# Ley 2.383

Reutilización de los residuos peligrosos Y8 e Y9 (aceites usados y mezclas de aceite y agua).

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: San Juan
- Organismo: Legislatura de la Provincia de San Juan
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Residuos peligrosos, Hidrocarburos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 2.383-L, Ley 2383-L
- Palabras clave: aceites usados, y8, y9, tasa ambiental, valorización energética, reciclaje, refinación, declaración jurada, certificado ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPJ1202383
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/san-juan/ley-2383

La Ley 2.383-L de San Juan fija las metodologías y requisitos para reciclar, refinar, regenerar o aprovechar como energía los residuos peligrosos Y8 e Y9, es decir aceites minerales usados y mezclas de aceite y agua. Obliga a los generadores de esas corrientes y a los establecimientos que las tratan, y da un descuento en la Tasa Ambiental a quienes las reutilizan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.383?

A los generadores de las corrientes de residuos peligrosos Y8 e Y9 y a los establecimientos que las usan como operadores, en la Provincia de San Juan.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.383?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.383?

1. Los generadores de aceites minerales usados y de mezclas de aceite y agua (Y8 e Y9) tienen que reducir, reutilizar, reciclar y revalorizar esos residuos, y hacerlo por medio de empresas autorizadas.


   > Los Generadores de las corrientes Y8 (desechos de aceites minerales no aptos para el uso para el que estaban destinados) e Y9 (mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o hidrocarburos y agua) deben aplicar políticas de reducción, reutilización, reciclado y revalorización de los mismos mediante la aplicación de tratamientos como reciclaje, refinación, regeneración, procesos de combustión con recupero de energía o valorización energética. Las políticas deben ser llevadas a cabo por empresas autorizadas.
   >
   > Artículo 2

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

2. Los generadores que ya están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9, completando la declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables.

   - Qué tener: Declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables (documento)

   > Los generadores que ya se encuentran inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la Secretaría Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable deben declarar si reutilizan las corrientes Y8 e Y9 que generan completando declaración jurada exclusiva de aceites reutilizables del Anexo III.
   >
   > Artículo 4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

3. Los generadores que no están inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos tienen que inscribirse con todos los datos que pide la Ley 522-L, y agregar la declaración jurada para las corrientes Y8 e Y9 si las reutilizan.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los generadores que no se encuentren inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos que lleva la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable deben realizar la inscripción correspondiente completando la totalidad de los datos solicitados según la Ley Nº 522-L e incluir además la nueva declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 en caso de que sean reutilizadas siguiendo el formato del Anexo III de la presente
   >
   > Artículo 4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

4. Los establecimientos que usan aceites usados, con o sin tratamiento previo, para quemarlos y recuperar energía tienen que cumplir las especificaciones del Anexo II.


   > Los aceites usados con o sin tratamiento previo que sean utilizados para combustión con recupero de energía deben cumplir con las especificaciones indicadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente norma.
   >
   > Artículo 6

5. Los generadores tienen que actualizar todos los años la declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9, o con otra frecuencia si la autoridad lo pide.

   - Qué tener: Declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 (documento)
   - Cuándo: Anualmente

   > La declaración jurada exclusiva para las corrientes Y8 e Y9 debe ser actualizada anualmente, o en caso de ser solicitado por la autoridad de aplicación, con mayor o menor frecuencia.
   >
   > Artículo 8

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
