{
  "id": "santa-cruz/ley-3123",
  "url": "https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3123",
  "tipo": "ley",
  "numero": "3123",
  "anio": 2010,
  "nombre": "Ley 3.123",
  "otros_nombres": [
    "Ley 3123",
    "Ley N. 3123"
  ],
  "jurisdiccion": "Santa Cruz",
  "jurisdiccion_clave": "santa-cruz",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Santa Cruz",
  "tema": "Protección de los ambientes glaciares y periglaciales en Santa Cruz",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental"
  ],
  "palabras_clave": [
    "glaciares",
    "periglacial",
    "glaciares de escombros",
    "inventario de glaciares",
    "actividades prohibidas",
    "recursos hídricos",
    "explotación minera",
    "cuencas hidrográficas"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 3123 de Santa Cruz fija lineamientos para proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas de agua. Crea el Inventario Provincial de Glaciares, prohíbe en los glaciares actividades como la minería, la industria y el vertido de contaminantes, y exige evaluación de impacto ambiental para las demás actividades proyectadas. También prevé sanciones y hace responsables a los directivos de las personas jurídicas infractoras.",
  "alcanza_a": "A quienes desarrollen o proyecten actividades en glaciares y en el ambiente periglacial de Santa Cruz, incluidas las empresas y sus directivos.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Está prohibido hacer en los glaciares actividades que afecten su condición natural o sus funciones, como verter contaminantes o residuos, explorar o explotar minas o petróleo, instalar industrias o construir obras, salvo las declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos.",
      "articulo": "6",
      "cita": "En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el Artículo 1, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas declaradas de interés público y las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos; c) La exploración y explotación minera o petrolífera; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las actividades proyectadas en los glaciares que no están prohibidas necesitan una evaluación de impacto ambiental antes de ser autorizadas y ejecutadas, salvo el rescate por emergencias aéreas o terrestres, las actividades científicas a pie o sobre esquíes que no dejen desechos y las deportivas no motorizadas que no perturben el ambiente.",
      "articulo": "7",
      "cita": "Todas las actividades proyectadas en los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres; b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "previo a su autorización y ejecución"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden solidariamente por las sanciones.",
      "articulo": "12",
      "cita": "Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente Ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPZ0003123",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}