# Ley 4.736

Adhesión de Río Negro a la ley nacional 26.639 de preservación de glaciares y ambiente periglacial.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Río Negro
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Río Negro
- Materia: ambiente
- Actividad: Minería, Petróleo y gas, Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Minería, Hidrocarburos
- También se cita como: Ley 4736, Ley Q 4.736, Ley Q 4736
- Palabras clave: glaciares, ambiente periglacial, auditoría ambiental, inventario de glaciares, presupuestos mínimos, participación ciudadana
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPR1004736
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/rio-negro/ley-4736

La Ley 4.736 de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional 26.639, que fija los presupuestos mínimos para preservar los glaciares y el ambiente periglacial. El texto guardado reproduce la ley nacional, que prohíbe en los glaciares actividades como la minería, la industria y la construcción de obras, y somete las demás actividades a evaluación de impacto ambiental. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 4.736?

A quienes desarrollan o proyectan actividades en glaciares y en el ambiente periglacial, como empresas mineras, hidrocarburíferas e industriales, y a los directivos de las personas jurídicas infractoras.

## ¿Sigue vigente la Ley 4.736?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 4.736?

1. Quien proyecte en glaciares o en el ambiente periglacial una actividad que no esté prohibida tiene que pasar por una evaluación de impacto ambiental, con participación ciudadana, antes de que se la autoricen y de ejecutarla, salvo que sea de rescate por emergencias, científica a pie o en esquíes sin dejar desechos, o deportiva no motorizada que no perturbe el ambiente.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: En forma previa a su autorización y ejecución

   > Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 25.675 -Ley General del Ambiente-, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
   >
   > Ley 26.639, artículo 7

2. Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden junto con ella por las sanciones.


   > Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
   >
   > Ley 26.639, artículo 13

3. Quien ya tenía en marcha una de las actividades del artículo 6 cuando se sancionó la ley tiene que hacer una auditoría ambiental que identifique y cuantifique los impactos ambientales potenciales y generados, dentro de los 180 días de promulgada la ley.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Auditoría ambiental
   - Cuándo: Plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente

   > Las actividades descritas en el artículo 6°, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados.
   >
   > Ley 26.639, artículo 15

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 26.639](https://matrizlegal.org/nacion/ley-26639.md): Presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
