Ley 876.

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en la provincia de San Luis.

Evaluación de impacto ambiental Protección del ambiente Seguro ambiental Registros de consultores ambientales

¿A quién alcanza la Ley 876?

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proponen o realizan proyectos, obras, instalaciones o actividades que puedan modificar el ambiente en San Luis.

¿A qué obliga la Ley 876?

3 para tener 2 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración Jurada

    El proponente del proyecto debe presentar una declaración jurada sobre si afectará el ambiente, el estudio de impacto ambiental y el seguro ambiental obligatorio dentro del procedimiento.

    Artículo 10

  • Documento

    Solicitud de categorización

    Quien propone un proyecto, obra, instalación o actividad tiene que pedir su categorización a la autoridad ambiental provincial o municipal para fijar su nivel de complejidad ambiental, salvo que la reglamentación haga obligatorio para ese proyecto el estudio de impacto ambiental.

    Artículo 11

  • Documento

    Auditorías ambientales de cumplimiento

    El titular del Certificado de Aptitud Ambiental tiene que renovarlo cuando vence, presentando auditorías ambientales de cumplimiento.

    Artículo 21

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    El sujeto obligado debe presentar el estudio de impacto ambiental con, como mínimo, la descripción del proyecto y su entorno, el área de influencia, la identificación y valoración de impactos, las medidas de prevención, mitigación o compensación y un plan de gestión ambiental.

    Qué mostrar
    Estudio de impacto ambiental
    Quién
    El sujeto obligado

    Artículo 13

  • Medición

    El titular del proyecto debe pagar el estudio de impacto ambiental, que tiene que ser interdisciplinario y con las conclusiones a cargo de un profesional inscripto y habilitado por la autoridad.

    Artículo 14

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido empezar un proyecto, obra, instalación o actividad que pueda degradar de forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes o la calidad de vida de la población, sin haber cumplido antes la Evaluación de Impacto Ambiental.

    Artículo 5

  • Los profesionales que intervienen responden en forma solidaria por los informes ambientales técnicos que presentan y pueden recibir las sanciones de la ley.

    Artículo 16

  • Quienes proponen actividades que puedan tener efectos negativos y significativos sobre el ambiente deben pagar los costos de la audiencia o consulta pública.

    Artículo 18

  • Cuando la infractora es una empresa, quienes la dirigen, administran o gerencian responden personalmente y en forma solidaria por las sanciones, según su participación.

    Artículo 34

La Ley 876 de San Luis fija los parámetros mínimos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en toda la Provincia, tanto en jurisdicción provincial como municipal. Alcanza a los proyectos, obras, instalaciones y actividades, públicos o privados, que puedan modificar el ambiente. Incluye un régimen de sanciones administrativas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave categorización · estudio de impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · certificado de aptitud ambiental · audiencia pública · auditoría ambiental · nivel de complejidad ambiental · declaración jurada

¿Sigue vigente la Ley 876?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans