{
  "id": "santa-cruz/ley-4003",
  "url": "https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-4003",
  "tipo": "ley",
  "numero": "4003",
  "anio": 2026,
  "nombre": "Ley 4.003",
  "otros_nombres": [
    "Ley 4003",
    "Ley 4003/2026",
    "Ley 4.003/2026"
  ],
  "jurisdiccion": "Santa Cruz",
  "jurisdiccion_clave": "santa-cruz",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Santa Cruz",
  "tema": "Protección ambiental provincial: Zonas de Protección Ambiental Especial y áreas colindantes a glaciares y otros bienes ambientales de Santa Cruz",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Minería",
    "Hidrocarburos"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "impacto-ambiental",
    "mineria",
    "hidrocarburos"
  ],
  "palabras_clave": [
    "zonas de protección ambiental especial",
    "glaciares",
    "periglacial",
    "megaminería",
    "cateos",
    "hidrocarburos no convencionales",
    "no regresión ambiental",
    "cuencas hídricas",
    "humedales",
    "blindaje ambiental"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 4.003 de Santa Cruz agrega los artículos 7 bis y 7 ter a la Ley 3123: declara bienes ambientales estratégicos los recursos naturales de la provincia y crea las Zonas de Protección Ambiental Especial. Prohíbe las actividades extractivas que puedan degradar esos bienes y exige una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica a toda actividad productiva, industrial o de infraestructura en áreas colindantes. Su artículo 2, que agrega un párrafo al artículo 8 de la Ley 3123, lleva una nota que indica que fue vetado por el Decreto 498/2026.",
  "alcanza_a": "A quienes realicen actividades extractivas en las Zonas de Protección Ambiental Especial y a quienes desarrollen actividades productivas, industriales o de infraestructura en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos de Santa Cruz.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Está prohibido hacer actividades extractivas, como minería metalífera, hidrocarburos no convencionales, cateos o perforaciones, que puedan degradar los bienes ambientales protegidos en las Zonas de Protección Ambiental Especial; quedan fuera las obras de infraestructura energética ya autorizadas por la provincia que cumplan estrictamente la normativa ambiental y la evaluación de impacto ambiental continua.",
      "articulo": "7 ter, a",
      "cita": "Artículo 7 ter.- DECLÁRASE Zonas de Protección Ambiental Especial (ZPAE) a aquellos ecosistemas provinciales considerados estratégicos para la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento del equilibrio hídrico de las cuencas endorreicas y exorreicas, la mitigación del cambio climático y la provisión de servicios ambientales esenciales, quedando sujetos a las prohibiciones y procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en los Artículos 6 y 7 de la presente. En consecuencia: a) Prohíbese en forma absoluta la realización de actividades extractivas, mineras metalíferas, megaminerías, hidrocarburíferas no convencionales, cateos, prospecciones, perforaciones exploratorias o cualquier tipo de explotación que implique remoción de suelo o subsuelo, uso de sustancias químicas peligrosas, alteración de cursos de agua, modificación del relieve o afectación significativa del equilibrio ecológico, cuando dichas acciones puedan degradar, directa o indirectamente, los bienes ambientales mencionados. La presente prohibición no alcanzará a obras de infraestructura energética previamente autorizadas por la provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan estrictamente con la normativa ambiental vigente y con procesos de evaluación de impacto ambiental continuos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Toda actividad productiva, industrial o de infraestructura que se quiera desarrollar en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos tiene que pasar por una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica, con estudios hidrogeológicos, climáticos y de riesgos acumulativos, que demuestre que no hay afectación actual ni posible.",
      "articulo": "7 ter, d",
      "cita": "d) Toda actividad productiva, industrial o de infraestructura que pretenda desarrollarse en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos deberá someterse obligatoriamente a una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica, que incluya estudios hidrogeológicos, climáticos y de riesgos acumulativos, y que demuestre fehacientemente la inexistencia de afectación actual o potencial.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "santa-cruz/ley-3123",
      "nombre": "Ley 3.123",
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPZ0004003",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}