# Ley 3.437

Contenido del análisis de impactos en la evaluación de impacto ambiental de Santa Cruz.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 3437, Ley 3437/15
- Palabras clave: fragmentación de hábitat, factores ambientales, residuos, emisiones, medio biológico, etapas del proyecto, destino final, manejo de residuos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0003437
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3437

La Ley 3437 de Santa Cruz cambia el inciso d) del artículo 11 de la Ley 2658 de Evaluación de Impacto Ambiental. Fija qué debe incluir el análisis de impactos de un proyecto, actividad u obra, entre ellos el análisis de fragmentación de hábitat y la identificación de residuos y emisiones. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 3.437?

A quien presenta un proyecto, actividad u obra a evaluación de impacto ambiental en la provincia de Santa Cruz.

## ¿Sigue vigente la Ley 3.437?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 3.437?

1. Quien presenta un proyecto, actividad u obra a evaluación de impacto ambiental debe identificar las acciones que pueden causar impacto y los factores ambientales afectados, presentar un análisis espacial para minimizar la fragmentación del hábitat, estimar los impactos en cada etapa sobre el medio físico, biológico, cultural y socioeconómico, e identificar tipo y cantidad de residuos y emisiones de cada etapa, con su manejo y destino final.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > identificación de las acciones del proyecto potencialmente impactantes y de los factores ambientales potencialmente impactados. Presentar un análisis espacial de minimización de la fragmentación de hábitat; estimación cualitativa cuantitativa (cuando ésta sea posible) de los impactos del proyecto, actividad u obra sobre el medio físico, biológico, cultural y socioeconómico, en cada una de las etapas, de modo tal que puedan verificarse las relaciones causa-efecto entre las acciones del proyecto y los factores del medio impactados. Se deberán identificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generadas en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra, así como el manejo y destino final de los mismos.
   >
   > Artículo 1

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 2.658](https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-2658.md): Evaluación de impacto ambiental de actividades, proyectos y emprendimientos en la Provincia de Santa Cruz. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
