
   >
   > Anexo I, artículo 18

23. Los dos Servicios deben participar en la confección, o elaborar, programas de promoción de la salud y hábitos saludables para el personal.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.
   >
   > Anexo I, artículo 19

24. Los dos Servicios deben definir los requisitos de higiene, seguridad y capacitación del personal eventual, tercerizado o contratado.


   > Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
   >
   > Anexo I, artículo 20

25. El Servicio de Higiene y Seguridad debe elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo dentro del Programa Anual de Prevención de Riesgos y fijar objetivos a partir del Mapa de Riesgos.

   - Qué tener: Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo (documento)

   > Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.
   >
   > Anexo II, artículo 1

26. El Servicio de Higiene y Seguridad debe hacer el manual de procedimientos del Servicio, revisarlo periódicamente y incluir como mínimo las normas de seguridad, el plan de contingencias, los procedimientos de trabajo seguro y los procedimientos para evaluar el avance de las adecuaciones.

   - Qué tener: Manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad (documento)

   > Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo: 2.1. Normas generales de seguridad. 2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga: 2.2.1. Organigrama operativo. 2.2.2. Capacitación del personal. 2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros. 2.2.4. Plan de preparación ante emergencias. 2.2.5. Coordinación con entidades externas. 2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte según corresponda. 2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento. 2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia. 2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas. 2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en: 2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos. 2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda. 2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercambio.
   >
   > Anexo II, artículo 2

27. El Servicio de Higiene y Seguridad debe tener actualizados el diagrama de procesos y la distribución en planta, los planos de prevención y lucha contra incendio y los planos de evacuación.

   - Qué tener: Un documento

   > Disponer y mantener actualizada la siguiente información: 3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin. 3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.
   >
   > Anexo II, artículo 3

28. El Servicio de Higiene y Seguridad debe llevar a cabo y verificar el Programa Anual de Prevención de Riesgos.


   > Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos.
   >
   > Anexo II, artículo 4

29. Si al ejecutar el Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectan cambios en el establecimiento, el Servicio de Higiene y Seguridad debe evaluar los resultados de los estudios y mediciones de contaminantes y recomendar mejoras.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectaran cambios en el establecimiento respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los resultados y recomendar las mejoras necesarias.
   >
   > Anexo II, artículo 5

30. El Servicio de Higiene y Seguridad debe anotar todas las mediciones y evaluaciones de contaminantes.

   - Qué tener: Un registro

   > Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo anterior.
   >
   > Anexo II, artículo 6

31. El Servicio de Higiene y Seguridad debe participar, en su área, en los estudios y proyectos de instalaciones, modificaciones y ampliaciones del edificio y de las operaciones industriales.


   > Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.
   >
   > Anexo II, artículo 7

32. El Servicio de Higiene y Seguridad debe especificar las características, el uso y la conservación de los elementos de protección personal, junto con el Servicio de Medicina del Trabajo.


   > Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.
   >
   > Anexo II, artículo 8

33. El Servicio de Higiene y Seguridad debe elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual con contenido mínimo.

   - Qué hacer: Dar la capacitación
   - Qué mostrar: Plan de Capacitación anual

   > Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo: 9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal. 9.2. Plan de evacuación ante emergencias. 9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores. 9.4. Riesgo eléctrico. 9.5. Autocontrol preventivo. 9.6. Manejo seguro y responsable 9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.
   >
   > Anexo II, artículo 9

34. El Servicio de Higiene y Seguridad debe anotar la capacitación dada al personal, según el Programa Anual de Capacitación hecho con el Servicio de Medicina del Trabajo.

   - Qué tener: Un registro

   > Registrar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Medicina del Trabajo.
   >
   > Anexo II, artículo 10

35. El Servicio de Higiene y Seguridad debe promover y difundir la seguridad en todo el establecimiento con carteles, medios electrónicos, advertencias, señalética y boletines.


   > Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio considere apropiados.
   >
   > Anexo II, artículo 11

36. El Servicio de Higiene y Seguridad debe investigar todos los accidentes de trabajo con el método del Árbol de Causas u otro similar, indicar causas y medidas, firmar la documentación y comunicar el resultado al empleador.

   - Qué tener: Un documento

   > Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia. El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.
   >
   > Anexo II, artículo 12

37. El Servicio de Higiene y Seguridad debe considerar las causas y medidas que surjan de las investigaciones de accidentes hechas por la ART.


   > Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.
   >
   > Anexo II, artículo 12.1

38. El Servicio de Higiene y Seguridad debe capacitar en la inducción al trabajador que entra por primera vez a un puesto, sobre riesgos, procedimientos seguros y medidas preventivas.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de su competencia.
   >
   > Anexo II, artículo 13

39. Si trabajan varios contratistas a la vez, el Servicio de Higiene y Seguridad debe coordinar la prevención con un programa al que tienen que adherir las empresas que intervienen.

   - Qué tener: Un documento

   > Coordinar las acciones de prevención para trabajo simultáneo de varios contratistas, en caso que los hubiera, mediante la elaboración de un programa al cual deberán adherir las empresas intervinientes.
   >
   > Anexo II, artículo 14

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Contrata contratistas o subcontratistas. ¿Trabajan contratistas o subcontratistas en el sitio?

40. El técnico auxiliar en higiene y seguridad debe colaborar con el responsable del Servicio y cumplir como mínimo las funciones básicas de este punto.


   > El personal Técnico Auxiliar en Higiene y Seguridad, colaborador del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas: 15.1. Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales. 15.2. Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 15.3. Realizar tareas administrativas de mantenimiento de la documentación y registros de actividades. 15.4. Colaborar en la selección y control visual de los elementos y equipos para protección personal, colectiva, de lucha contra incendios y de Seguridad e Higiene en general. 15.5. Colaborar en la investigación de accidentes. 15.6. Mantener informado al responsable del Servicio sobre todas las novedades relacionadas con las funciones específicas del Servicio. 15.7. Supervisar el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el establecimiento facilitando la implementación de las medidas preventivas que correspondan. 15.8. Controlar la documentación de Higiene y Seguridad que deban presentar los contratistas.
   >
   > Anexo II, artículo 15

41. El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad debe documentar con fecha y hora sus recomendaciones y acciones, firmar la documentación, guardarla en el establecimiento y tenerla disponible para la autoridad.

   - Qué tener: Un registro

   > Documentar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Responsable del Servicio. La documentación debe ser conservada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y disponible para la autoridad competente ante su requerimiento.
   >
   > Anexo II, artículo 16

42. El Servicio de Higiene y Seguridad debe avisar de forma fehaciente al empleador, o a quien él designe, las medidas que hay que tomar en el establecimiento.


   > El Servicio de Higiene y Seguridad deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
   >
   > Anexo II, artículo 17

43. El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar un Programa de Medicina del Trabajo dentro del Programa Anual de Prevención de Riesgos, fijar objetivos y evaluar su resultado.

   - Qué tener: Programa de Medicina del Trabajo (documento)

   > Elaborar un Programa de Medicina del Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos Laborales y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en el área de su competencia, adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.
   >
   > Anexo III, artículo 1

44. El Servicio de Medicina del Trabajo debe hacer un Manual de Procedimientos Médicos con contenido mínimo.

   - Qué tener: Manual de Procedimientos Médicos (documento)

   > Confeccionar un Manual de Procedimientos Médicos que contenga como mínimo un listado del cumplimiento de adecuación a la legislación, procedimientos para la evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo, procedimientos de seguridad de la información confidencial del Servicio, procedimientos de enfermería, procedimiento sobre manejo de residuos patogénicos/patológicos, procedimiento de administración de medicamentos, protocolos de emergencias médicas, procedimientos de actuación médica, plan de respuesta a la emergencia médica y otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
   >
   > Anexo III, artículo 2

45. El Servicio de Medicina del Trabajo debe visitar periódicamente los puestos de trabajo, con acceso a todas las áreas del establecimiento.


   > Realizar visitas en forma periódica con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.
   >
   > Anexo III, artículo 3

46. El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar un procedimiento para definir qué exámenes preocupacionales corresponden según el puesto de cada trabajador.

   - Qué tener: Un documento

   > Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo que ocupará cada uno de los trabajadores en el establecimiento.
   >
   > Anexo III, artículo 4

47. El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que disponga los exámenes, evalúe sus resultados, haga recomendaciones y asegure que el trabajador conozca las conclusiones.

   - Qué tener: Procedimiento de Vigilancia Médica (documento)

   > Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones: 5.1. Disponer de dichos exámenes. 5.2. Evaluar sus resultados. 5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes. 5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.
   >
   > Anexo III, artículo 5

48. El Servicio de Medicina del Trabajo debe informar al empleador si cada trabajador está apto para las tareas que hace o que se le asignarán.


   > Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las tareas que está desarrollando o que se le asignarán.
   >
   > Anexo III, artículo 6

49. El Servicio de Medicina del Trabajo debe asistir y hacer seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado o con enfermedad profesional.


   > Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.
   >
   > Anexo III, artículo 7

50. El Servicio de Medicina del Trabajo debe hacer estudios de ausentismo por enfermedad para orientar el programa preventivo.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.
   >
   > Anexo III, artículo 8

51. El Servicio de Medicina del Trabajo debe hacer acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

   - Qué hacer: Dar la capacitación

   > Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
   >
   > Anexo III, artículo 9

52. El Servicio de Medicina del Trabajo debe hacer un Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo con los datos personales y laborales del trabajador.

   - Qué tener: Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo (registro)

   > Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del trabajador.
   >
   > Anexo III, artículo 10

53. El Servicio de Medicina del Trabajo debe verificar que los accidentes y enfermedades profesionales se hayan denunciado a la ART en tiempo y forma.


   > Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
   >
   > Anexo III, artículo 11

54. El Servicio de Medicina del Trabajo debe investigar las enfermedades profesionales y sus manifestaciones tempranas, indicar causas y medidas, firmar la documentación y comunicar el resultado al empleador.

   - Qué tener: Un documento

   > Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia. El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas.
   >
   > Anexo III, artículo 12

55. El Servicio de Medicina del Trabajo debe considerar las causas y medidas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales hechas por la ART.


   > Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.
   >
   > Anexo III, artículo 12.1

56. Cuando sea posible y apropiado, el Servicio de Medicina del Trabajo debe atender consultas, dar primeros auxilios y comunicar al personal su orientación hacia la atención integral de la salud.


   > Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud: 13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente historia clínica. 13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo. 13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.
   >
   > Anexo III, artículo 13

57. El Servicio de Medicina del Trabajo debe corroborar y asegurar la atención médica que da la ART o el empleador autoasegurado en accidentes y enfermedades profesionales.


   > Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
   >
   > Anexo III, artículo 14

58. El Servicio de Medicina del Trabajo debe llevar un Legajo de Salud actualizado de cada trabajador, personal y confidencial, y guardarlo.

   - Qué tener: Legajo de Salud (documento)

   > Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule la S.R.T.
   >
   > Anexo III, artículo 15

59. El Servicio de Medicina del Trabajo debe elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual con contenido mínimo.

   - Qué hacer: Dar la capacitación
   - Qué mostrar: Plan de Capacitación anual

   > Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo: 16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. 16.2. Drogas de abuso. 16.3. Vida saludable. 16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar. 16.5. Prevención cardiovascular. 16.6. Efectos del tabaco sobre la salud. 16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.
   >
   > Anexo III, artículo 16

60. El Servicio de Medicina del Trabajo debe documentar la capacitación dada al personal, según el Programa Anual de Capacitación hecho con el Servicio de Higiene y Seguridad.

   - Qué tener: Un registro

   > Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.
   >
   > Anexo III, artículo 17

61. El Servicio de Medicina del Trabajo debe anotar con fecha y hora sus recomendaciones y acciones, firmar la documentación, guardarla en el establecimiento y tenerla disponible para la autoridad y el trabajador.

   - Qué tener: Un registro

   > Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad competente y para el trabajador ante su requerimiento.
   >
   > Anexo III, artículo 18

62. El Servicio de Medicina del Trabajo debe avisar de forma fehaciente al empleador, o a quien él designe, las medidas que hay que tomar en el establecimiento.


   > El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
   >
   > Anexo III, artículo 19

63. El enfermero o la enfermera debe colaborar con el médico y cumplir como mínimo las funciones preventivas, asistenciales y administrativas que fija este punto.


   > El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 20.1. Preventivas: 20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento. 20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias. 20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria. 20.1.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente. 20.2. Asistenciales: 20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales. 20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería. 20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud. 20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico. 20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo requieran. 20.3. Administrativas: 20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades. 20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud. 20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando al responsable del Servicio. 20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio. 20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería. 20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica.
   >
   > Anexo III, artículo 20

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Decreto 1338/1996](https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1338-1996.md): Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y trabajadores equivalentes. Esta norma lo complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
