Las personas físicas o jurídicas privadas que traten o dispongan residuos sólidos urbanos tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos que habilite la autoridad de aplicación.
Artículo 16
Lo que hay que hacer.
Medición
Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que ubicar el predio o centro de transferencia en un área que cuente con la conformidad del municipio o comisión de fomento, y someter el método a una Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 9
Lo que hay que cumplir.
Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que dejarlos en forma definitiva en un relleno sanitario y usar uno de los métodos de tratamiento que fija la ley.
Artículo 2
Está prohibido en toda la provincia tirar residuos sólidos urbanos en vertederos a cielo abierto, abandonarlos o eliminarlos sin control, quemarlos a cielo abierto, usarlos para rellenar lagunas o zonas anegables, seleccionarlos y sacarlos de manera informal en los predios de disposición final y centros de transferencia, y tener animales de corral o domésticos en los sitios de disposición final.
Artículo 3
Está prohibido poner en los rellenos sanitarios cualquier residuo que sea peligroso según la Ley 2567 y su decreto reglamentario.
Artículo 10
Quien trate o disponga residuos sólidos urbanos tiene que tener el predio a más de 400 metros de rutas nacionales o provinciales.
Artículo 11
Quien disponga residuos sólidos urbanos o instale un centro de transferencia tiene que ubicar el predio a más de 3.000 metros de aeródromos o pistas de aterrizaje.
Artículo 12
Quien disponga residuos sólidos urbanos tiene que dejar dentro del predio un espacio perimetral de al menos 15 metros de ancho que frene la propagación horizontal del fuego, tenga o no provisión de agua.
Artículo 13
El diseño del relleno sanitario tiene que cumplir las pautas y especificaciones que fije la autoridad de aplicación en la reglamentación.
Artículo 14
La Ley 2829 de Santa Cruz fija cómo se tratan y se disponen los residuos sólidos urbanos en la provincia. Exige el relleno sanitario, prohíbe los vertederos a cielo abierto y la quema, y pone distancias mínimas para los predios. Obliga a los municipios y comisiones de fomento a adecuar sus basurales y a los operadores privados a inscribirse en un registro. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave relleno sanitario · residuos sólidos urbanos · vertedero a cielo abierto · centro de transferencia · plan de adecuación · relleno semicontrolado · compostaje · lombricultura · registro de operadores · basural
¿Sigue vigente la Ley 2.829?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans