# Ley 2.059

Prohibición de ingreso de residuos peligrosos a San Juan y régimen de sanciones de la adhesión a la Ley 24.051.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: San Juan
- Organismo: Legislatura de la Provincia de San Juan
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 2059, Ley 2.059-L, Ley 2059-L
- Palabras clave: importación de residuos, ley 24.051, adhesión, recuperación, reutilización, sanciones, clausura, multa, registro de infractores
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPJ1202059
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/san-juan/ley-2059

La Ley 2.059-L de San Juan modifica la Ley 522-L, por la cual la provincia se adhirió a la Ley Nacional 24.051 sobre residuos peligrosos. Prohíbe traer residuos peligrosos al territorio provincial, salvo los que prevé la ley nacional, con autorización previa y para recuperarlos o reutilizarlos. Agrega un régimen de sanciones que aplica la autoridad provincial a quien infrinja las normas sobre residuos peligrosos. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.059?

A quienes generen, transporten, traigan o traten residuos peligrosos en el territorio de la provincia de San Juan.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.059?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.059?

1. Está prohibido traer residuos peligrosos a la provincia; solo pueden entrar los que contempla la Ley Nacional 24.051, con autorización previa de la autoridad competente y únicamente para recuperarlos o reutilizarlos.


   > Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos peligrosos al territorio provincial. Solo pueden ingresar aquellos residuos considerados en la Ley Nacional N° 24.051. previa autorización de la autoridad competente. El destino de los mismos deber ser para la recuperación y/o reutilización únicamente.
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
