Requisitos.
Lo que una empresa tiene que tener en mano, según las normas vigentes de esta base, con la norma y el artículo que lo piden.
Requisitos 21 a 40 de 745
| Requisito | Tipo | Cómo se cumple | Entregable | Por qué | Quién | Cuándo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Anexo I | Documento | El empleador debe completar el Anexo I por cada establecimiento incluido en el programa y enviarlo a su ART. | Resolución SRT 559/2009, artículo 5 | El empleador | ||
| ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 700/00 | Documento | Los empleadores del agro que desarrollan las actividades del artículo, por cada establecimiento con quince o más trabajadores, completan y remiten a su Aseguradora el Anexo I de la Resolución SRT 700/2000. | Resolución SRT 552/2001, artículo 20 | A los empleadores de la construcción y a los empleadores del agro con establecimientos de quince o más trabajadores que desarrollen las actividades del artículo 20. | ||
| Anexo III | Documento | Presentar el Anexo III al finalizar la operación | Anexo III presentado | Resolución MAyDS 88/2017, artículo 6 | Al generador de residuos peligrosos y al operador que los trata in situ con equipo móvil en su establecimiento. | |
| Anexo único | Documento | Emitir un nuevo anexo único con los productos anteriores y los nuevos, con páginas numeradas | Anexo único con los productos anteriores y los nuevos, con número de página y total en cada una | Resolución MAyDS 31/2023, Anexo I, II | A los importadores de pilas y baterías primarias, a las entidades certificadoras y a los distribuidores, mayoristas y minoristas que las comercializan. | |
| Anexo único | Documento | Emitir un nuevo anexo único con los productos anteriores y los nuevos cuando se amplía el listado | Anexo único con los productos anteriores y nuevos, con páginas numeradas y la misma vigencia que el certificado | Resolución MAyDS 443/2020, Anexo III, Pilas en productos, ampliación | A los importadores de pilas y baterías, a las entidades certificadoras, a los laboratorios de ensayo y a los distribuidores, mayoristas y minoristas de esos productos. | La misma vigencia que el certificado emitido |
| Anexos | Documento | El empleador autoasegurado debe presentar cada año tres anexos, uno por cuatrimestre, por ventanilla electrónica antes del 5 del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre. | Resolución SRT 771/2013, artículo 4 | A los empleadores autoasegurados y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. | Con anterioridad al CINCO (5) del mes anterior al inicio de cada cuatrimestre | |
| Antecedentes de importaciones | Documento | Presentar los antecedentes de importaciones no entregados al inscribirse | Antecedentes de importaciones presentados ante la Dirección Nacional de Gestión Ambiental | Resolución SAyDS 953/2004, artículo 20 | A las personas físicas y jurídicas que importan, exportan o producen sustancias que agotan la capa de ozono. | Hasta DIEZ (10) días corridos antes de que se cierre |
| Anteproyecto | Documento | El Club Andino Piltriquitrón tiene 90 días desde la publicación de la ley para presentar ante la Autoridad de Aplicación el anteproyecto de obras del Cerro Perito Moreno, con su ubicación geográfica. | Ley 4.552, artículo 20. Río Negro | El Club Andino Piltriquitrón | Noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley | |
| Aprobación de la Autoridad de Aplicación | Habilitación | Cualquier estudio en bosques y tierras forestales necesita la aprobación de la Autoridad de Aplicación. | Ley 145, artículo 40. Tierra del Fuego | A las personas físicas y jurídicas que aprovechan, elaboran, industrializan o forestan, a los titulares de concesiones y permisos y a los propietarios de bosques en la provincia. | ||
| Auditoría ambiental | Medición | Quien ya tenía en marcha una de las actividades del artículo 6 cuando se sancionó la ley tiene que hacer una auditoría ambiental que identifique y cuantifique los impactos ambientales potenciales y generados, dentro de los 180 días de promulgada la ley. | Ley 4.736, Ley 26.639, artículo 15. Río Negro | A quienes desarrollan o proyectan actividades en glaciares y en el ambiente periglacial, como empresas mineras, hidrocarburíferas e industriales, y a los directivos de las personas jurídicas infractoras. | Plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente | |
| Auditoría de cierre | Documento | Presentar la auditoría de cierre ante la Autoridad de Aplicación | Auditoría de cierre presentada para evaluación de la Autoridad de Aplicación | Ley 14.343, artículo 8. Buenos Aires | A los titulares de actividades que causaron un daño ambiental, a los propietarios de los inmuebles cuando no se ubica al titular, y a quienes realizan actividades riesgosas para el ambiente. | |
| Auditorías Ambientales | Documento | Suscribir las auditorías ambientales del Plan de Gestión Ambiental junto con un profesional inscripto | Auditorías ambientales, con carácter de declaración jurada. Suscriptas por el responsable y un profesional inscripto en el registro temático. | Ley 10.208, artículo 50. Córdoba | El responsable y un profesional inscripto | |
| Auditorías Ambientales | Documento | Firmar las auditorías ambientales junto con un profesional inscripto en el registro | Auditorías Ambientales suscriptas por el responsable y un profesional inscripto, con carácter de declaración jurada | Ley 3.195, artículo 30. La Pampa | El responsable y un profesional inscripto | |
| Auditorías ambientales | Medición | Las obras y emprendimientos que ya estaban en marcha tienen que adecuarse a la ley en 180 días desde que entre en vigencia, haciendo auditorías ambientales. | Ley 2.658, artículo 30. Santa Cruz | A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan o proyectan actividades, proyectos, programas o emprendimientos capaces de modificar el ambiente en Santa Cruz. | Ciento ochenta (180) días a partir de la efectiva entrada en vigencia | |
| Auditorías ambientales de cumplimiento | Documento | El titular del Certificado de Aptitud Ambiental tiene que renovarlo cuando vence, presentando auditorías ambientales de cumplimiento. | Ley 876, artículo 21. San Luis | A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proponen o realizan proyectos, obras, instalaciones o actividades que puedan modificar el ambiente en San Luis. | ||
| Autorización | Documento | Presentar la autorización de importación ante la Dirección General de Aduanas | Autorización de importación presentada ante la Dirección General de Aduanas de la AFIP | Resolución MAyDS 31/2023, Anexo II | A los importadores de pilas y baterías primarias, a las entidades certificadoras y a los distribuidores, mayoristas y minoristas que las comercializan. | Al momento de la oficialización de las mercaderías a importar |
| Autorización | Documento | Presentar la autorización ante Aduanas al oficializar la mercadería a importar | Autorización presentada ante la Dirección General de Aduanas | Resolución MAyDS 443/2020, Anexo V, último párrafo | A los importadores de pilas y baterías, a las entidades certificadoras, a los laboratorios de ensayo y a los distribuidores, mayoristas y minoristas de esos productos. | Al momento de la oficialización de las mercaderías a importar |
| Autorización | Documento | Autorizar por escrito al operador o transportista contratado a adquirir el manifiesto | Autorización por escrito al operador o al transportista. Es solo para el trámite administrativo y no altera las responsabilidades del generador. | Resolución SAyDS 5/2003, artículo 2 | El Generador | |
| Autorización (Guía de Tránsito u otra) | Documento | Acompañar la autorización de la autoridad de recursos naturales de donde provenga el material genético | Autorización (Guía de Tránsito u otra) expedida por la autoridad competente en recursos naturales, provincial o nacional, de la jurisdicción de origen del material genético. | Resolución SAyDS 226/2010, Anexo I, b | A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, argentinas o extranjeras, que acceden a material genético de la biodiversidad con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, para importarlo o exportarlo. | |
| Autorización de Descarga de Efluentes Industriales | Habilitación | Los establecimientos, ya instalados o por instalarse en la Provincia, deben tener la autorización de Descarga de Efluentes Industriales, según las exigencias de la reglamentación. | Ley 5.824, artículo 14. San Juan | A los establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios y de servicios que generan efluentes en San Juan, y a quienes se instalan o viven en el área del embalse Quebrada de Ullum. |
Ningún requisito coincide con esa búsqueda.