# Ley 4.003

Protección ambiental provincial: Zonas de Protección Ambiental Especial y áreas colindantes a glaciares y otros bienes ambientales de Santa Cruz.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Santa Cruz
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Santa Cruz
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Minería, Hidrocarburos
- También se cita como: Ley 4003, Ley 4003/2026, Ley 4.003/2026
- Palabras clave: zonas de protección ambiental especial, glaciares, periglacial, megaminería, cateos, hidrocarburos no convencionales, no regresión ambiental, cuencas hídricas, humedales, blindaje ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPZ0004003
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-4003

La Ley 4.003 de Santa Cruz agrega los artículos 7 bis y 7 ter a la Ley 3123: declara bienes ambientales estratégicos los recursos naturales de la provincia y crea las Zonas de Protección Ambiental Especial. Prohíbe las actividades extractivas que puedan degradar esos bienes y exige una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica a toda actividad productiva, industrial o de infraestructura en áreas colindantes. Su artículo 2, que agrega un párrafo al artículo 8 de la Ley 3123, lleva una nota que indica que fue vetado por el Decreto 498/2026. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 4.003?

A quienes realicen actividades extractivas en las Zonas de Protección Ambiental Especial y a quienes desarrollen actividades productivas, industriales o de infraestructura en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos de Santa Cruz.

## ¿Sigue vigente la Ley 4.003?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 4.003?

1. Está prohibido hacer actividades extractivas, como minería metalífera, hidrocarburos no convencionales, cateos o perforaciones, que puedan degradar los bienes ambientales protegidos en las Zonas de Protección Ambiental Especial; quedan fuera las obras de infraestructura energética ya autorizadas por la provincia que cumplan estrictamente la normativa ambiental y la evaluación de impacto ambiental continua.


   > Artículo 7 ter.- DECLÁRASE Zonas de Protección Ambiental Especial (ZPAE) a aquellos ecosistemas provinciales considerados estratégicos para la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento del equilibrio hídrico de las cuencas endorreicas y exorreicas, la mitigación del cambio climático y la provisión de servicios ambientales esenciales, quedando sujetos a las prohibiciones y procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en los Artículos 6 y 7 de la presente. En consecuencia: a) Prohíbese en forma absoluta la realización de actividades extractivas, mineras metalíferas, megaminerías, hidrocarburíferas no convencionales, cateos, prospecciones, perforaciones exploratorias o cualquier tipo de explotación que implique remoción de suelo o subsuelo, uso de sustancias químicas peligrosas, alteración de cursos de agua, modificación del relieve o afectación significativa del equilibrio ecológico, cuando dichas acciones puedan degradar, directa o indirectamente, los bienes ambientales mencionados. La presente prohibición no alcanzará a obras de infraestructura energética previamente autorizadas por la provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan estrictamente con la normativa ambiental vigente y con procesos de evaluación de impacto ambiental continuos.
   >
   > Artículo 7 ter, a

2. Toda actividad productiva, industrial o de infraestructura que se quiera desarrollar en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos tiene que pasar por una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica, con estudios hidrogeológicos, climáticos y de riesgos acumulativos, que demuestre que no hay afectación actual ni posible.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > d) Toda actividad productiva, industrial o de infraestructura que pretenda desarrollarse en áreas colindantes a los bienes ambientales protegidos deberá someterse obligatoriamente a una Evaluación de Impacto Ambiental estratégica, que incluya estudios hidrogeológicos, climáticos y de riesgos acumulativos, y que demuestre fehacientemente la inexistencia de afectación actual o potencial.
   >
   > Artículo 7 ter, d

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 3.123](https://matrizlegal.org/santa-cruz/ley-3123.md): Protección de los ambientes glaciares y periglaciales en Santa Cruz. Esta norma la modifica. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
