Normativa ▸ San Juan ▸ Ley 2.383
Ley 2.383.
También se cita como Ley 2.383-L o Ley 2383-L.
Reutilización de los residuos peligrosos Y8 e Y9 (aceites usados y mezclas de aceite y agua).
Residuos peligrosos
Hidrocarburos
Protección del ambiente
Los datos de la norma.
Pregunte a su asistente:
ChatGPT
Claude
Copilot
Copiar esta norma
Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: San Juan .
Organismo: Legislatura de la Provincia de San Juan.
Texto oficial: SAIJ, norma LPJ1202383 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Reportar un error · Texto para su asistente · Datos para su sistema
# Ley 2.383
Reutilización de los residuos peligrosos Y8 e Y9 (aceites usados y mezclas de aceite y agua).
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: San Juan
- Organismo: Legislatura de la Provincia de San Juan
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Hidrocarburos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 2.383-L, Ley 2383-L
- Palabras clave: aceites usados, y8, y9, tasa ambiental, valorización energética, reciclaje, refinación, declaración jurada, certificado ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPJ1202383
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/san-juan/ley-2383
La Ley 2.383-L de San Juan fija las metodologías y requisitos para reciclar, refinar, regenerar o aprovechar como energía los residuos peligrosos Y8 e Y9, es decir aceites minerales usados y mezclas de aceite y agua. Obliga a los generadores de esas corrientes y a los establecimientos que las tratan, y da un descuento en la Tasa Ambiental a quienes las reutilizan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 2.383?
A los generadores de las corrientes de residuos peligrosos Y8 e Y9 y a los establecimientos que las usan como operadores, en la Provincia de San Juan.
## ¿Sigue vigente la Ley 2.383?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 2.383?
1. Los generadores de aceites minerales usados y de mezclas de aceite y agua (Y8 e Y9) tienen que reducir, reutilizar, reciclar y revalorizar esos residuos, y hacerlo por medio de empresas autorizadas.
> Los Generadores de las corrientes Y8 (desechos de aceites minerales no aptos para el uso para el que estaban destinados) e Y9 (mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o hidrocarburos y agua) deben aplicar políticas de reducción, reutilización, reciclado y revalorización de los mismos mediante la aplicación de tratamientos como reciclaje, refinación, regeneración, procesos de combustión con recupero de energía o valorización energética. Las políticas deben ser llevadas a cabo por empresas autorizadas.
>
> Artículo 2
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
2. Los generadores que ya están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9, completando la declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables.
- Qué tener: Declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables (documento)
> Los generadores que ya se encuentran inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la Secretaría Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable deben declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9 que generan completando declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables del Anexo III.
>
> Artículo 4
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
3. Los generadores que no están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que inscribirse con todos los datos que pide la Ley 522-L, y agregar la declaración jurada para las corrientes Y8 e Y9 si las reutilizan.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Los generadores que no se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable deben realizar la inscripción correspondiente completando la totalidad de los datos solicitados según la Ley Nº 522-L e incluir además la nueva declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 en caso de que sean reutilizadas siguiendo el formato del Anexo III de la presente
>
> Artículo 4
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
4. Los establecimientos que usan aceites usados, con o sin tratamiento previo, para quemarlos y recuperar energía tienen que cumplir las especificaciones del Anexo II.
> Los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para combustión con recupero de energía deben cumplir con las especificaciones indicadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma.
>
> Artículo 6
5. Los generadores tienen que actualizar todos los años la declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9, o con otra frecuencia si la autoridad lo pide.
- Qué tener: Declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 (documento)
- Cuándo: Anualmente
> La declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 debe ser actualizada anualmente, o en caso de ser solicitado por la autoridad de aplicación, con mayor o menor frecuencia.
>
> Artículo 8
Condiciones que activan esta obligación:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
---
Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a [email protected] .
Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 2.383?
A los generadores de las corrientes de residuos peligrosos Y8 e Y9 y a los establecimientos que las usan como operadores, en la Provincia de San Juan.
¿A qué obliga la Ley 2.383?
3 para tener
2 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables
Los generadores que ya están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9, completando la declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 4
Habilitación
Los generadores que no están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que inscribirse con todos los datos que pide la Ley 522-L, y agregar la declaración jurada para las corrientes Y8 e Y9 si las reutilizan.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 4
Documento
Declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9
Los generadores tienen que actualizar todos los años la declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9, o con otra frecuencia si la autoridad lo pide.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Cuándo Anualmente
Artículo 8
Lo que hay que cumplir.
Los generadores de aceites minerales usados y de mezclas de aceite y agua (Y8 e Y9) tienen que reducir, reutilizar, reciclar y revalorizar esos residuos, y hacerlo por medio de empresas autorizadas.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
Artículo 2
Los establecimientos que usan aceites usados, con o sin tratamiento previo, para quemarlos y recuperar energía tienen que cumplir las especificaciones del Anexo II.
Artículo 6
La Ley 2.383-L de San Juan fija las metodologías y requisitos para reciclar, refinar, regenerar o aprovechar como energía los residuos peligrosos Y8 e Y9, es decir aceites minerales usados y mezclas de aceite y agua. Obliga a los generadores de esas corrientes y a los establecimientos que las tratan, y da un descuento en la Tasa Ambiental a quienes las reutilizan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave aceites usados · y8 · y9 · tasa ambiental · valorización energética · reciclaje · refinación · declaración jurada · certificado ambiental
¿Sigue vigente la Ley 2.383?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans