Ley 2.373.

Conservación, caza y crianza de la fauna silvestre en Santa Cruz.

Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 2.373?

A los cazadores, a los criaderos de fauna, a los propietarios u ocupantes de predios y a quienes usan productos tóxicos para controlar especies perjudiciales.

¿A qué obliga la Ley 2.373?

7 para tener 8 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Está prohibido traer a Santa Cruz productos de fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio o tenencia estén vedados en su hábitat natural, sin autorización previa de la autoridad de aplicación.

    Artículo 6 bis

  • Habilitación

    Todo criadero de fauna instalado o por instalar en la provincia tiene que registrarse ante la autoridad de aplicación y seguir las pautas técnicas que ella indique.

    Artículo 9

  • Habilitación

    Está prohibido traer animales vivos de especies foráneas, en libertad o para criaderos, sin autorización expresa y previa del organismo competente.

    Artículo 10

  • Habilitación

    Está prohibido soltar animales silvestres que están en cautiverio sin la conformidad previa de la autoridad de aplicación.

    Artículo 10 bis

  • Habilitación

    Licencia de Caza

    Quien reúna los requisitos para cazar tiene que pedir a la autoridad competente la Licencia de Caza y cumplir los reglamentos de la autoridad de aplicación.

    Artículo 13

  • Documento

    Licencia de Caza

    Quien cace tiene que llevar siempre la Licencia de Caza, que es personal y no se puede transferir.

    Artículo 14

  • Habilitación

    Solo pueden usar productos tóxicos para controlar especies perjudiciales las personas autorizadas por la autoridad competente.

    Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

    Artículo 35

Lo que hay que cumplir.

  • Quien está autorizado a cazar y quiere hacerlo en un terreno privado tiene que pedir antes la autorización del ocupante legal del campo.

    Artículo 15

  • Los propietarios solo pueden cazar dentro de sus predios conforme a esta ley y a los reglamentos de la autoridad de aplicación.

    Artículo 17

  • El cazador responde por su culpa o imprudencia y tiene que indemnizar el daño que cause.

    Artículo 18

  • En la caza deportiva está prohibido usar medios de captura en masa, formar cuadrillas, usar trampas, redes, venenos, explosivos o armas no autorizadas, cazar en zonas urbanas o concurridas, cazar desde vehículos, en reservas, de noche o con luz artificial, y andar con armas descubiertas o preparadas en esas zonas.

    Artículo 21

  • Está prohibido apropiarse de más ejemplares que el número fijado por la autoridad competente.

    Artículo 22

  • Está prohibido vender en la provincia productos o subproductos de la caza deportiva.

    Artículo 23

  • Los cazadores comerciales tienen que usar los métodos de captura que autorice la autoridad de aplicación y respetar las prohibiciones de los incisos c), e) y g) del artículo 21.

    Artículo 24

  • Los propietarios u ocupantes de predios dentro del área declarada tienen que permitir o hacer el control de las especies perjudiciales, según lo establezca el programa de lucha.

    Artículo 32

La Ley 2373 de Santa Cruz regula la protección, la crianza en cautividad y la caza de la fauna silvestre de la provincia. Alcanza a cazadores, criaderos y propietarios u ocupantes de predios, y fija prohibiciones y requisitos de autorización. Su artículo 43 deroga la Ley 738. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave fauna silvestre · caza · licencia de caza · criadero · especie perjudicial · veda · decomiso · cautiverio · tóxicos

¿Sigue vigente la Ley 2.373?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

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