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Ley 876.
También se cita como Ley 876/2013 o Ley 876/13.
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la provincia de San Luis.
Evaluación de impacto ambiental
Protección del ambiente
Seguro ambiental
Registros de consultores ambientales
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: San Luis .
Organismo: Legislatura de la Provincia de San Luis.
Texto oficial: SAIJ, norma LPD0000876 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 876
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la provincia de San Luis.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: San Luis
- Organismo: Legislatura de la Provincia de San Luis
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente, Seguro ambiental, Registros de consultores ambientales
- También se cita como: Ley 876/2013, Ley 876/13
- Palabras clave: categorización, estudio de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, certificado de aptitud ambiental, audiencia pública, auditoría ambiental, nivel de complejidad ambiental, declaración jurada
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPD0000876
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/san-luis/ley-876
La Ley 876 de San Luis fija los parámetros mínimos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en toda la Provincia, tanto en jurisdicción provincial como municipal. Alcanza a los proyectos, obras, instalaciones y actividades, públicos o privados, que puedan modificar el ambiente. Incluye un régimen de sanciones administrativas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 876?
A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proponen o realizan proyectos, obras, instalaciones o actividades que puedan modificar el ambiente en San Luis.
## ¿Sigue vigente la Ley 876?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 876?
1. Está prohibido empezar un proyecto, obra, instalación o actividad que pueda degradar de forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes o la calidad de vida de la población, sin haber cumplido antes la Evaluación de Impacto Ambiental.
> Ningún proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, podrá iniciar su ejecución en la Provincia sin el previo cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
>
> Artículo 5
2. El proponente del proyecto debe presentar una declaración jurada sobre si afectará el ambiente, el estudio de impacto ambiental y el seguro ambiental obligatorio dentro del procedimiento.
- Qué tener: Declaración Jurada (documento)
> Todo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se realice en la Provincia deberá comprender al menos las siguientes etapas: a) La presentación obligatoria de una Declaración Jurada del proponente del proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad en la que se manifieste si se afectará el ambiente, a los fi nes de proceder a su categorización; b) La categorización; c) La presentación del estudio de impacto ambiental; d) El dictamen técnico-legal; e) La participación pública; f) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA); g) La presentación por parte del interesado del seguro ambiental obligatorio, conforme el artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675;
>
> Artículo 10
3. Quien propone un proyecto, obra, instalación o actividad tiene que pedir su categorización a la autoridad ambiental provincial o municipal para fijar su nivel de complejidad ambiental, salvo que la reglamentación haga obligatorio para ese proyecto el estudio de impacto ambiental.
- Qué tener: Solicitud de categorización (documento)
> Todo proponente de un proyecto, emprendimiento, obra o instalación o actividad deberá presentar una solicitud de categorización ante la Autoridad Ambiental Provincial o Municipal, según corresponda, a los fines de determinar el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley. Quedan exceptuados de presentar la pertinente solicitud de categorización aquellos proyectos, emprendimientos, obras, actividades o instalaciones que la Autoridad de Aplicación, conforme la reglamentación de la presente, establezca como obligatoria la presentación del Estudio de Impacto Ambiental.
>
> Artículo 11
4. El sujeto obligado debe presentar el estudio de impacto ambiental con, como mínimo, la descripción del proyecto y su entorno, el área de influencia, la identificación y valoración de impactos, las medidas de prevención, mitigación o compensación y un plan de gestión ambiental.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Qué mostrar: Estudio de impacto ambiental
- Quién: El sujeto obligado
> El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado por el sujeto obligado y contendrá, como mínimo, y sin perjuicio de las especificaciones que fije la Reglamentación de la presente Ley y de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, lo siguiente: a) Descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar y de su entorno ambiental; b) Delimitación del área de influencia directa e indirecta, con especificación de los centros poblados que estuvieren en ella y las consecuencias que su actividad pudieran ocasionar en los mismos; c) Identificación y valorización de impactos ambientales; d) Medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los efectos y/o impactos negativos; e) Plan de gestión ambiental.
>
> Artículo 13
5. El titular del proyecto debe pagar el estudio de impacto ambiental, que tiene que ser interdisciplinario y con las conclusiones a cargo de un profesional inscripto y habilitado por la autoridad.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Los Estudios de Impacto Ambiental serán realizados a costa del titular del proyecto, emprendimiento, obra, instalación o actividad y deben tener el carácter de interdisciplinarios, siendo exigible que el profesional que realiza las conclusiones se encuentre debidamente inscripto y habilitado por la Autoridad de Aplicación.
>
> Artículo 14
6. Los profesionales que intervienen responden en forma solidaria por los informes ambientales técnicos que presentan y pueden recibir las sanciones de la ley.
> Los profesionales actuantes en cada caso serán solidariamente responsables de los informes ambientales técnicos presentados, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 31 de la presente Ley.
>
> Artículo 16
7. Quienes proponen actividades que puedan tener efectos negativos y significativos sobre el ambiente deben pagar los costos de la audiencia o consulta pública.
> La audiencia pública deberá ser consensuada con la Autoridad Ambiental correspondiente, siendo los costos que demanden los procedimientos sufragados por los proponentes de tales actividades.
>
> Artículo 18
8. El titular del Certificado de Aptitud Ambiental tiene que renovarlo cuando vence, presentando auditorías ambientales de cumplimiento.
- Qué tener: Auditorías ambientales de cumplimiento (documento)
> El Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá la validez temporal que establezca la reglamentación, debiendo ser renovados en forma consecutiva a su vencimiento, a través de la presentación de auditorías ambientales de cumplimiento.
>
> Artículo 21
9. Cuando la infractora es una empresa, quienes la dirigen, administran o gerencian responden personalmente y en forma solidaria por las sanciones, según su participación.
> Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán personal y solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el Artículo 31, en la medida de su participación.
>
> Artículo 34
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 25.675](https://matrizlegal.org/nacion/ley-25675.md): Presupuestos mínimos de política ambiental nacional y gestión sustentable del ambiente. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 876?
A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proponen o realizan proyectos, obras, instalaciones o actividades que puedan modificar el ambiente en San Luis.
¿A qué obliga la Ley 876?
3 para tener
2 para hacer
4 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Declaración Jurada
El proponente del proyecto debe presentar una declaración jurada sobre si afectará el ambiente, el estudio de impacto ambiental y el seguro ambiental obligatorio dentro del procedimiento.
Artículo 10
Documento
Solicitud de categorización
Quien propone un proyecto, obra, instalación o actividad tiene que pedir su categorización a la autoridad ambiental provincial o municipal para fijar su nivel de complejidad ambiental, salvo que la reglamentación haga obligatorio para ese proyecto el estudio de impacto ambiental.
Artículo 11
Documento
Auditorías ambientales de cumplimiento
El titular del Certificado de Aptitud Ambiental tiene que renovarlo cuando vence, presentando auditorías ambientales de cumplimiento.
Artículo 21
Lo que hay que hacer.
Medición
El sujeto obligado debe presentar el estudio de impacto ambiental con, como mínimo, la descripción del proyecto y su entorno, el área de influencia, la identificación y valoración de impactos, las medidas de prevención, mitigación o compensación y un plan de gestión ambiental .
Qué mostrar Estudio de impacto ambiental
Quién El sujeto obligado
Artículo 13
Medición
El titular del proyecto debe pagar el estudio de impacto ambiental, que tiene que ser interdisciplinario y con las conclusiones a cargo de un profesional inscripto y habilitado por la autoridad.
Artículo 14
Lo que hay que cumplir.
Está prohibido empezar un proyecto, obra, instalación o actividad que pueda degradar de forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes o la calidad de vida de la población, sin haber cumplido antes la Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 5
Los profesionales que intervienen responden en forma solidaria por los informes ambientales técnicos que presentan y pueden recibir las sanciones de la ley.
Artículo 16
Quienes proponen actividades que puedan tener efectos negativos y significativos sobre el ambiente deben pagar los costos de la audiencia o consulta pública.
Artículo 18
Cuando la infractora es una empresa, quienes la dirigen, administran o gerencian responden personalmente y en forma solidaria por las sanciones, según su participación.
Artículo 34
La Ley 876 de San Luis fija los parámetros mínimos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en toda la Provincia, tanto en jurisdicción provincial como municipal. Alcanza a los proyectos, obras, instalaciones y actividades, públicos o privados, que puedan modificar el ambiente. Incluye un régimen de sanciones administrativas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave categorización · estudio de impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · certificado de aptitud ambiental · audiencia pública · auditoría ambiental · nivel de complejidad ambiental · declaración jurada
¿Sigue vigente la Ley 876?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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