Ley 3.076.

Alerta hídrico-ambiental y control de efluentes y vertidos que afectan los recursos hídricos de Neuquén.

Protección del ambiente Efluentes líquidos Residuos peligrosos

¿A quién alcanza la Ley 3.076?

A los establecimientos industriales y comerciales, las entidades públicas y privadas que producen aguas residuales, los titulares de focos contaminantes y los propietarios o explotadores de predios en la zona de influencia de los cursos de agua.

¿A qué obliga la Ley 3.076?

4 para tener 1 para hacer 13 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Certificado de Disposición Final

    Las actividades del Anexo I con residuos peligrosos o especiales, y las otras que la autoridad indique, deben cumplir lo que exige el artículo 21 para obtener el Certificado de Disposición Final.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 20

  • Documento

    Las reparticiones del Estado y las entidades públicas, privadas o con intereses oficiales deben ajustar sus efluentes a la ley, presentar la documentación ante la autoridad respetando los plazos para obras nuevas, ampliaciones o cambios en las instalaciones de depuración, y mantener esas instalaciones funcionando bien.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 21

  • Habilitación

    Para descargar efluentes que se evacuan con carros atmosféricos u otro transporte hace falta la autorización de la autoridad competente.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 23

  • Documento

    Propuesta de acciones para regularizar su situación

    Los establecimientos públicos y privados del Anexo I tienen que presentar a la autoridad una propuesta de acciones para regularizar su situación, y ajustarse a la ley, dentro de un año desde la reglamentación.

    Cuándo
    Hasta un (1) año a partir de la reglamentación

    Artículo 49

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Quien cause un hecho contaminante tiene que avisar a la autoridad competente dentro de las 48 horas.

    Cuándo
    Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
    Quién
    El infractor

    Artículo 41

Lo que hay que cumplir.

  • Las actividades del Anexo I, y cualquier otra que la autoridad considere indispensable para preservar el agua, tienen que cumplir las medidas para conservar la calidad del agua.

    Artículo 6

  • Los propietarios, poseedores y explotadores de predios en la zona de influencia de cursos y cuerpos de agua y acuíferos tienen que dejar entrar a la autoridad para investigar y medir los focos contaminantes.

    Artículo 10

  • Los titulares de focos que contaminan recursos hídricos en alerta deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales.

    Artículo 12

  • Está prohibido instalar, modificar o ampliar actividades potencialmente contaminantes que, a criterio de la autoridad, superen los niveles de los indicadores fijados por la legislación vigente.

    Artículo 13

  • Los efluentes que esperan ser evacuados deben acondicionarse, en el plazo que fije la autoridad, para que no afecten el agua superficial ni subterránea.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 22

  • Está prohibido volcar a la red cloacal efluentes de cualquier obra en construcción, pública o privada, y residuos sólidos o semisólidos que puedan tapar la red.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 25

  • Está prohibido volcar directamente a la red cloacal aceites minerales o sintéticos y grasas vegetales o animales de la actividad gastronómica, comercial, industrial o de servicios.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 26

  • El propietario del establecimiento, barrio, loteo o entidad que produce aguas residuales tiene que hacerse cargo del tratamiento del efluente y de su costo.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 28

  • Los establecimientos industriales y comerciales, los barrios y loteos privados y las entidades que produzcan aguas residuales deben construir y mantener a su costo las instalaciones de depuración y evacuación, y las necesarias para llevar los efluentes al lugar final de descarga.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 29

  • El prestador del servicio debe fijar las condiciones físicas y químicas mínimas de los líquidos que se vuelcan a la red cloacal.

    Artículo 30

  • Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos cloacales, puedan contener organismos peligrosos para la salud deben desinfectarse según la normativa vigente.

    Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.

    Artículo 31

  • Está prohibido descargar aguas de lluvia y de aluviones a la red de efluentes cloacales.

    Artículo 32

  • Además de la sanción, el infractor tiene que dejar de hacer lo prohibido y volver las cosas al estado anterior a la falta, en el plazo que fije la autoridad.

    Quién
    El infractor

    Artículo 42

La Ley 3.076 de Neuquén declara la alerta hídrico-ambiental sobre los cursos y cuerpos de agua y los acuíferos de la Provincia, por cinco años. Crea un Comité y un Plan Estratégico, y fija reglas para los efluentes, los vertidos y los desagües pluviales. Alcanza a establecimientos industriales y comerciales, a entidades públicas y privadas que producen aguas residuales y a los titulares de focos contaminantes. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave alerta hídrico-ambiental · efluentes · vertido · red cloacal · certificado de disposición final · aguas residuales · carros atmosféricos · acuíferos · grasas y aceites · desagües pluviales

¿Sigue vigente la Ley 3.076?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans