# Ley 4.552

Ordenamiento territorial y protección de los bosques nativos de Río Negro.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Río Negro
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Río Negro
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental
- También se cita como: Ley Q 4.552, Ley Q 4552
- Palabras clave: bosques nativos, desmonte, plan de manejo sostenible, plan de conservación, ordenamiento territorial, declaración jurada, estudio de impacto ambiental, lenga, custodio ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPR1004552
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-4552

La Ley Q 4.552 de Río Negro establece normas complementarias a la Ley nacional 26331 para conservar y aprovechar los bosques nativos de la provincia. Aprueba el ordenamiento territorial en tres categorías (roja, amarilla y verde) y exige planes aprobados, firmados por titulares y profesional habilitado, antes de empezar actividades. Alcanza a quienes proponen o ejecutan actividades en bosques nativos, a los titulares de esas actividades y a quienes adquieren los inmuebles. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 4.552?

A quienes proponen o ejecutan actividades en bosques nativos de Río Negro, a sus titulares y a quienes adquieren inmuebles con planes en ejecución.

## ¿Sigue vigente la Ley 4.552?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 4.552?

1. Quien proponga una actividad en un bosque nativo debe presentar los planes que pide la ley nacional 26331 y no puede empezar hasta que la Autoridad de Aplicación los apruebe.

   - Qué tener: Un documento

   > Actividades Permitidas: las actividades permitidas en las áreas comprendidas en cada categoría son las enunciadas en el presente artículo, previa presentación por parte de los proponentes de los planes previstos en la ley nacional n° 26331. La aprobación de dichos planes por parte de la Autoridad de Aplicación, es requisito ineludible para el inicio de las actividades, según las siguientes consideraciones:
   >
   > Artículo 6

2. Los titulares de actividades que ya se estaban haciendo al empezar la ley tienen 12 meses desde que rija la reglamentación para adecuarlas a la ley.

   - Cuándo: Doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación

   > Para el caso de actividades actualmente en ejecución al momento de comenzar a regir la presente, los respectivos titulares tienen un plazo de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente, para adecuarse a sus lineamientos, conforme los requisitos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
   >
   > Artículo 6

3. Quienes adquieren un inmueble, y quienes reciben la posesión por un derecho real, tienen que continuar los planes que ya están en ejecución.


   > Los adquirentes de los inmuebles, así como los titulares de los derechos reales por los cuales sea otorgada la posesión, tendrán el deber de continuar los planes en ejecución.
   >
   > Artículo 6

4. Los titulares o tenedores de tierras con bosques de Lenga pasan a ser Custodios Ambientales de esos bosques, en la forma que fije la reglamentación.


   > Los titulares o tenedores de tierras en las que se encuentren incluidos bosques de Lenga, se constituirán en Custodios Ambientales de tales bosques, según se establezca por vía reglamentaria.
   >
   > Artículo 10

5. Los titulares de la actividad deben firmar los Planes de Conservación, de Manejo Sostenible y de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, hacerlos avalar por un profesional habilitado inscripto en el registro y obtener la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

   - Qué tener: Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo (documento)

   > Los Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente y deberán estar suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación establezca por vía reglamentaria.
   >
   > Artículo 12

6. Quienes presentan un plan de conservación, de manejo sostenible o de cambio de uso del suelo deben presentar una declaración jurada, y todo desmonte necesita una Evaluación de Impacto Ambiental con los requisitos mínimos del artículo 24 de la ley nacional 26331.

   - Qué tener: Declaración Jurada (documento)

   > Los proponentes de los Planes de Conservación, Manejo Sostenible y Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, deberán presentar una Declaración Jurada que permita a la Autoridad de Aplicación determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) a e) del artículo 22 de la ley nacional n° 26331. En caso afirmativo, la Autoridad de Aplicación exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, el que se remitirá para su evaluación al Consejo de Ecología y Medio Ambiente conforme ley M n° 3266. La resolución que emita este organismo será vinculante para la aprobación del plan por parte de la Autoridad de Aplicación. La Evaluación de Impacto Ambiental será obligatoria para el desmonte, entendido en los términos de la presente ley. Dichas Evaluaciones de Impacto Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la ley M n° 3266, su reglamentación y la reglamentación de la presente, deberá cumplimentar como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley nacional n° 26331.
   >
   > Artículo 13

7. El Club Andino Piltriquitrón tiene 90 días desde la publicación de la ley para presentar ante la Autoridad de Aplicación el anteproyecto de obras del Cerro Perito Moreno, con su ubicación geográfica.

   - Qué tener: Anteproyecto (documento)
   - Cuándo: Noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley
   - Quién: El Club Andino Piltriquitrón

   > Con el objeto de estudiar la posibilidad del desarrollo integral del Cerro Perito Moreno, en las parcelas rurales: 20 1 H 420 480 - 400 460 - 400 515; 20 1 H 390 530 - 440 540 - 455 605 - 425 510 - 420 550 - 465 555, que actualmente se zonifican como categoría III (verde), se establece que en un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente ley, el Club Andino Piltriquitrón deberá efectuar la presentación del anteproyecto ante la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las normas vigentes y especificando la ubicación geográfica, a una escala apropiada de las obras a realizar.
   >
   > Artículo 20

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 26.331](https://matrizlegal.org/nacion/ley-26331.md): Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
