Ley 2.169.

Gestión ambiental de pilas y baterías fuera de uso en San Juan.

Residuos peligrosos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 2.169?

A los entes públicos y privados que participan como Punto de Origen y a los usuarios o poseedores de un contenedor asignado.

¿A qué obliga la Ley 2.169?

Lo que hay que cumplir.

  • Los entes públicos y privados que participan como Punto de Origen deben inscribirse en el registro, responder por el contenedor asignado y su contenido, dar un espacio de acceso público, avisar a la Autoridad de Aplicación cada vez que haya que vaciarlo y colaborar con las acciones de educación ambiental.

    Artículo 9

  • Quien usa o tiene un contenedor asignado responde por los perjuicios del manejo inadecuado si entrega su contenido a un operador que la autoridad no habilitó, y puede recibir sanciones y tener que reparar el daño.

    Artículo 10

La Ley 2.169-L de San Juan crea el Régimen de Gestión de Pilas y Baterías fuera de uso y el Plan de Gestión Integral. Alcanza a entes públicos y privados, personas humanas y jurídicas que generan estos residuos, y fija deberes para los que participan como Punto de Origen en los Centros de Acopio Transitorios. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave pilas · baterías · punto de origen · centros de acopio transitorios · contenedor · trazabilidad · reciclaje · mercurio

¿Sigue vigente la Ley 2.169?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans