Ley 2.658.

Evaluación de impacto ambiental de actividades, proyectos y emprendimientos en la Provincia de Santa Cruz.

Evaluación de impacto ambiental Protección del ambiente Seguro ambiental

¿A quién alcanza la Ley 2.658?

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan o proyectan actividades, proyectos, programas o emprendimientos capaces de modificar el ambiente en Santa Cruz.

¿A qué obliga la Ley 2.658?

8 para tener 1 para hacer 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Declaración de Impacto Ambiental

    Quien haga obras o actividades que puedan modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener una Declaración de Impacto Ambiental de la autoridad de aplicación y renovarla cada dos años.

    Cuándo
    Renovable cada dos (2) años

    Artículo 4

  • Documento

    Manifiesto de Impacto Ambiental

    El responsable de la actividad o proyecto tiene que presentar primero el Manifiesto de Impacto Ambiental firmado, y avisar a la autoridad si después cambia el proyecto de modo que genere nuevos impactos o empeore uno ya declarado.

    Artículo 9

  • Documento

    Estudio Técnico de Impacto Ambiental

    Quien realice actividades comprendidas en la ley tiene que presentar siempre un Estudio Técnico de Impacto Ambiental firmado por profesionales idóneos y habilitados.

    Artículo 10

  • Documento

    Estudio Técnico de Impacto Ambiental

    El responsable técnico de la empresa consultora tiene que firmar el Estudio Técnico de Impacto Ambiental en el que participó la consultora, y responde por que lo expuesto sea verdadero.

    Artículo 10

  • Documento

    Estudio Técnico de Impacto Ambiental

    Quienes realicen proyectos o actividades comprendidos en la ley tienen que presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental que incluya, como mínimo, los datos del proyecto y su responsable, la descripción en todas sus etapas, el estado previo del medio, los impactos, residuos y emisiones, las medidas de prevención y mitigación con los planes de monitoreo, contingencias y abandono, un cronograma, y un resumen con conclusiones y documentación de respaldo.

    Artículo 11

  • Documento

    Para renovar la Declaración de Impacto Ambiental, la empresa tiene que cumplir los compromisos ambientales asumidos en el estudio, adecuar las consideraciones ambientales a las modificaciones del proyecto con planos u otra prueba, presentar los resultados de monitoreos y protocolos con un informe de conclusiones, y presentar un informe de las denuncias de incidentes ambientales y de cómo recompuso el daño.

    Artículo 17

  • Documento

    Seguro de cobertura

    Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que cubra lo necesario para financiar la recomposición del daño que pueda causar.

    Artículo 29

  • Documento

    Declaración jurada

    Quien entregue el Estudio Técnico en formato digital tiene que acompañar una declaración jurada firmada por los responsables técnicos del estudio, el titular de la actividad y su representante técnico.

    Artículo 32 bis

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Las obras y emprendimientos que ya estaban en marcha tienen que adecuarse a la ley en 180 días desde que entre en vigencia, haciendo auditorías ambientales.

    Qué mostrar
    Auditorías ambientales
    Cuándo
    Ciento ochenta (180) días a partir de la efectiva entrada en vigencia

    Artículo 30

Lo que hay que cumplir.

  • Quien cause un daño ambiental tiene que dejar el ambiente como estaba antes, aunque además le apliquen sanciones administrativas.

    Artículo 2

  • El Estudio Técnico de Impacto Ambiental tiene que ser hecho siempre por un equipo interdisciplinario aprobado por la comisión evaluadora.

    Artículo 12

  • Quien propone la actividad o proyecto paga los costos de los estudios técnicos, los informes, las conclusiones y ampliaciones, y las publicaciones requeridas.

    Artículo 19

La Ley 2658 de Santa Cruz regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos que puedan modificar el ambiente de la provincia. Alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen o proyecten esas actividades. Exige una Declaración de Impacto Ambiental renovable cada dos años, un estudio técnico y un seguro para las actividades riesgosas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave declaración de impacto ambiental · estudio técnico · manifiesto de impacto ambiental · participación ciudadana · certificado de aptitud ambiental · auditoría ambiental · daño ambiental · seguro de cobertura · plan de abandono

¿Sigue vigente la Ley 2.658?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans