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Resolución SSN 37160/2012.
También se cita como Res. SSN 37.160/2012, Resolución SSN 37.160/12 o Res. SSN 37160/12.
Seguros obligatorios de caución y de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva.
Seguro ambiental
Protección del ambiente
Suelo y pasivos ambientales
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Superintendencia de Seguros de la Nación.
Texto oficial: InfoLeg, norma 203644 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Resolución SSN 37160/2012
Seguros obligatorios de caución y de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Seguros de la Nación
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Seguro ambiental, Protección del ambiente, Suelo y pasivos ambientales
- También se cita como: Res. SSN 37.160/2012, Resolución SSN 37.160/12, Res. SSN 37160/12
- Palabras clave: daño ambiental de incidencia colectiva, situación ambiental inicial, plan de recomposición, seguro de caución, tomador, monto mínimo asegurado, autoridad ambiental competente, póliza, recomposición ambiental
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/203644/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/resolucion-ssn-37160-2012
La Resolución SSN 37.160/2012 aprueba las condiciones generales, la solicitud y las condiciones particulares de los seguros obligatorios de caución y de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva del artículo 22 de la Ley 25.675. Sus artículos regulan a las aseguradoras. Las condiciones de sus anexos obligan al titular de la actividad riesgosa, llamado Tomador o Asegurado, a avisar de los daños, presentar el estudio de Situación Ambiental Inicial y el Plan de Recomposición, y recomponer el ambiente afectado. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Resolución SSN 37160/12?
A los titulares de actividades riesgosas que contratan estos seguros ambientales, llamados Tomador en la caución y Asegurado en la póliza de responsabilidad.
## ¿Sigue vigente la Resolución SSN 37160/12?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Resolución SSN 37160/12?
1. El Tomador debe avisar al Asegurador de cualquier eventualidad que pueda llevarlo a no poder cumplir sus obligaciones.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda llevarle a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
>
> Anexo 23.6 c 1), Obligaciones del Tomador 6
2. El Tomador debe cumplir las instrucciones o recomendaciones de los fabricantes para el uso, inspección, control o mantenimiento de artefactos o instalaciones, y las recomendaciones sobre el manejo de sustancias químicas.
> Cumplir las instrucciones o recomendaciones para el uso, inspección, control o mantenimiento dados por los fabricantes de artefactos o instalaciones así como las recomendaciones relativas al manejo de las sustancias químicas.
>
> Anexo 23.6 c 1), Obligaciones del Tomador 14
3. El Asegurado debe avisar de inmediato y por medio fehaciente al Asegurador la primera manifestación de un daño ambiental, cumplir las normas ambientales y las instrucciones de la Autoridad Ambiental Competente, restablecer el ambiente afectado, dar información y acceso al Asegurador, informar eventualidades y cambios de actividad o de la Situación Ambiental Inicial, reducir las consecuencias del siniestro, presentarse en las actuaciones en que sea requerido y cumplir las recomendaciones de los fabricantes y sobre sustancias químicas.
> Son obligaciones del Asegurado: a) Dar aviso inmediato al Asegurador, por medio fehaciente, en caso de ocurrencia de una primera manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva. b) Dar cumplimiento a las normas ambientales de prevención y recomposición, y obligaciones derivadas de las mismas, y cumplir con las instrucciones impartidas por la Autoridad Ambiental Competente. c) Proceder al restablecimiento de las condiciones del ambiente afectado hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto-regeneración de los recursos naturales, establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. d) Entregar y proporcionar al Asegurador toda información desarrollada o descubierta por él en relación con el siniestro producido y a su vez a permitir el libre acceso al Asegurador para entrevistar a cualquier persona que realice actividades a su nombre y verificar cualquier documento relacionado con el contrato de seguro. e) Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que, mediata o inmediatamente, pueda llevarle a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. f) Comunicar al Asegurador cambios que se realicen en las actividades desarrolladas. g) Mantener permanentemente informado al Asegurador de cualquier modificación o alteración de la Situación Ambiental Inicial declaradas en la auditoría ambiental y que forma parte integrante de la presente póliza, obligándose a remitir al Asegurador toda la documentación relacionada con la referida modificación o alteración contractual. h) Tan pronto como se produzca el siniestro, el Asegurado deberá emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. i) Asistir y presentarse en tiempo y forma en las actuaciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales en las cuales sea requerido, como consecuencia de un siniestro, y actuar en los trámites contravencionales o judiciales a que haya lugar, en las fechas y horas indicadas en las correspondientes citaciones, o dentro de los términos oportunos, en cumplimiento con lo exigido por las normas aplicables al caso. j) Cumplir las instrucciones o recomendaciones para el uso, inspección, control o mantenimiento dados por los fabricantes de artefactos o instalaciones así como las recomendaciones relativas al manejo de las sustancias químicas.
>
> Anexo 23.6 c 2), artículo 6
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Resolución SSN 37160/12?
A los titulares de actividades riesgosas que contratan estos seguros ambientales, llamados Tomador en la caución y Asegurado en la póliza de responsabilidad.
¿A qué obliga la Resolución SSN 37160/12?
1 para hacer
2 para cumplir
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El Tomador debe avisar al Asegurador de cualquier eventualidad que pueda llevarlo a no poder cumplir sus obligaciones.
Anexo 23.6 c 1), Obligaciones del Tomador 6
Lo que hay que cumplir.
El Tomador debe cumplir las instrucciones o recomendaciones de los fabricantes para el uso, inspección, control o mantenimiento de artefactos o instalaciones, y las recomendaciones sobre el manejo de sustancias químicas.
Anexo 23.6 c 1), Obligaciones del Tomador 14
El Asegurado debe avisar de inmediato y por medio fehaciente al Asegurador la primera manifestación de un daño ambiental , cumplir las normas ambientales y las instrucciones de la Autoridad Ambiental Competente, restablecer el ambiente afectado, dar información y acceso al Asegurador, informar eventualidades y cambios de actividad o de la Situación Ambiental Inicial, reducir las consecuencias del siniestro, presentarse en las actuaciones en que sea requerido y cumplir las recomendaciones de los fabricantes y sobre sustancias químicas.
Anexo 23.6 c 2), artículo 6
La Resolución SSN 37.160/2012 aprueba las condiciones generales, la solicitud y las condiciones particulares de los seguros obligatorios de caución y de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva del artículo 22 de la Ley 25.675. Sus artículos regulan a las aseguradoras. Las condiciones de sus anexos obligan al titular de la actividad riesgosa, llamado Tomador o Asegurado, a avisar de los daños, presentar el estudio de Situación Ambiental Inicial y el Plan de Recomposición, y recomponer el ambiente afectado. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave daño ambiental de incidencia colectiva · situación ambiental inicial · plan de recomposición · seguro de caución · tomador · monto mínimo asegurado · autoridad ambiental competente · póliza · recomposición ambiental
¿Sigue vigente la Resolución SSN 37160/12?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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