Ley 6.665.

Adhesión de San Juan al régimen de residuos peligrosos, con registro provincial y prohibición de ingreso de residuos.

Residuos peligrosos Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 6.665?

A las personas físicas o jurídicas que generan, manipulan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en San Juan, y a quien quiera importar, introducir o transportar esos residuos al territorio provincial.

¿A qué obliga la Ley 6.665?

1 para tener 1 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Las personas y empresas que generan, manipulan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en la provincia deben inscribirse en el Registro Provincial de Generadores y Operadores.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 4

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido traer o transportar residuos peligrosos de cualquier tipo al territorio de la provincia.

    Artículo 5

La Ley 6.665 de San Juan adhiere la provincia a la ley nacional de residuos peligrosos y crea el Registro Provincial de Generadores y Operadores. Obliga a inscribirse a quienes generan, manipulan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en la provincia, y prohíbe la importación, introducción y transporte de residuos peligrosos al territorio provincial. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave generadores · operadores · registro provincial · importación · transporte · tratamiento · disposición final · manipulación

¿Sigue vigente la Ley 6.665?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans