# Resolución SRT 97/2006

Requisitos de seguridad para el diseño de máquinas de moldeo por inyección de plástico y caucho.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Máquinas y herramientas, Riesgos del trabajo
- También se cita como: Resolución SRT 97/06, Res. SRT 97/2006
- Palabras clave: moldeo por inyección, plástico, caucho, IRAM 3574, resguardos, enclavamiento, platina, fabricantes, importadores, identificación indeleble
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114554/norma.htm
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-srt-97-2006

La Resolución SRT 97/2006 fija los requisitos de seguridad de diseño que deben cumplir las máquinas de moldeo por inyección para material plástico y caucho que se empleen en el país. Alcanza a quienes emplean estas máquinas, a sus fabricantes y a sus importadores, y se apoya en la norma IRAM 3574. Está vigente al 8 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Resolución SRT 97/06?

A quienes emplean en el país maquinaria de moldeo por inyección para plástico y caucho, y a sus fabricantes e importadores.

## ¿Sigue vigente la Resolución SRT 97/06?

Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Resolución SRT 97/06?

1. Solo se puede usar en el país maquinaria de moldeo por inyección para plástico y caucho que cumpla los requisitos del Anexo.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Sólo se podrá emplear en el país la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho que cumpla con los requisitos que se detallan en el Anexo, que forma parte de la presente resolución.
   >
   > Artículo 1

2. Los fabricantes y los importadores de estas máquinas tienen que obtener del INTI una constancia de que cumplen la norma IRAM 3574.

   - Qué tener: Constancia de Cumplimiento (habilitación)
   - Quién: Los fabricantes y los importadores

   > Los fabricantes y los importadores de la mencionada maquinaria deberán obtener una Constancia de Cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma IRAM 3574 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones que dicho Organismo de Certificación establezca.
   >
   > Artículo 4

3. Los titulares de estas máquinas tienen 180 días desde el día siguiente a la publicación para cumplir con la resolución.

   - Cuándo: 180 días desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
   - Quién: El titular de la maquinaria

   > Establécese un período de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial para que los titulares de las mencionadas maquinarias puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
   >
   > Artículo 6

4. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas proyectadas y fabricadas con precauciones adecuadas, para que quienes trabajan en ellas o cerca no corran riesgos.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Deberán tomarse precauciones adecuadas para el proyecto y fabricación de las máquinas incluidas en la presente resolución, de modo que las personas que trabajan en ellas o en su cercanía, no estén comprometidas por riesgos.
   >
   > Anexo, artículo 1.1

5. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas que impidan el acceso a las áreas riesgosas y las salpicaduras de material plastificado, con resguardos que solo se saquen con herramientas.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Deberá obstaculizarse el acceso a las áreas riesgosas y evitarse salpicaduras de material en estado plastificado. Los resguardos fijos y móviles sólo podrán desmontarse con el uso de herramientas.
   >
   > Anexo, artículo 1.2

6. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas cuyos dispositivos de seguridad se adapten a las distancias mínimas de riesgo.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Todos los dispositivos de seguridad deberán adaptarse a las distancias mínimas de riesgo.
   >
   > Anexo, artículo 1.3

7. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas con sistemas eléctricos y electrónicos que cumplan las normas de seguridad que les corresponden.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Los sistemas eléctricos y electrónicos responderán a las normas de seguridad previstos para los mismos.
   >
   > Anexo, artículo 1.4

8. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas con sensores y dispositivos de enclavamiento en cantidad suficiente para prevenir fallas.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Los sensores y dispositivos de enclavamiento se colocarán en cantidad suficiente para prevenir fallas.
   >
   > Anexo, artículo 2.1

9. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas con elementos luminosos que avisen las fallas en sensores, monitores y componentes de los dispositivos de enclavamiento.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Deberán incluirse elementos luminosos que alerten las fallas en los sensores, monitores y componentes de los dispositivos de enclavamiento.
   >
   > Anexo, artículo 2.2

10. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas cuya fijación de moldes evite que se rompan durante el funcionamiento.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Los sistemas de fijación de los moldes deben evitar la posibilidad de ruptura durante la operación de la máquina.
   >
   > Anexo, artículo 2.3

11. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas cuyos equipos auxiliares para prepararlas no reduzcan su nivel de seguridad.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Los equipos auxiliares provistos con la máquina y destinados a la preparación de la misma para la producción, no deberán reducir su nivel de seguridad.
   >
   > Anexo, artículo 2.4

12. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas con los lugares peligrosos marcados con marcas indelebles.

   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Los lugares peligrosos deberán identificarse con marcas indelebles.
   >
   > Anexo, artículo 2.5

13. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas con una identificación indeleble y visible en la platina fija, en español, con nombre o marca del fabricante o importador, modelo, año, número de serie, valores de conexión, marca de seguridad eléctrica, masa neta y número de norma IRAM.

   - Qué cumplir: Identificación indeleble
   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Toda máquina de moldeo por inyección estará provista de una identificación indeleble en la platina fija de la misma, en forma visible y destacada, en caracteres grabados, por electroerosión o fresado en la misma pieza, expresada en idioma español y en las unidades fijadas por la Ley Nº 19.511 de Metrología, sus modificaciones y normas reglamentarias. Se brindará, como mínimo, la información siguiente: 3.1 El nombre o la marca registrada en la Argentina o la razón social del fabricante o importador. 3.2 El modelo. 3.3 El año de fabricación. 3.4 El número de serie de la máquina. 3.5 Los valores de conexión de trabajo de la unidad de potencia. 3.6 La marca de seguridad eléctrica. 3.7 La masa neta. 3.8 El número de norma IRAM.
   >
   > Anexo, artículo 3

14. Quien emplee maquinaria de moldeo por inyección en el país debe usar máquinas cuyos manuales de operación, mantenimiento y preparación tengan una versión completa en español.

   - Qué cumplir: Manuales de operación, mantenimiento y preparación de las máquinas
   - Quién: Quien emplea la maquinaria

   > Los manuales de operación, mantenimiento y preparación de las máquinas deberán contener una versión completa en idioma español.
   >
   > Anexo, artículo 4

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
