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Ley 2.567.
También se cita como Ley 2567 o Ley N. 2567.
Tratamiento de residuos peligrosos en la provincia de Santa Cruz.
Residuos peligrosos
Protección del ambiente
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Santa Cruz .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz.
Texto oficial: SAIJ, norma LPZ0002567 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 2.567
Tratamiento de residuos peligrosos en la provincia de Santa Cruz.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
- Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
- Categorías: Residuos peligrosos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 2567, Ley N. 2567
- Palabras clave: generadores, transportistas, manifiesto, certificado de habilitación, plan de cierre, planta de tratamiento, disposición final, registro provincial
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0002567
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2567
La Ley 2567 de Santa Cruz regula la generación, el manejo, el transporte, el tratamiento y la disposición final de residuos peligrosos en lugares sometidos a la jurisdicción provincial. Exige inscripción y certificado de habilitación a generadores, transportistas y operadores de plantas, un manifiesto para documentar cada movimiento de residuos, y prohíbe el ingreso de residuos peligrosos a la provincia. El artículo 12 está derogado por la Ley 2703 y los demás artículos se mantienen. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 2.567?
A quienes generan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en Santa Cruz, y a los titulares de plantas de tratamiento y disposición final.
## ¿Sigue vigente la Ley 2.567?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 2.567?
1. Está prohibido traer a la provincia residuos peligrosos, radiactivos o tóxicos.
> PROHIBESE el ingreso al territorio provincial de todo tipo de residuo actual o potencialmente peligroso, y de los radiactivos o los de cualquier otra índole o naturaleza comprobadamente tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el futuro.-
>
> Artículo 3
2. Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos no puede trabajar sin antes obtener el certificado de habilitación de la autoridad de aplicación.
- Qué tener: Certificado de habilitación (habilitación)
> Ninguna de las actividades citadas podrá realizarse sin la previa obtención del certificado de habilitación respectivo que otorgará la autoridad de aplicación cumplimentados como mínimo los requisitos establecidos en la ley nacional con más los que la reglamentación provincial establezca.
>
> Artículo 5
3. Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos debe documentar en un manifiesto qué residuos son, de dónde vienen, cómo pasan del generador al transportista y a la planta, y cómo se tratan.
- Qué tener: Manifiesto (documento)
> La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realice deberá quedar documentada en un manifiesto extendido en cumplimiento de los requisitos de la Ley Nacional 24.051 y los que la reglamentación de la presente fije.-
>
> Artículo 7
4. El titular de una planta de tratamiento o disposición final que quiera cerrarla definitivamente debe presentar el plan de cierre 90 días antes.
- Qué tener: Plan de cierre (documento)
- Cuándo: Antelación de noventa días
> Para que pueda procederse al cierre definitivo de una planta de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos a pedido de su titular, deberá exigirse la presentación con una antelación de noventa días el plan de cierre respectivo en las condiciones que la reglamentación establecerá.-
>
> Artículo 8
5. Quien quiera aplicar una tecnología en el manejo de residuos peligrosos debe tener autorización previa, e indicar, si ya se usa, dónde se aplica y para qué residuos, con la documentación que lo demuestre.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Toda tecnología que pretenda aplicarse en los procesos comprendidos en esta ley deberá ser previamente autorizada.- De tratarse de una tecnología en uso deberá indicarse dónde se encuentra en aplicación y a qué tipo de residuos está destinada, adjuntando documentación, informes, pruebas y evaluaciones demostrativas de tal aplicación.-
>
> Artículo 9
6. Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos tenía 180 días para inscribirse, y pasado ese plazo está prohibido trabajar sin registro.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
- Cuándo: Plazo de ciento ochenta (180) días
> ESTABLECESE un plazo de ciento ochenta (180) días, para la inscripción registral de todas las actividades comprendidas en la presente ley, a los fines de su regularización, vencido el cual quedará prohibida toda actividad no registrada, debiendo la autoridad de aplicación respectiva disponer las medidas para el cese de quienes no hubieren obtenido el certificado a que alude el artículo 5 de esta ley o cuenten con autorización provisoria en la que se consigne el estado de la tramitación de aquél.-
>
> Artículo 14
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 24.051](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24051.md): Régimen legal de los residuos peligrosos. Esta norma la complementa. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 2.567?
A quienes generan, transportan, tratan o disponen residuos peligrosos en Santa Cruz, y a los titulares de plantas de tratamiento y disposición final.
Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.
¿A qué obliga la Ley 2.567?
5 para tener
1 para cumplir
Lo que hay que tener.
Habilitación
Certificado de habilitación
Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos no puede trabajar sin antes obtener el certificado de habilitación de la autoridad de aplicación .
Artículo 5
Documento
Manifiesto
Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos debe documentar en un manifiesto qué residuos son, de dónde vienen, cómo pasan del generador al transportista y a la planta, y cómo se tratan.
Artículo 7
Documento
Plan de cierre
El titular de una planta de tratamiento o disposición final que quiera cerrarla definitivamente debe presentar el plan de cierre 90 días antes.
Cuándo Antelación de noventa días
Artículo 8
Habilitación
Quien quiera aplicar una tecnología en el manejo de residuos peligrosos debe tener autorización previa, e indicar, si ya se usa, dónde se aplica y para qué residuos, con la documentación que lo demuestre.
Artículo 9
Habilitación
Quien genere, transporte o trate residuos peligrosos tenía 180 días para inscribirse, y pasado ese plazo está prohibido trabajar sin registro.
Cuándo Plazo de ciento ochenta (180) días
Artículo 14
Lo que hay que cumplir.
La Ley 2567 de Santa Cruz regula la generación, el manejo, el transporte, el tratamiento y la disposición final de residuos peligrosos en lugares sometidos a la jurisdicción provincial. Exige inscripción y certificado de habilitación a generadores, transportistas y operadores de plantas, un manifiesto para documentar cada movimiento de residuos, y prohíbe el ingreso de residuos peligrosos a la provincia. El artículo 12 está derogado por la Ley 2703 y los demás artículos se mantienen. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave generadores · transportistas · manifiesto · certificado de habilitación · plan de cierre · planta de tratamiento · disposición final · registro provincial
¿Sigue vigente la Ley 2.567?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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