Requisitos.
Lo que una empresa tiene que tener en mano, según las normas vigentes de esta base, con la norma y el artículo que lo piden.
Requisitos 461 a 480 de 811
| Requisito | Tipo | Cómo se cumple | Entregable | Por qué | Quién | Cuándo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Informe Técnico | Documento | Incluir en el Informe Técnico de medición todos los puntos exigidos, con firma y Certificado de Encomienda | Informe Técnico con los datos de la medición, firma y matrícula del ingeniero y Certificado de Encomienda | Resolución Comision Nacional de Comunicaciones 3690/2004, Anexo I, artículo 6.9 | A los titulares de autorizaciones o licencias de estaciones radioeléctricas, a los licenciatarios de radiodifusión y a los radioaficionados titulares de estaciones fijas. | |
| Informes de ensayos | Medición | Los fabricantes e importadores de refrigeradores deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice I, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años | |
| Informes de ensayos | Medición | Los fabricantes e importadores de lavarropas deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice II, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años | |
| Informes de ensayos | Medición | Los fabricantes e importadores de acondicionadores de aire deben hacer un ensayo por cada modelo, y los informes de ensayo valen 4 años, después hay que repetirlos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice III, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años | |
| Informes de ensayos | Medición | Hacer un ensayo por cada modelo de horno a microondas y repetirlo al vencer el informe | Informes de ensayos. Valen CUATRO (4) años; después se vuelven a realizar los ensayos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice IV, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años |
| Informes de ensayos | Medición | Hacer un ensayo por cada modelo de calentador de agua eléctrico y repetirlo al vencer el informe | Informes de ensayos. Valen CUATRO (4) años; después se vuelven a realizar los ensayos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice V, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años |
| Informes de ensayos | Medición | Hacer un ensayo por cada modelo de televisor y repetirlo al vencer el informe | Informes de ensayos. Valen CUATRO (4) años; después se vuelven a realizar los ensayos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice VII, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años |
| Informes de ensayos | Medición | Hacer un ensayo por cada modelo de motor de inducción y repetirlo al vencer el informe | Informes de ensayos. Valen CUATRO (4) años; después se vuelven a realizar los ensayos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice VIII, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años |
| Informes de ensayos | Medición | Hacer un ensayo por cada modelo de lavavajillas, con índice de eficacia de lavado superior a 1 | Informes de ensayos. Valen CUATRO (4) años; después se vuelven a realizar los ensayos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice IX, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años |
| Informes de ensayos | Medición | Hacer un ensayo por cada modelo de horno eléctrico y repetirlo al vencer el informe | Informes de ensayos. Valen CUATRO (4) años; después se vuelven a realizar los ensayos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice X, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años |
| Informes de ensayos | Medición | Hacer un ensayo por cada modelo de electrobomba y repetirlo al vencer el informe | Informes de ensayos. Valen CUATRO (4) años; después se vuelven a realizar los ensayos. | Resolución Secretaria de Industria y Comercio 438/2024, Anexo II, Apéndice XI, artículo 5 | A los fabricantes e importadores de los productos listados en el Anexo II y a los distribuidores y comercializadores, mayoristas y minoristas, que los venden. | Validez de CUATRO (4) años |
| Informes periódicos de demolición, excavación y construcción | Documento | Hacer los informes periódicos de demolición, excavación y construcción | Informes periódicos de demolición, excavación y construcción. | Resolución SECGDU 198/2026, Anexo, artículo 8.1. Ciudad de Buenos Aires | El representante técnico de cada empresa | |
| Informes técnicos | Aviso a la autoridad | Notificar los informes técnicos a la SSCL, al operador auditado y a las autoridades que lo pidan | Informes técnicos notificados a la SSCL, al operador auditado y a las autoridades que los requirieron | Resolución SE 164/2024, Anexo I, artículo 4.4 | A las entidades auditoras y a su personal técnico, y a los operadores de las instalaciones de combustibles y gas licuado sujetas a auditoría. | Plazo máximo de CINCO (5) días corridos de producidos |
| Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono | Habilitación | Inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono | Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono | Decreto 1609/2004, artículo 4 | Quien importa o exporta sustancias controladas | Por única vez |
| Inscripción en el Registro Nacional | Habilitación | Inscribirse en el Registro Nacional antes de empezar a operar con estas sustancias | Inscripción en el Registro Nacional previa al inicio de las operaciones | Ley 26.045, artículo 8 | A las personas y empresas que producen, fabrican, almacenan, transportan, comercializan, importan o exportan precursores químicos, y a terceros vinculados con ellas que deban dar información. | Con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones |
| Inscripción en el RIESAO | Habilitación | Inscribirse en el RIESAO para importar o exportar las sustancias alcanzadas | Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono | Resolución MAyDS 104/2020, artículo 2 | Quien quiere importar o exportar y no está registrado | |
| Instructivo | Capacitación | La empresa proveedora debe preparar un instructivo y capacitar al usuario final para que no pase el producto del tanque de recepción a envases intermedios mal rotulados o fuera del sistema. | Resolución SENASA 245/2021, artículo 15 | La empresa proveedora | ||
| Instrumento que la Aseguradora tenga implementado | Documento | Dar al prestador médico los datos del trabajador y del empleador | Prestador con el nombre y CUIL del trabajador y la razón social, el CUIT y la aseguradora del empleador | Resolución SRT 15/1998, Anexo I, artículo 3.2 | El empleador | |
| Inventario | Registro | Mantener un inventario completo y actualizado de cada sustancia de la lista III a disposición de la Secretaría | Inventario completo, fidedigno y actualizado de cada sustancia, a disposición de la Secretaría | Decreto 1095/1996, artículo 6 bis | A las personas y empresas que producen, fabrican, distribuyen, comercializan, almacenan, importan, exportan o hacen cualquier otra operación con las sustancias químicas de las Listas I, II y III del Anexo I. | |
| Inventario completo, fidedigno y actualizado | Registro | Llevar un inventario de cada sustancia de la lista III y tenerlo a disposición de la Secretaría | Inventario completo, fidedigno y actualizado de cada sustancia, a disposición de la Secretaría | Decreto 1161/2000, artículo 6 | A las personas y empresas que producen, fabrican, almacenan, distribuyen, comercializan, importan, exportan o transportan sustancias químicas de las listas I, II y III. |
Ningún requisito coincide con esa búsqueda.