Ley 3.689.

Erradicación de bolsas plásticas de un solo uso en comercios de Santa Cruz.

Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 3.689?

A los titulares de centros comerciales, supermercados, mercados, tiendas y otros establecimientos comerciales de la provincia de Santa Cruz.

¿A qué obliga la Ley 3.689?

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido en Santa Cruz vender, repartir o usar bolsas plásticas o de un solo uso en comercios para llevar productos o mercaderías.

    Artículo 2

  • Los comercios deben reemplazar esas bolsas por contenedores de material degradable, biodegradable o compostable, u otros que fije la autoridad ambiental.

    Artículo 3

La Ley 3.689 de Santa Cruz prohíbe en la provincia las bolsas plásticas o de un solo uso en los establecimientos comerciales y exige reemplazarlas por contenedores degradables, biodegradables o compostables. Exceptúa los casos en que las bolsas son imprescindibles por razones bromatológicas o de asepsia, y las bolsas para residuos. Los municipios pueden fijar sanciones y multas a los titulares de los establecimientos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave bolsas plásticas · bolsas de un solo uso · biodegradable · compostable · supermercados · comercios · autoridad de aplicación · multas

¿Sigue vigente la Ley 3.689?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans