Ley 5.824.
Preservación de los recursos agua, suelo y aire y control de la contaminación en San Juan.
Efluentes líquidos Protección del ambiente Radicación industrial
¿A quién alcanza la Ley 5.824?
A los establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios y de servicios que generan efluentes en San Juan, y a quienes se instalan o viven en el área del embalse Quebrada de Ullum.
¿A qué obliga la Ley 5.824?
Lo que hay que tener.
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Habilitación
Los establecimientos industriales que vuelcan sus efluentes a cuerpos receptores de la Provincia deben empadronarse, según las exigencias de la reglamentación.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 13
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Habilitación
Autorización de Descarga de Efluentes Industriales
Los establecimientos, ya instalados o por instalarse en la Provincia, deben tener la autorización de Descarga de Efluentes Industriales, según las exigencias de la reglamentación.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 14
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Habilitación
Certificado de Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales
Los establecimientos que van a instalarse deben pedir al Organismo de Aplicación un Certificado de Factibilidad de Descarga de Efluentes Industriales, que indica las condiciones que tendrán que cumplir.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Reglamentación, artículo 2
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Habilitación
Ningún establecimiento industrial puede empezar ni ampliar su actividad, ni siquiera de forma precaria, sin tener de la Autoridad de Aplicación el certificado de factibilidad de descarga, la aceptación del proyecto provisional de las instalaciones, la aceptación provisional de las depuradoras en funcionamiento y el certificado de habilitación del sistema de tratamiento.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Reglamentación, artículo 2
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Habilitación
Los establecimientos industriales que ya estaban instalados y funcionando deben adecuar sus efluentes a las normas vigentes y obtener la aceptación del proyecto provisional, la aceptación provisional de las depuradoras y el certificado de habilitación del tratamiento.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Reglamentación, artículo 2
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Documento
El establecimiento industrial tiene que actualizar la información de su empadronamiento cada vez que cambie algo de lo declarado, y toda la documentación debe ir firmada por su representante legal y por un profesional universitario habilitado o un representante de una empresa especializada en tratar efluentes.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Reglamentación, artículo 13
Lo que hay que cumplir.
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En toda la Provincia es obligatorio tomar las medidas necesarias para evitar que las aguas superficiales y subterráneas se vuelvan nocivas para los usos a que están destinadas.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 1
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Todo establecimiento industrial, ya instalado o por instalarse en la Provincia, debe adecuar sus efluentes a la ley, a su reglamentación y a las demás normas que se dicten.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 2
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El establecimiento industrial que descarga efluentes a un cuerpo receptor debe respetar las normas de calidad que fije el Poder Ejecutivo.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 3
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Está prohibido tirar residuos sólidos, áridos, escombros o basura, en cualquier cantidad, en los cuerpos receptores de la Provincia.
Artículo 4
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Está prohibido descargar efluentes industriales a pozos absorbentes conectados a un acuífero, salvo los casos singulares que autorice la autoridad.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 5
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Los establecimientos industriales que ya usaban pozos absorbentes al aprobarse la ley deben tomar los recaudos necesarios para cumplir lo que exija la reglamentación.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 5
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Está prohibido descargar efluentes domésticos sin tratar a los cauces de jurisdicción del Departamento de Hidráulica y de los Municipios.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 6
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En la zona alrededor de los embalses es obligatorio tomar las medidas necesarias para preservar las condiciones naturales de sus aguas.
Artículo 16
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Está prohibido instalar industrias en la zona alrededor de los embalses de la Provincia.
Artículo 17
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Está prohibido instalar industrias fuera de esa zona si sus efluentes industriales van a parar a las aguas de los embalses o a su zona periférica.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 18
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Está prohibido descargar efluentes domésticos en las aguas de los embalses.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Artículo 19
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Está prohibido tirar residuos sólidos, áridos, escombros o basura, en cualquier cantidad, en las aguas de los embalses y en su zona periférica.
Artículo 20
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Está prohibido lavar embarcaciones y vehículos en la zona costera de los embalses.
Artículo 21
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Está prohibido botar en los embalses de la Provincia embarcaciones permanentes, casas flotantes y embarcaciones comerciales con instalaciones sanitarias.
Artículo 22
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Está prohibido usar los embalses como abrevadero de ganado.
Artículo 23
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Las instituciones, comercios, albergues y casas de familia que permitan que se asienten personas en el área del embalse Quebrada de Ullum, de forma transitoria o permanente, deben construir instalaciones sanitarias acordes a sus necesidades y a las normas que se fijen.
Artículo 26
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Está prohibido descargar al suelo del Área AT-1 los líquidos residuales de sanitarios, salvo que la Secretaría de Recursos Hídricos junto con Obras Sanitarias verifique, con estudio y resolución fundada, que no afectan el subsuelo ni los acuíferos.
Artículo 27
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Las instituciones, comercios, albergues y casas de familia del Área AT-1 deben vaciar los tanques de almacenaje cuando estén por llenarse, según la reglamentación.
Artículo 29
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Está prohibido descargar a cauces de riego los efluentes de actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios, salvo los casos que autorice el Organismo de Aplicación.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Reglamentación, artículo 1
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Los establecimientos industriales que ya descargaban sus efluentes a pozos absorbentes deben conseguir los medios para cambiar esa situación y descargar al cuerpo receptor que autorice el Organismo de Aplicación.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Reglamentación, artículo 5
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Está prohibido que los efluentes domésticos tratados terminen en la red de riego.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Reglamentación, artículo 6
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Hay que sacar los líquidos almacenados en los depósitos impermeables con camiones atmosféricos.
Reglamentación, artículo 29
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Está prohibido volcar a la colectora cloacal efluentes con cuerpos gruesos que puedan obstruirla o con residuos del tratamiento de los efluentes.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Anexo I, artículo 1
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Está prohibido volcar a ríos, arroyos, vertientes y cauces de riego efluentes con restos flotantes, sustancias aceitosas o espuma, sustancias que formen fangos, cuerpos gruesos o sustancias tóxicas, malolientes, inflamables, corrosivas o explosivas.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Anexo I, artículo 2
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En el área del embalse Quebrada de Ullum, los desagües de cada sector deben ir a una cámara séptica con depósito impermeable, y los líquidos del lavado solo pueden volcarse al suelo después de sacarles la grasa.
Anexo II, artículo 1
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Los concesionarios tienen que cumplir con rigor las medidas de saneamiento ambiental que eviten insectos, suciedad y malos olores.
Anexo II, artículo 1
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El almacenaje de aguas servidas debe hacerse con una cámara séptica y un tanque depósito impermeables conectados en serie, con al menos 3 metros cúbicos de almacenaje por cada grupo de dos mingitorios o inodoros.
Anexo II, artículo 2
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Las piletas de cocina de viviendas, hoteles, restaurantes y similares deben tener un interceptor de grasa de tamaño adecuado.
Anexo II, artículo 3
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Los establecimientos donde se lavan, engrasan o reparan automotores o máquinas que usan nafta o aceites volátiles inflamables y desaguan a la cloaca deben tener un interceptor de esas sustancias de tipo aprobado.
Anexo II, artículo 3
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Las fuentes decorativas, piletas de natación y cisternas deben desaguar a un pozo o terreno absorbente donde no perjudiquen a terceros.
Anexo II, artículo 3
La Ley 5824 de San Juan obliga a los establecimientos industriales a adecuar sus efluentes, empadronarse y tener autorización de descarga. También prohíbe verter residuos y efluentes domésticos en los embalses. El texto incluye su reglamentación (Decreto 638/OSP/89), con las normas de calidad de descarga y las de instalaciones sanitarias del embalse Quebrada de Ullum. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave efluentes industriales · cuerpo receptor · embalses · pozos absorbentes · cámara séptica · empadronamiento · autorización de descarga · colectora cloacal · certificado de factibilidad · quebrada de ullum
¿Sigue vigente la Ley 5.824?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans