# Ley 2.658

Evaluación de impacto ambiental de actividades, proyectos y emprendimientos en la Provincia de Santa Cruz.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente, Seguro ambiental
- También se cita como: Ley 2658, Ley 2658/2003, Ley 2.658/03
- Palabras clave: declaración de impacto ambiental, estudio técnico, manifiesto de impacto ambiental, participación ciudadana, certificado de aptitud ambiental, auditoría ambiental, daño ambiental, seguro de cobertura, plan de abandono
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0002658
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2658

La Ley 2658 de Santa Cruz regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos que puedan modificar el ambiente de la provincia. Alcanza a personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen o proyecten esas actividades. Exige una Declaración de Impacto Ambiental renovable cada dos años, un estudio técnico y un seguro para las actividades riesgosas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.658?

A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan o proyectan actividades, proyectos, programas o emprendimientos capaces de modificar el ambiente en Santa Cruz.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.658?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.658?

1. Quien cause un daño ambiental tiene que dejar el ambiente como estaba antes, aunque además le apliquen sanciones administrativas.


   > El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción, sin perjuicio de la imposición de sanciones administrativas.
   >
   > Artículo 2

2. Quien haga obras o actividades que puedan modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener una Declaración de Impacto Ambiental de la autoridad de aplicación y renovarla cada dos años.

   - Qué tener: Declaración de Impacto Ambiental (habilitación)
   - Cuándo: Renovable cada dos (2) años

   > Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación, ampliación, demolición, instalación o realización de actividades susceptibles de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener para su implementación una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridad de Aplicación, habilitación que será renovable cada dos (2) años durante toda la vida útil de la actividad.
   >
   > Artículo 4

3. El responsable de la actividad o proyecto tiene que presentar primero el Manifiesto de Impacto Ambiental firmado, y avisar a la autoridad si después cambia el proyecto de modo que genere nuevos impactos o empeore uno ya declarado.

   - Qué tener: Manifiesto de Impacto Ambiental (documento)

   > El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento es el primer documento que deberá ser presentado ante la autoridad de aplicación de la presente ley. En el mismo se expondrá una síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar, de modo tal que la autoridad de aplicación determine el tipo de Estudio Técnico adecuado a la magnitud y características del emprendimiento. Una vez presentado el Manifiesto de Impacto Ambiental, cualquier modificación al proyecto que implique la generación de nuevos impactos ambientales (no contemplados en el proyecto original), o bien una variación en sentido negativo de un impacto ya mencionado, deberá ser notificada a la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 9

4. Quien realice actividades comprendidas en la ley tiene que presentar siempre un Estudio Técnico de Impacto Ambiental firmado por profesionales idóneos y habilitados.

   - Qué tener: Estudio Técnico de Impacto Ambiental (documento)

   > Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas comprendidas en el artículo 3° deberán presentar en todos los casos un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, suscrito por profesionales idóneos en las materias que comprendan y debidamente habilitados de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
   >
   > Artículo 10

5. El responsable técnico de la empresa consultora tiene que firmar el Estudio Técnico de Impacto Ambiental en el que participó la consultora, y responde por que lo expuesto sea verdadero.

   - Qué tener: Estudio Técnico de Impacto Ambiental (documento)

   > En los casos de Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, realizados con la participación de una Empresa Consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico de la misma, quien asume la responsabilidad por la veracidad de lo expuesto en dicho estudio.
   >
   > Artículo 10

6. Quienes realicen proyectos o actividades comprendidos en la ley tienen que presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental que incluya, como mínimo, los datos del proyecto y su responsable, la descripción en todas sus etapas, el estado previo del medio, los impactos, residuos y emisiones, las medidas de prevención y mitigación con los planes de monitoreo, contingencias y abandono, un cronograma, y un resumen con conclusiones y documentación de respaldo.

   - Qué tener: Estudio Técnico de Impacto Ambiental (documento)

   > Los proyectos o actividades comprendidas en el artículo 3 de la presente, deberán contener como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación, un Estudio Técnico de Impacto Ambiental que contendrá los siguientes datos: a) Datos generales que identifiquen el proyecto, actividad u obra y el responsable del mismo; b) Descripción del proyecto, actividad u obra en todas sus etapas, desde la selección del sitio hasta la terminación de la obra o el cese de las actividades; c) Descripción de los aspectos generales del medio (rasgos físicos, biológicos, culturales, socioeconómicos y los que determine la reglamentación) para el estado previo a la iniciación del proyecto, actividad u obra (estado de referencia cero); d) Identificación de las acciones del proyecto potencialmente impactantes y de los factores ambientales potencialmente impactados. Presentar un análisis especial de minimización de la fragmentación de hábitat; estimación cualitativa y cuantitativa (cuando ésta sea posible) de los impactos del proyecto, actividad u obra sobre el medio físico, biológico, cultural y socioeconómico, en cada una de las etapas, de modo tal que puedan verificarse las relaciones causa-efecto entre las acciones del proyecto y los factores del medio impactados. Se deberán identificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generadas en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra, así como el manejo y destino final de los mismos; e) Descripción de las medidas de prevención y mitigación de los impactos durante la vida útil del proyecto, del plan de monitoreo ambiental, de contingencias y del plan de abandono o cierre (medidas de restauración, rehabilitación y/o compensatorias de los daños ocasionados ante un eventual abandono de la actividad). Presentación de un cronograma de actividades para cada etapa del proyecto, donde las fechas escogidas se encuentren adecuadas a las consideraciones ambientales que emanan de la evaluación del impacto; f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, incorporando informe de las evaluaciones técnicas, cartográficas, planos y toda otra documentación que sustenten las evaluaciones de impacto realizadas.
   >
   > Artículo 11

7. El Estudio Técnico de Impacto Ambiental tiene que ser hecho siempre por un equipo interdisciplinario aprobado por la comisión evaluadora.


   > El Estudio Técnico de Impacto Ambiental descripto en el artículo 9 de la presente ley, deberá ser realizado en todos los casos por un equipo interdisciplinario de trabajo aprobado por la comisión evaluadora a que se refiere el artículo 5.
   >
   > Artículo 12

8. Para renovar la Declaración de Impacto Ambiental, la empresa tiene que cumplir los compromisos ambientales asumidos en el estudio, adecuar las consideraciones ambientales a las modificaciones del proyecto con planos u otra prueba, presentar los resultados de monitoreos y protocolos con un informe de conclusiones, y presentar un informe de las denuncias de incidentes ambientales y de cómo recompuso el daño.

   - Qué tener: Un documento

   > El otorgamiento de esta renovación estará supeditado, entre otros criterios a: a) El cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental, para cada una de las etapas que involucre la vida útil del proyecto, medidas de prevención y mitigación de impactos, plan de monitoreo ambiental, plan de contingencias; b) La adecuación de las consideraciones ambientales previstas inicialmente a cualquier modificación introducida en el proyecto, adjuntando planos según obras u otra documentación que pruebe este hecho; c) La presentación de los resultados obtenidos en los monitoreos, protocolos de análisis, con un informe donde consten las conclusiones obtenidas a partir de estos resultados y las medidas correctivas introducidas en caso de ser necesario; d) La presentación de un informe donde consten todas las denuncias de incidentes ambientales ocurridos desde la obtención de la última habilitación y los procedimientos de recomposición del daño realizado por la Empresa;
   >
   > Artículo 17

9. Quien propone la actividad o proyecto paga los costos de los estudios técnicos, los informes, las conclusiones y ampliaciones, y las publicaciones requeridas.


   > Los costos y expensas de los estudios técnicos de impacto ambiental, los informes, conclusiones y ampliaciones y así como las publicaciones requeridas corren por cuenta del proponente o interesado de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos.
   >
   > Artículo 19

10. Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que cubra lo necesario para financiar la recomposición del daño que pueda causar.

   - Qué tener: Seguro de cobertura (documento)

   > Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
   >
   > Artículo 29

11. Las obras y emprendimientos que ya estaban en marcha tienen que adecuarse a la ley en 180 días desde que entre en vigencia, haciendo auditorías ambientales.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Qué mostrar: Auditorías ambientales
   - Cuándo: Ciento ochenta (180) días a partir de la efectiva entrada en vigencia

   > Las obras, programas, proyectos y emprendimientos que ya estén en marcha en el territorio provincial, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley, para las etapas actuales y futuras de su funcionamiento en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la efectiva entrada en vigencia de la presente ley. El mecanismo de adecuación para estos casos consistirá en la realización de auditorías ambientales, de acuerdo a lo que estipule el decreto reglamentario.
   >
   > Artículo 30

12. Quien entregue el Estudio Técnico en formato digital tiene que acompañar una declaración jurada firmada por los responsables técnicos del estudio, el titular de la actividad y su representante técnico.

   - Qué tener: Declaración jurada (documento)

   > Se considerará como cumplimentada la obligación de presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental haciéndose efectiva entrega del mismo a la Autoridad de Aplicación en formato digital (encriptado y/o no susceptible de modificación), cumpliendo con las formalidades exigidas en las normas citadas en cuanto a su contenido. A tales fines el proponente deberá acompañar declaración jurada suscripta por los responsables técnicos de la elaboración del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, así como también por el titular de la actividad o proyecto y su representante técnico.
   >
   > Artículo 32 bis

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
