A las empresas que desarrollan sus actividades fuera del ejido urbano en la provincia de Santa Cruz, y a las áreas de asuntos ambientales de las empresas operadoras.
Las empresas que trabajan fuera del ejido urbano tienen que presentar cada año un Plan de Manejo de Residuos Domésticos ante la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Cuándo
Anualmente
Artículo 1
Lo que hay que cumplir.
La empresa debe poner sus residuos domésticos en contenedores plásticos rotulados como orgánicos e inorgánicos, y siempre dentro de bolsas plásticas.
Artículo 3
La empresa o unidad que deje residuos en lugares no autorizados tiene que retirarlos y recuperar toda el área afectada de inmediato, y lo paga ella.
Cuándo
En forma inmediata
Artículo 4
La empresa, o quien contrate para eso, tiene que retirar los residuos de las áreas donde se generan y llevarlos al vaciadero municipal o de la comisión de fomento más cercano, cada dos días.
Cuándo
Cada dos días
Artículo 5
El área de asuntos ambientales de la empresa operadora es la responsable de administrar el contrato del servicio de manejo de residuos.
Artículo 6
El área de asuntos ambientales de la empresa operadora tiene que buscar y aplicar medidas para generar menos desechos.
Artículo 7
La Ley 3312 de Santa Cruz obliga a las empresas que trabajan fuera del ejido urbano a presentar cada año un Plan de Manejo de Residuos Domésticos. También fija cómo se separan, se retiran y se llevan esos residuos al vaciadero municipal. La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Medio Ambiente de la provincia. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave residuos domésticos · plan de manejo · ejido urbano · contenedores · residuos orgánicos · residuos inorgánicos · vaciadero municipal · minimización de desechos
¿Sigue vigente la Ley 3.312?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans