# Ley 3.076

Alerta hídrico-ambiental y control de efluentes y vertidos que afectan los recursos hídricos de Neuquén.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Neuquén
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Neuquén
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Efluentes líquidos, Residuos peligrosos
- También se cita como: Ley 3076, Ley 3076/2017
- Palabras clave: alerta hídrico-ambiental, efluentes, vertido, red cloacal, certificado de disposición final, aguas residuales, carros atmosféricos, acuíferos, grasas y aceites, desagües pluviales
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPQ0003076
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/neuquen/ley-3076

La Ley 3.076 de Neuquén declara la alerta hídrico-ambiental sobre los cursos y cuerpos de agua y los acuíferos de la Provincia, por cinco años. Crea un Comité y un Plan Estratégico, y fija reglas para los efluentes, los vertidos y los desagües pluviales. Alcanza a establecimientos industriales y comerciales, a entidades públicas y privadas que producen aguas residuales y a los titulares de focos contaminantes. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 3.076?

A los establecimientos industriales y comerciales, las entidades públicas y privadas que producen aguas residuales, los titulares de focos contaminantes y los propietarios o explotadores de predios en la zona de influencia de los cursos de agua.

## ¿Sigue vigente la Ley 3.076?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 3.076?

1. Las actividades del Anexo I, y cualquier otra que la autoridad considere indispensable para preservar el agua, tienen que cumplir las medidas para conservar la calidad del agua.


   > Tales medidas serán de cumplimiento obligatorio para todas las actividades comprendidas en el Anexo I, que integra la presente Ley, y para cualquier otra actividad que la autoridad de aplicación considere indispensable para preservar el recurso hídrico.
   >
   > Artículo 6

2. Los propietarios, poseedores y explotadores de predios en la zona de influencia de cursos y cuerpos de agua y acuíferos tienen que dejar entrar a la autoridad para investigar y medir los focos contaminantes.


   > Los propietarios, poseedores y explotadores de los predios comprendidos dentro de la zona de influencia de los cursos y cuerpos de agua, y acuíferos, deben permitir el ingreso a la autoridad de aplicación o a los organismos competentes, para realizar las tareas de investigación y medición relativas a los focos contaminantes.
   >
   > Artículo 10

3. Los titulares de focos que contaminan recursos hídricos en alerta deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales.


   > Los titulares responsables de focos emisores de contaminantes de los recursos hídricos declarados en alerta, cualquiera sea su naturaleza, deben respetar los niveles de emisión y los indicadores ambientales.
   >
   > Artículo 12

4. Está prohibido instalar, modificar o ampliar actividades potencialmente contaminantes que, a criterio de la autoridad, superen los niveles de los indicadores fijados por la legislación vigente.


   > Se prohíbe la instalación, la modificación y la ampliación de actividades potencialmente contaminantes que, a criterio de la autoridad de aplicación, superen los niveles de los indicadores previstos por la legislación vigente.
   >
   > Artículo 13

5. Las actividades del Anexo I con residuos peligrosos o especiales, y las otras que la autoridad indique, deben cumplir lo que exige el artículo 21 para obtener el Certificado de Disposición Final.

   - Qué tener: Certificado de Disposición Final (habilitación)

   > Las actividades comprendidas en el Anexo I de esta Ley, que conlleven residuos peligrosos o especiales, y cualquier otra actividad que la autoridad de aplicación considere, deben cumplir con lo exigido en el Artículo 21 de la presente norma, a efectos de obtener el correspondiente Certificado de Disposición Final.
   >
   > Artículo 20

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

6. Las reparticiones del Estado y las entidades públicas, privadas o con intereses oficiales deben ajustar sus efluentes a la ley, presentar la documentación ante la autoridad respetando los plazos para obras nuevas, ampliaciones o cambios en las instalaciones de depuración, y mantener esas instalaciones funcionando bien.

   - Qué tener: Un documento

   > Toda repartición del Estado y entidad pública, privada o con intereses oficiales, debe ajustar la calidad de sus efluentes a las exigencias de la presente Ley, presentar la documentación respectiva ante la autoridad de aplicación respetando los plazos para realizar las obras nuevas, las ampliaciones o las modificaciones de las instalaciones de depuración existentes, y mantener las condiciones de funcionamiento adecuadas.
   >
   > Artículo 21

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

7. Los efluentes que esperan ser evacuados deben acondicionarse, en el plazo que fije la autoridad, para que no afecten el agua superficial ni subterránea.


   > Los efluentes que se encuentren a la espera de ser evacuados, deben ser acondicionados -dentro de los plazos que la autoridad de aplicación establezca para cada caso- de modo tal que no afecten el recurso hídrico superficial ni subterráneo.
   >
   > Artículo 22

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

8. Para descargar efluentes que se evacuan con carros atmosféricos u otro transporte hace falta la autorización de la autoridad competente.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > La descarga de efluentes que se evacuen mediante carros atmosféricos o cualquier otro tipo de transporte, debe contar con la autorización de la autoridad competente.
   >
   > Artículo 23

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

9. Está prohibido volcar a la red cloacal efluentes de cualquier obra en construcción, pública o privada, y residuos sólidos o semisólidos que puedan tapar la red.


   > Se prohíbe el vertido de efluentes al sistema de conducción cloacal proveniente de cualquier tipo de obra en construcción ejecutada por persona pública o privada. Asimismo, el vertido de cualquier residuo sólido o semisólido que pueda obstruir el sistema de conducción.
   >
   > Artículo 25

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

10. Está prohibido volcar directamente a la red cloacal aceites minerales o sintéticos y grasas vegetales o animales de la actividad gastronómica, comercial, industrial o de servicios.


   > Se prohíbe el vertido directo al sistema de conducción cloacal, de aceites minerales o sintéticos, y de grasas derivadas de vegetales o animales producidos por la actividad gastronómica de comercios, industrias, servicios, y cualquier otra que utilice estos aceites y grasas.
   >
   > Artículo 26

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

11. El propietario del establecimiento, barrio, loteo o entidad que produce aguas residuales tiene que hacerse cargo del tratamiento del efluente y de su costo.


   > En el caso de los efluentes generados por establecimientos industriales, comerciales, barrios y loteos privados, y entidades públicas y privadas que produzcan aguas residuales, la autoridad competente está limitada a la fiscalización del efluente para dictaminar sobre el rechazo o aceptación de las condiciones de la descarga, con prescindencia de su tratamiento y costo, los que son de resorte, cargo y responsabilidad del propietario.
   >
   > Artículo 28

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

12. Los establecimientos industriales y comerciales, los barrios y loteos privados y las entidades que produzcan aguas residuales deben construir y mantener a su costo las instalaciones de depuración y evacuación, y las necesarias para llevar los efluentes al lugar final de descarga.


   > Los establecimientos industriales, comerciales, barrios y loteos privados, y entidades públicas y privadas que produzcan aguas residuales, deben construir y conservar, a su costa, las instalaciones o sistemas de depuración y evacuación de residuos, internos o externos al predio, asiento del establecimiento o inmueble, y proveer los que sean necesarios para la conducción de los efluentes al lugar final de descarga.
   >
   > Artículo 29

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

13. El prestador del servicio debe fijar las condiciones físicas y químicas mínimas de los líquidos que se vuelcan a la red cloacal.


   > El prestador del servicio debe establecer las condiciones físicas y químicas mí- nimas que deben reunir los líquidos que se han de volcar al sistema de conducción cloacal.
   >
   > Artículo 30

14. Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos cloacales, puedan contener organismos peligrosos para la salud deben desinfectarse según la normativa vigente.


   > Los efluentes que, por su origen o por estar mezclados con líquidos cloacales que puedan contener gérmenes, huevos, quistes, parásitos o cualquier otro organismo peligroso para la salud del hombre, deben ser desinfectados de acuerdo con la normativa vigente.
   >
   > Artículo 31

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?

15. Está prohibido descargar aguas de lluvia y de aluviones a la red de efluentes cloacales.


   > Se prohíben las descargas pluvioaluvionales y pluviales al sistema de conducción de efluentes cloacales.
   >
   > Artículo 32

16. Quien cause un hecho contaminante tiene que avisar a la autoridad competente dentro de las 48 horas.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
   - Quién: El infractor

   > Producido un hecho contaminante, el infractor debe denunciarlo ante la autoridad competente -la que evaluará la aplicación de sanciones- dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
   >
   > Artículo 41

17. Además de la sanción, el infractor tiene que dejar de hacer lo prohibido y volver las cosas al estado anterior a la falta, en el plazo que fije la autoridad.

   - Quién: El infractor

   > Las sanciones proceden sin perjuicio de la obligación del infractor de cesar en la conducta prohibida o de volver las cosas al estado anterior a la falta, en el plazo que la autoridad de aplicación establezca.
   >
   > Artículo 42

18. Los establecimientos públicos y privados del Anexo I tienen que presentar a la autoridad una propuesta de acciones para regularizar su situación, y ajustarse a la ley, dentro de un año desde la reglamentación.

   - Qué tener: Propuesta de acciones para regularizar su situación (documento)
   - Cuándo: Hasta un (1) año a partir de la reglamentación

   > Se fija, a partir de la reglamentación de la presente Ley, hasta un (1) año de plazo para que los establecimientos públicos y privados referidos en el Anexo I, presenten, ante la autoridad de aplicación, una propuesta de acciones para regularizar su situación. Se deben ajustar, para ello, a esta norma.
   >
   > Artículo 49

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
