Ley 10.552.

Conservación y manejo de suelos en inmuebles rurales de Santa Fe.

Suelo y pasivos ambientales Protección del ambiente

¿A quién alcanza la Ley 10.552?

A propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y tenedores de inmuebles rurales ubicados en áreas de conservación y manejo de suelos de Santa Fe.

¿A qué obliga la Ley 10.552?

6 para tener 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Plan de Conservación de Suelos

    Quien quiera acceder a los estímulos y pague los gastos de conservación o recuperación tiene que presentar un plan de conservación de suelos firmado por un ingeniero agrónomo, un ingeniero en recursos hídricos o un licenciado en edafología.

    Artículo 26

  • Documento

    Plan

    Quien pide los estímulos tiene que presentar el plan de conservación ante la Autoridad de Aplicación, que se reserva el derecho de aprobarlo.

    Artículo 27

  • Documento

    Plan de Conservación

    El plan de conservación tiene que incluir un informe sobre el estado de los suelos y un programa de prácticas de conservación y manejo de suelos.

    Artículo 28

  • Documento

    Certificado de Ejecución de Prácticas

    Para acceder a la extensión del estímulo, hay que acreditar que las prácticas se hicieron según el plan aprobado y entregar a la autoridad un certificado de ejecución de prácticas firmado por los profesionales que intervinieron.

    Artículo 29

  • Documento

    Plan de Conservación de Suelos

    En las áreas de conservación y manejo obligatorio, quien reciba la notificación de la autoridad tiene que presentar el plan de conservación de suelos en un plazo no mayor de un año.

    Cuándo
    En un plazo no mayor de un año

    Artículo 31

  • Registro

    Constancia en la Partida del Inmueble

    Una vez otorgado el estímulo, hay que anotar en la Partida del Inmueble que está afectado a un plan de conservación de suelos, y anotar lo mismo en el Registro General y en todo contrato de arrendamiento o de uso por terceros.

    Artículo 33

Lo que hay que cumplir.

  • Quien recibió un estímulo tiene que mantener en buenas condiciones de uso y funcionamiento las obras o prácticas por las que se lo otorgaron, salvo fuerza mayor, durante la vida útil que fije la autoridad.

    Artículo 32

  • Propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y otros tenedores de la tierra no pueden oponerse a que se hagan y mantengan las obras o prácticas de conservación que se lleven a cabo bajo esta ley.

    Artículo 34

  • Los profesionales que falseen u oculten la realidad en la documentación que firman responden en forma solidaria e ilimitada junto con quien recibió el estímulo, si actuaron de común acuerdo con él.

    Artículo 40

La Ley 10.552 de Santa Fe declara de orden público el control de la degradación de los suelos y regula su conservación y manejo. Establece áreas de conservación, estímulos fiscales para propietarios y tenedores de inmuebles rurales, y obligaciones sobre planes y prácticas, con sanciones por incumplimiento. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave erosión · degradación del suelo · plan de conservación · áreas de conservación y manejo · impuesto inmobiliario · prácticas conservacionistas · certificado de ejecución · salinidad

¿Sigue vigente la Ley 10.552?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans