Resolución SRT 960/2015.
Condiciones de seguridad para la operación de autoelevadores.
Vehículos industriales Obligaciones del empleador Capacitación Máquinas y herramientas
¿A quién alcanza la Resolución SRT 960/15?
Al empleador que ejecuta trabajos con autoelevadores, y a los operadores y al personal que intervienen en su uso y mantenimiento.
- Le aplica si su empresa usa autoelevadores.
¿A qué obliga la Resolución SRT 960/15?
4 para tener 2 para hacer 20 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Documento
Manual del operador
El empleador debe tener el manual del operador en español, en el sistema métrico legal argentino y al alcance del operador.
Anexo, artículo 7
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Documento
Credencial para la operación del autoelevador
El empleador debe expedir una credencial para operar el autoelevador dentro del establecimiento, con nombre, apellido y DNI, foto, apto médico, fecha de la última capacitación y calificación como operador.
- Quién
- El empleador
Anexo, artículo 14
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Documento
Credencial
El conductor debe llevar la credencial a la vista en todo momento.
Anexo, artículo 14
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Registro
El empleador debe anotar el programa de mantenimiento preventivo del fabricante, o uno propio si no hay, y anotar el mantenimiento correctivo que se haga al vehículo.
Anexo, artículo 21
Lo que hay que hacer.
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Capacitación
El empleador solo debe dejar operar el autoelevador a conductores que haya autorizado tras una capacitación teórico-práctica de al menos 10 horas con evaluación final, con revalidación anual de 2 horas, y debe dar el curso a todo conductor nuevo antes de que opere el equipo.
Anexo, artículo 12
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Capacitación
El empleador debe dar un curso de capacitación que incluya como mínimo el conocimiento técnico del autoelevador, el manejo, las cargas, las reglas de seguridad, el control diario, la circulación, la carga de combustible y baterías, el extintor, el inflado de neumáticos y la prevención de vuelcos.
Anexo, artículo 13
Lo que hay que cumplir.
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El empleador debe adoptar las condiciones de seguridad del Anexo cuando se hagan trabajos con autoelevadores.
Artículo 1
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El empleador debe tener autoelevadores con una placa para el equipo y otra para el accesorio, visibles, en español, con la carga máxima, la tabla de cargas y la identificación interna.
Anexo, artículo 2
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El empleador debe tener autoelevadores con cabina resistente que proteja al operador, con cerramiento y limpiaparabrisas si operan con lluvia o nieve, y con aire interior que cumpla la ley.
Anexo, artículo 3
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El empleador debe tener autoelevadores cuyos mandos de arranque, aceleración, elevación y freno eviten el accionamiento involuntario.
Anexo, artículo 4
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El empleador debe tener autoelevadores con asiento ergonómico, con soporte lumbar, cómodo, regulable en profundidad y que reduzca las vibraciones.
Anexo, artículo 5
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El empleador debe tener autoelevadores con cinturón, luces, bocina, aviso de retroceso, espejos, freno de estacionamiento, extintor y los demás elementos de seguridad que enumera la norma.
Anexo, artículo 6
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El empleador, con el asesoramiento del responsable de higiene y seguridad, debe fijar y señalizar las velocidades máximas, asegurar la operación en superficies con obstáculos o resbaladizas, señalizar las áreas de circulación, prohibir el paso de personas bajo la carga elevada y señalizar la altura de techos y estructuras.
Anexo, artículo 8
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El empleador debe tener rampas de acceso seguras, que soporten el vehículo con su carga, con el peso máximo indicado, antideslizantes, con protección lateral y con un ángulo que admita el autoelevador.
Anexo, artículo 9
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En locales con ambiente explosivo, el empleador solo debe usar vehículos con instalaciones y dispositivos de seguridad adecuados.
Anexo, artículo 10
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El empleador debe tener autoelevadores con pictogramas y carteles de prevención sobre cinturón, atrapamiento, freno de estacionamiento, inflado de neumáticos, velocidades, transporte de personas, paso bajo la carga y recarga de baterías y de GLP.
Anexo, artículo 11
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El operador, al conducir, no debe cruzar rampas en diagonal ni girar en ellas, ni llevar personas, y tiene que mantener manos y pies dentro del vehículo, circular en reversa si la carga tapa la visión, no dejar la carga elevada y no usar el celular.
Anexo, artículo 15
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El operador debe controlar el autoelevador al inicio de cada turno con un listado de verificación que incluya ruedas, horquilla, fugas, aceites, mandos, bocina, luces, frenos, espejos, extintor, cinturón, transmisión y asiento.
- Cuándo
- En el inicio del turno de trabajo
- Quién
- El operador del autoelevador
Anexo, artículo 16
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El supervisor o encargado debe indicar al operador si el autoelevador puede operar o si debe ir de inmediato a reparación.
Anexo, artículo 17
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El empleador debe señalizar claramente el autoelevador fuera de servicio, con la prohibición de que lo manejen trabajadores no encargados de repararlo.
Anexo, artículo 18
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El empleador es responsable de mantener el autoelevador en buen estado de conservación, uso y funcionamiento.
Anexo, artículo 19
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Un profesional con incumbencia debe hacer cada tres meses una revisión general del autoelevador.
- Cuándo
- Cada tres meses
- Quién
- Un profesional con incumbencia
Anexo, artículo 20
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El empleador debe hacer la carga de combustible, de baterías y el cambio de envases de GLP en lugares designados y equipados para eso, que cumplan la normativa vigente.
Anexo, artículo 22
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El personal que carga combustible o baterías o cambia envases de GLP debe usar los elementos de protección personal que elija el responsable de higiene y seguridad, y seguir un procedimiento de trabajo seguro para el que esté entrenado, capacitado y autorizado.
Anexo, artículo 22
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El empleador debe inflar los neumáticos con llanta de aro usando un dispositivo que impida la proyección de objetos.
Anexo, artículo 23
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El empleador debe cumplir la legislación del municipio o provincia donde está el establecimiento cuando use el autoelevador en la vía pública.
Anexo, artículo 24
La Resolución SRT 960/2015 fija las condiciones de seguridad para operar autoelevadores. Cubre el equipo, la señalización, la capacitación y credencial del conductor, el control diario y el mantenimiento. Alcanza al empleador que ejecuta trabajos con autoelevadores y a quienes los operan. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave autoelevador · operador · credencial · capacitación del conductor · rampas · señalización · mantenimiento preventivo · cinturón de seguridad · placa identificatoria · control diario
¿Sigue vigente la Resolución SRT 960/15?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans