Ley 3.122.

Programa de Saneamiento Ambiental para las áreas afectadas por la actividad hidrocarburífera en Santa Cruz.

Hidrocarburos Suelo y pasivos ambientales Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 3.122?

A las operadoras que explotan hidrocarburos en la provincia de Santa Cruz.

¿A qué obliga la Ley 3.122?

1 para tener 1 para hacer

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaración jurada de pasivos ambientales y plan anual de trabajo con cronograma de inversiones

    Las operadoras deben presentar una declaración jurada con los pasivos ambientales de cada concesión y preparar un plan anual de trabajo con su cronograma de inversiones, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la ley.

    Artículo 4

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Las operadoras deben cuantificar los daños y pasivos que causaron la exploración y la explotación de hidrocarburos al ambiente, a la salud de la población y a los fundos superficiales, y calcular los costos posibles de remediación y reparación.

    Artículo 2

La Ley 3122 de Santa Cruz crea el Programa de Saneamiento Ambiental para las áreas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos. Obliga a las operadoras a cuantificar los daños y pasivos ambientales, a declararlos y a presentar un plan anual de trabajo con su cronograma de inversiones. Fija sanciones de apercibimiento y multa por las infracciones. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave operadoras · pasivos ambientales · remediación · derrames de petróleo · piletas de petróleo · yacimientos · declaración jurada · saneamiento · oleoductos

¿Sigue vigente la Ley 3.122?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans