# Ley 3.689

Erradicación de bolsas plásticas de un solo uso en comercios de Santa Cruz.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 3689, Ley 3.689 de Santa Cruz, Ley 3689/19
- Palabras clave: bolsas plásticas, bolsas de un solo uso, biodegradable, compostable, supermercados, comercios, autoridad de aplicación, multas
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0003689
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3689

La Ley 3.689 de Santa Cruz prohíbe en la provincia las bolsas plásticas o de un solo uso en los establecimientos comerciales y exige reemplazarlas por contenedores degradables, biodegradables o compostables. Exceptúa los casos en que las bolsas son imprescindibles por razones bromatológicas o de asepsia, y las bolsas para residuos. Los municipios pueden fijar sanciones y multas a los titulares de los establecimientos. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 3.689?

A los titulares de centros comerciales, supermercados, mercados, tiendas y otros establecimientos comerciales de la provincia de Santa Cruz.

## ¿Sigue vigente la Ley 3.689?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 3.689?

1. Está prohibido en Santa Cruz vender, repartir o usar bolsas plásticas o de un solo uso en comercios para llevar productos o mercaderías.


   > PROHIBASE en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz la comercialización, distribución, uso y/o entrega de bolsas plásticas o de un solo uso en centros comerciales mayoristas y/o minoristas, supermercados, mercados, tiendas, entre otros establecimientos comerciales que sean utilizables para transporte de productos o mercaderías.-
   >
   > Artículo 2

2. Los comercios deben reemplazar esas bolsas por contenedores de material degradable, biodegradable o compostable, u otros que fije la autoridad ambiental.


   > Estas bolsas deberán ser reemplazadas por contenedores de material degradable, biodegradable y/o compostables, entre otros que dictamine la Autoridad de Aplicación Ambiental para dar cumplimiento con el objeto de la presente ley.-
   >
   > Artículo 3

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
