A los cazadores, a los criaderos de fauna, a los propietarios u ocupantes de predios y a quienes usan productos tóxicos para controlar especies perjudiciales.
Está prohibido traer a Santa Cruz productos de fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio o tenencia estén vedados en su hábitat natural, sin autorización previa de la autoridad de aplicación.
Artículo 6 bis
Habilitación
Todo criadero de fauna instalado o por instalar en la provincia tiene que registrarse ante la autoridad de aplicación y seguir las pautas técnicas que ella indique.
Artículo 9
Habilitación
Está prohibido traer animales vivos de especies foráneas, en libertad o para criaderos, sin autorización expresa y previa del organismo competente.
Artículo 10
Habilitación
Está prohibido soltar animales silvestres que están en cautiverio sin la conformidad previa de la autoridad de aplicación.
Artículo 10 bis
Habilitación
Licencia de Caza
Quien reúna los requisitos para cazar tiene que pedir a la autoridad competente la Licencia de Caza y cumplir los reglamentos de la autoridad de aplicación.
Artículo 13
Documento
Licencia de Caza
Quien cace tiene que llevar siempre la Licencia de Caza, que es personal y no se puede transferir.
Artículo 14
Habilitación
Solo pueden usar productos tóxicos para controlar especies perjudiciales las personas autorizadas por la autoridad competente.
Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.
Artículo 35
Lo que hay que cumplir.
Quien está autorizado a cazar y quiere hacerlo en un terreno privado tiene que pedir antes la autorización del ocupante legal del campo.
Artículo 15
Los propietarios solo pueden cazar dentro de sus predios conforme a esta ley y a los reglamentos de la autoridad de aplicación.
Artículo 17
El cazador responde por su culpa o imprudencia y tiene que indemnizar el daño que cause.
Artículo 18
En la caza deportiva está prohibido usar medios de captura en masa, formar cuadrillas, usar trampas, redes, venenos, explosivos o armas no autorizadas, cazar en zonas urbanas o concurridas, cazar desde vehículos, en reservas, de noche o con luz artificial, y andar con armas descubiertas o preparadas en esas zonas.
Artículo 21
Está prohibido apropiarse de más ejemplares que el número fijado por la autoridad competente.
Artículo 22
Está prohibido vender en la provincia productos o subproductos de la caza deportiva.
Artículo 23
Los cazadores comerciales tienen que usar los métodos de captura que autorice la autoridad de aplicación y respetar las prohibiciones de los incisos c), e) y g) del artículo 21.
Artículo 24
Los propietarios u ocupantes de predios dentro del área declarada tienen que permitir o hacer el control de las especies perjudiciales, según lo establezca el programa de lucha.
Artículo 32
La Ley 2373 de Santa Cruz regula la protección, la crianza en cautividad y la caza de la fauna silvestre de la provincia. Alcanza a cazadores, criaderos y propietarios u ocupantes de predios, y fija prohibiciones y requisitos de autorización. Su artículo 43 deroga la Ley 738. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave fauna silvestre · caza · licencia de caza · criadero · especie perjudicial · veda · decomiso · cautiverio · tóxicos
¿Sigue vigente la Ley 2.373?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans