{
  "id": "neuquen/ley-3076",
  "url": "https://matrizlegal.org/neuquen/ley-3076",
  "tipo": "ley",
  "numero": "3076",
  "anio": 2017,
  "nombre": "Ley 3.076",
  "otros_nombres": [
    "Ley 3076",
    "Ley 3076/2017"
  ],
  "jurisdiccion": "Neuquén",
  "jurisdiccion_clave": "neuquen",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Neuquén",
  "tema": "Alerta hídrico-ambiental y control de efluentes y vertidos que afectan los recursos hídricos de Neuquén",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Efluentes líquidos",
    "Residuos peligrosos"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "efluentes-liquidos",
    "residuos-peligrosos"
  ],
  "palabras_clave": [
    "alerta hídrico-ambiental",
    "efluentes",
    "vertido",
    "red cloacal",
    "certificado de disposición final",
    "aguas residuales",
    "carros atmosféricos",
    "acuíferos",
    "grasas y aceites",
    "desagües pluviales"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 3.076 de Neuquén declara la alerta hídrico-ambiental sobre los cursos y cuerpos de agua y los acuíferos de la Provincia, por cinco años. Crea un Comité y un Plan Estratégico, y fija reglas para los efluentes, los vertidos y los desagües pluviales. Alcanza a establecimientos industriales y comerciales, a entidades públicas y privadas que producen aguas residuales y a los titulares de focos contaminantes.",
  "alcanza_a": "A los establecimientos industriales y comerciales, las entidades públicas y privadas que producen aguas residuales, los titulares de focos contaminantes y los propietarios o explotadores de predios en la zona de influencia de los cursos de agua.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las actividades del Anexo I, y cualquier otra que la autoridad considere indispensable para preservar el agua, tienen que cumplir las medidas para conservar la calidad del agua.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Tales medidas serán de cumplimiento obligatorio para todas las actividades comprendidas en el Anexo I, que integra la presente Ley, y para cualquier otra actividad que la autoridad de aplicación considere indispensable para preservar el recurso hídrico.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los propietarios, poseedores y explotadores de predios en la zona de influencia de cursos y cuerpos de agua y acuíferos tienen que dejar entrar a la autoridad para investigar y medir los focos contaminantes.",
      "articulo": "10",
      "cita": "Los propietarios, poseedores y explotadores de los predios comprendidos dentro de la zona de influencia de los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos, deben permitir el ingreso a la autoridad de aplicación o a los organismos competentes, para realizar las tareas de investigación y medición relativas a los focos contaminantes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los titulares de focos que contaminan recursos hídricos en alerta deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Los titulares responsables de focos emisores de contaminantes de los recursos hídricos declarados en alerta, cualquiera sea su naturaleza, deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido instalar, modificar o ampliar actividades potencialmente contaminantes que, a criterio de la autoridad, superen los niveles de los indicadores fijados por la legislación vigente.",
      "articulo": "13",
      "cita": "Se prohíbe la instalación, la modificación y la ampliación de actividades potencialmente contaminantes que, a criterio de la autoridad de aplicación, superen los niveles de los indicadores previstos por la legislación vigente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las actividades del Anexo I con residuos peligrosos o especiales, y las otras que la autoridad indique, deben cumplir lo que exige el artículo 21 para obtener el Certificado de Disposición Final.",
      "articulo": "20",
      "cita": "Las actividades comprendidas en el Anexo I de esta Ley, que conlleven residuos peligrosos o especiales, y cualquier otra actividad que la autoridad de aplicación considere, deben cumplir con lo exigido en el Artículo 21 de la presente norma, a efectos de obtener el correspondiente Certificado de Disposición Final.",
      "condiciones": [
        "residuos-peligrosos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "evidencia": "Certificado de Disposición Final"
      }
    },
    {
      "texto": "Las reparticiones del Estado y las entidades públicas, privadas o con intereses oficiales deben ajustar sus efluentes a la ley, presentar la documentación ante la autoridad respetando los plazos para obras nuevas, ampliaciones o cambios en las instalaciones de depuración, y mantener esas instalaciones funcionando bien.",
      "articulo": "21",
      "cita": "Toda repartición del Estado y entidad pública, privada o con intereses oficiales, debe ajustar la calidad de sus efluentes a las exigencias de la presente Ley, presentar la documentación respectiva ante la autoridad de aplicación respetando los plazos para realizar las obras nuevas, las ampliaciones o las modificaciones de las instalaciones de depuración existentes, y mantener las condiciones de funcionamiento adecuadas.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    },
    {
      "texto": "Los efluentes que esperan ser evacuados deben acondicionarse, en el plazo que fije la autoridad, para que no afecten el agua superficial ni subterránea.",
      "articulo": "22",
      "cita": "Los efluentes que se encuentren a la espera de ser evacuados, deben ser acondicionados -dentro de los plazos que la autoridad de aplicación establezca para cada caso- de modo tal que no afecten el recurso hídrico superficial ni subterráneo.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para descargar efluentes que se evacuan con carros atmosféricos u otro transporte hace falta la autorización de la autoridad competente.",
      "articulo": "23",
      "cita": "La descarga de efluentes que se evacuen mediante carros atmosféricos o cualquier otro tipo de transporte, debe contar con la autorización de la autoridad competente.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido volcar a la red cloacal efluentes de cualquier obra en construcción, pública o privada, y residuos sólidos o semisólidos que puedan tapar la red.",
      "articulo": "25",
      "cita": "Se prohíbe el vertido de efluentes al sistema de conducción cloacal proveniente de cualquier tipo de obra en construcción ejecutada por persona pública o privada. Asimismo, el vertido de cualquier residuo sólido o semisólido que pueda obstruir el sistema de conducción.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido volcar directamente a la red cloacal aceites minerales o sintéticos y grasas vegetales o animales de la actividad gastronómica, comercial, industrial o de servicios.",
      "articulo": "26",
      "cita": "Se prohíbe el vertido directo al sistema de conducción cloacal, de aceites minerales o sintéticos, y de grasas derivadas de vegetales o animales producidos por la actividad gastronómica de comercios, industrias, servicios, y cualquier otra que utilice estos aceites y grasas.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El propietario del establecimiento, barrio, loteo o entidad que produce aguas residuales tiene que hacerse cargo del tratamiento del efluente y de su costo.",
      "articulo": "28",
      "cita": "En el caso de los efluentes generados por establecimientos industriales, comerciales, barrios y loteos privados, y entidades públicas y privadas que produzcan aguas residuales, la autoridad competente está limitada a la fiscalización del efluente para dictaminar sobre el rechazo o aceptación de las condiciones de la descarga, con prescindencia de su tratamiento y costo, los que son de resorte, cargo y responsabilidad del propietario.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los establecimientos industriales y comerciales, los barrios y loteos privados y las entidades que produzcan aguas residuales deben construir y mantener a su costo las instalaciones de depuración y evacuación, y las necesarias para llevar los efluentes al lugar final de descarga.",
      "articulo": "29",
      "cita": "Los establecimientos industriales, comerciales, barrios y loteos privados, y entidades públicas y privadas que produzcan aguas residuales, deben construir y conservar, a su costa, las instalaciones o sistemas de depuración y evacuación de residuos, internos o externos al predio, asiento del establecimiento o inmueble, y proveer los que sean necesarios para la conducción de los efluentes al lugar final de descarga.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El prestador del servicio debe fijar las condiciones físicas y químicas mínimas de los líquidos que se vuelcan a la red cloacal.",
      "articulo": "30",
      "cita": "El prestador del servicio debe establecer las condiciones físicas y químicas mí- nimas que deben reunir los líquidos que se han de volcar al sistema de conducción cloacal.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos cloacales, puedan contener organismos peligrosos para la salud deben desinfectarse según la normativa vigente.",
      "articulo": "31",
      "cita": "Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos cloacales que puedan contener gérmenes, huevos, quistes, parásitos o cualquier otro organismo peligroso para la salud del hombre, deben ser desinfectados de acuerdo con la normativa vigente.",
      "condiciones": [
        "efluentes-liquidos"
      ],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido descargar aguas de lluvia y de aluviones a la red de efluentes cloacales.",
      "articulo": "32",
      "cita": "Se prohíben las descargas pluvioaluvionales y pluviales al sistema de conducción de efluentes cloacales.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien cause un hecho contaminante tiene que avisar a la autoridad competente dentro de las 48 horas.",
      "articulo": "41",
      "cita": "Producido un hecho contaminante, el infractor debe denunciarlo ante la autoridad competente -la que evaluará la aplicación de sanciones- dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas",
        "quien": "el infractor"
      }
    },
    {
      "texto": "Además de la sanción, el infractor tiene que dejar de hacer lo prohibido y volver las cosas al estado anterior a la falta, en el plazo que fije la autoridad.",
      "articulo": "42",
      "cita": "Las sanciones proceden sin perjuicio de la obligación del infractor de cesar en la conducta prohibida o de volver las cosas al estado anterior a la falta, en el plazo que la autoridad de aplicación establezca.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "quien": "el infractor"
      }
    },
    {
      "texto": "Los establecimientos públicos y privados del Anexo I tienen que presentar a la autoridad una propuesta de acciones para regularizar su situación, y ajustarse a la ley, dentro de un año desde la reglamentación.",
      "articulo": "49",
      "cita": "Se fija, a partir de la reglamentación de la presente Ley, hasta un (1) año de plazo para que los establecimientos públicos y privados referidos en el Anexo I, presenten, ante la autoridad de aplicación, una propuesta de acciones para regularizar su situación. Se deben ajustar, para ello, a esta norma.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "propuesta de acciones para regularizar su situación",
        "cuando": "hasta un (1) año a partir de la reglamentación"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPQ0003076",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}